MORGADO/EMPRESA DE TRANSPORTES COMPAÑIA DE SEGURIDAD CHILE LTDA.
Rol
O-2-2020
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-2-2020, en la cual don LUIS GABRIEL MORGADO MORGADO, vigilante privado, domiciliado en Floripondio N°2346, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora PROSEGUR LIMITADA, RUT N° 86.269.900-9, representada legalmente en Arica por don MAURICIO RAMOS REINARES, desconoce profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida 18 de septiembre N° 1995, de la ciudad de Arica. De la relación laboral y sus estipulaciones. Fundamenta su demanda en que, con fecha 06 de Marzo de 2007 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada, siendo contratado para ejecutar las labores de "vigilante privado", indicando que las funciones para las que fue contratado se desarrollaron en las dependencias del establecimiento de Seguridad de Prosegur, relacionado con seguridad de valores, el cual se encuentra ubicado en 18 de Septiembre N°1995 Arica, además de trabajar en terreno para el traslado de los valores. Agrega que, en el ejercicio de su cargo le correspondía intervenir en las labores de organización y programación de los valores de clientes, revisaba todas las instalaciones del camión y ruta, se encargaba de la tripulación más la seguridad suya y de ellos y marcar diferentes puntos. Refiere que, la jornada laboral en sus inicios se fijó en un turno continuo que se extendía entre las 08:00 hasta las 15:00 horas de Lunes a Viernes, por excepción los días Sábados y Domingos que era Libre. La remuneración mensual comprendía una remuneración bruta que era variable ascendente bajo un cálculo de últimos 3 meses trabajados completos a la suma de $994.796.- (novecientos noventa y cuatro mil setecientos noventa y siete pesos) mensuales. Hace presente, que del horario de trabajo anteriormente expresado, el cambio de turno se realizaba a las
Fundamentos
motivos en diversas ocasiones, como ocurrió aquel día 03 de octubre del 2019, habrían quedado incomunicados del número de la empresa, por el mal funcionamiento de éstos,
Fallo
por estas razones les habrían solicitado a su ex empleador, al programador y al delegado que los llamen a sus teléfonos personales. Que siguiendo esa misma línea, aclara que aquel día, debido a la mala programación se retardaron en el Mall Plaza de hacer el retiro de los valores, a lo cual efectivamente las personas indicadas en la carta de despido lo llaman y les comenta que iban con un pequeño retraso, pero que estaban saliendo del referido Mall, que así las cosas una vez salidos del Mall y siguiendo la ruta original que les habían entregado, se dirigieron junto a la tripulación a un cajero para realizar ingresos de dinero ya que éste se encontraba sin dinero para que las personas pudieran girar, en ese trayecto se les informa telefónicamente que debían dirigirse al Casino Luckia, situación por la cual debían cambiar la ruta y seguir las ordenes que les habían entregado en cuanto al destino y a la ruta. Sostiene que, en aquel momento que se les indica cambiar la ruta, para verificar la misma, fue cuando apagaron el motor de la Unidad Blindada, cosa de verificar por el GPS de sus teléfonos personales que ruta era, cuestión de no tener mayores inconvenientes aquel día, agregando que ese tiempo que estuvieron detenidos no tuvieron ningún problema o inconveniente que hiciera activar un falso protocolo de seguridad, ya que ellos mismos les habían cambiado el destino y les habían indicado una nueva ruta para llegar al destino. Estima necesario señalar que al momento de dirigir
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Arica, a trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-2-2020, en la cual don LUIS GABRIEL MORGADO MORGADO, vigilante privado, domiciliado en Floripondio N°2346, de la ciudad de Arica, interpone en procedimiento de aplicación general, demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su
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