Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

SYSSA SPA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DE PUERTO MONTT

Rol

I-14-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la Resolución de multa Nº 8572/2019/49, fueron constatados por el fiscalizador del Servicio, respecto de quienes la ley les asigna la calidad de ministros de fe, ha dotado de una presunción de veracidad los hechos que constaten en el ejercicio de sus funciones, incluso para los efectos de la prueba judicial, debiendo en consecuencia, estimarse que éstos son ciertos en tanto no se demuestre lo contrario. Cabe hacer presente que la fiscalización se realizó siguiendo las instrucciones vigentes, realizando las respectivas entrevistas y revisión documental. Tras su notificación, la reclamante deduce reconsideración administrativa de multa, la que es resuelta a través de resolución N° 34 de 22 de enero de 2020, confirmándose la multa. El empleador reclama la resolución N° 34 de 22 de enero de 2020. El empleador señala que con fecha 29 de noviembre solicitó la autorización de jornada excepcional, adjuntando dicho documento. Indica que su empresa estuvo en todo momento llana a dar cumplimiento a la normativa laboral, reconociendo el retraso en la presentación de la solicitud respectiva. El empleador reclama la resolución N° 34 de 22 de enero de 2020, replicando los argumentos vertidos en instancia administrativa y además analizando la resolución en cuestión, señalando que se configuraría el principio de cumplimiento, y que sería imputable a este Servicio la demora de la resolución de jornada extraordinaria. Como cuestión previa, esta parte controvierte todos y cada uno de los argumentos de la reclamante, salvo aquellos hechos que expresamente se reconozcan. De esta forma, solicita se rechace la reclamación, en virtud de los siguientes argumentos: Los hechos de los que da cuenta el respectivo Informe de Exposición y que dieron lugar a la Resolución de multa Nº 8572/2019/49-1, fueron constatados en terreno por el fiscalizador del Servicio. Al respecto, debemos decir que el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JERÓNIMO ALVEAR CASTILLO, abogado, cédula de identidad número 16.210.050-5, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional de SYSSA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.992.150-8, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1117 oficina 601, comuna de Santiago; quien interpuso reclamación en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT, Rol Único Tributario Nº 61.502.000-1, persona jurídica de derecho público, dependiente de la Dirección del Trabajo, representada por don CRISTIAN ALEJANDRO ESPEJO VILLARROEL, cédula nacional de identidad N° 14.041.691-6, Inspector Provincial del Trabajo de la mencionada repartición, o por quien lo reemplace o subrogue en el cargo, ambos con domicilio en Benavente N° 485, comuna de Puerto Montt, respecto de Resolución Exenta N° 34 de fecha 22 de enero del año 2020, resolución que se pronunció respecto de la solicitud de reconsideración administrativa de la Resolución de Multa Administrativa N° 8572/2019/49 de fecha 4 de diciembre de 2019, pide que se la deje sin efecto o bien la rebaje a su mínimo. Funda su solicitud en una multa cursada que dice relación con un proceso de fiscalización efectuado con fecha 4 de diciembre de 2019 la fiscalizadora Karina Alejandra Sáez Díaz resolvió cursar la multa N° 8572/2019/49, señalando que con fecha 2 de diciembre se había constatado lo siguiente: “DISTRIBUIR LA JORNADA ORDINARIA SEMANAL DE 45 HORAS EN MENOS DE CINCO DÍAS RESPECTO A LOS TRABAJADORES MAURICIO JAVIER PAREDES APABLAZA, LEONEL ENRIQUE ILLESCA MORA Y JOSÉ ANTONIO BASOALTO SÁNCHEZ EN EL PERIODO DESDE EL 01- 09-2019 AL 27-11-2019. LO ANTERIOR, SE VERIFICÓ MEDIANTE REVISIÓN DE SUS CONTRATOS DE TRABAJO Y REGISTRO DE ASISTENCIA, AL VERIFICAR QUE TENÍAN PACTADA UNA JORNADA EXCEPCIONAL DISTRIBUIDA EN MENOS DE CINCO DÍAS NO AUTORIZADA POR LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO, YA QUE SU AUTORIZACIÓN DE JORNADA EXCEPCIONAL AÚN SE ENCONTRABA EN TRÁMITE, LA CUAL HABÍA SIDO SOLICITADA POSTERIOR AL INICIO DE LA FISCALIZACIÓN.” Dicha constatación, conforme lo dispone la parte considerativa de la multa, infringiría el artículo 28 inciso 1° y el artículo 506 del Código del Trabajo, resolviéndose aplicar una la multa por un total de 40 UTM. Refiere a si mismo que procedió a solicitar la reconsideración administrativa de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 511 del Código del Trabajo. En tal sentido, se indicó por SYSSA SpA que estuvo en todo momento llana a dar cumplimiento a la norma laboral, toda vez que la solicitud de autorización de distribución de jornada de trabajo y descansos respecto de guardias de seguridad y vigilantes privados había sido ingresada con anterioridad a la fiscalización, lo cual sin embargo, en razón de las circunstancias y la necesidad de dar cumplimiento a sus obligaciones contractuales, fue realizado con posterioridad al inicio de la relación laboral, deviniendo finalme

Fallo

Por tanto, señala, la resolución del IPT se encuentra ajustada a derecho, solicitando de definitiva se rechace el reclamo en todas sus partes. TERCERO: Haciéndose el llamado a conciliación de rigor, este no prosperó. CUARTO: Que se fijaron como hechos a probar, los siguientes: 1. Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo, la existencia de un error de hecho en la aplicación de la multa N°8572/2019/49, que justifique dejarla sin efecto. 2. Si la reclamante acreditó ante el Inspector Provincial del Trabajo haber dado integro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la aplicación de la multa N° 8572/2019/49, que justifique su rebaja. QUINTO: el reclamante procedió a rendir la prueba para acreditar sus alegaciones, siendo éstas las siguientes: I. Documental: 1. Copia de la Resolución Nº34. 2. Copia de la Resolución de Multas N°8572/2019/49. 3. Copia del Anexo de la Solicitud de Reconsideración Administrativa, presentada con fecha 17 de enero de 2020. 4. Formulario 35 – B: Formulario único de solicitud de sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos respecto de guardias de seguridad y vigilantes Privados de fecha 29 de noviembre de 2019. 5. Resolución N°02 de fecha 07 de enero de 2020 emitida por la Dirección del Trabajo de la Región de Los Lagos. SEXTO: Que la reclamada incorporó la siguiente prueba, a objeto de acreditar sus defensas: I. Documental: 1. Activación de fiscalización correspondiente a comis

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Puerto Montt, trece de marzo de dos mil veinte VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don JERÓNIMO ALVEAR CASTILLO, abogado, cédula de identidad número 16.210.050-5, en su calidad de mandatario judicial y en representación convencional de SYSSA SpA, persona jurídica del giro de su denominación, RUT 76.992.150-8, ambos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1117 oficina 601, com

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