2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MENESES/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA

Rol

T-734-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que relata, y que expone ocurrieron en el contexto de la relación laboral que mantenía con la parte demandada. Señala que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, a partir del 2 de enero de 1990, en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, a cargo de la Sucursal de Antofagasta, en funciones de Jefe de División de Pensionados. El lugar donde prestaba servicios se encuentra Almirante Juan José Latorre 2318, Antofagasta, Región de Antofagasta. En cuanto al monto de su última remuneración, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, esta alcanzaba la suma de $ 2.435.481. Expone que con fecha 29 de marzo de 2019, se le informa que fue despedido, por la causal señalada en el inciso primero del articulo 161 del Código del Trabajo, esto es necesidades de la empresa. Que los hechos que se indicaron para poner término a su contrato de trabajo se fundaron en una reestructuración, lo que señala es absolutamente cierto, pero explica que los despidos manifiestan una abierta política discriminatoria por edad, ya que la mayoría de las personas que son despedidas, en especial en cargos de jefaturas responden a un perfil etarios sobre 45 años. Señala que nació el 07 de Septiembre de 1959 y a la fecha de la demanda tiene 59 años de edad. Explica que la demandada tuvo una variación positiva del 247% entre el año 2017 y 2018, por lo cual resulta absolutamente inconcebible aceptar el despido como una optimización de funcionamiento, cuando precisamente la actividad en la cual participó logró un 247% de variación positiva en la utilidades. Señala que la denunciada se encuentra en una política de reestructuración, para mejorar aún más sus utilidades, lo que, expone no tiene nada de negativo, pero en este caso el ejercicio de ese derecho se lleva a cabo con una abierta discriminación etaria, y la misma se presenta a nivel nacional. La nueva administración ha expresado que desea una institución más ágil, mas

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y PRETENSIÓN.- Que comparece ROBERTO OSVALDO MENESES OTAIZA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 8.026.176-4, domiciliado en calle Huérfanos N° 669, Oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de LA ARAUCANA C.C.A.F. sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario 70.016.160-9, representada legalmente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo por GERARDO FRANCISCO SCHLOTFELDT LEIGHTON, ingeniero y gerente general, cédula nacional de identidad número 7.022.696-0, ambos domiciliados en calle Santa Lucia 302, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con el objeto que se declare la discriminación por edad de que fue objeto. Informa que suscribió finiquito, cuyo alcance estima debe ser desestimado en lo referente a la acción impetrada. Solicita lo siguiente: 1.- Declarar que el finiquito celebrado con la denunciada, con fecha 05 de Abril de 2019 no abarca la denuncia de derechos fundamentales, y su despido discriminatorio; 2.- Declarar, que el acto del despido fue un acto de discriminación por edad, conforme lo dispone el artículo 485 inciso 2º del Código del Trabajo. 3.- Condenar a la denunciada pagar una indemnización no inferior a seis meses, ni superior a once meses de la últimas remuneraciones mensuales, con la suma mínima de $14.612.886.- a la suma máxima de $26.790.291.- o la suma que el tribunal se sirva fijar de acuerdo con el merito del proceso. 4.- Que declarada la discriminación sufrida, conforme lo dispone el artículo 485 inciso 2 del Código del Trabajo, se condene de acuerdo al artículo 495 Nº 3 del mismo cuerpo legal, a que todo el departamento o área gerencial, de recursos humanos, de la denunciada, deba asistir a una charla de a lo menos 2 horas, sobre la DISCRIMINACIÓN ARBITRARIA EN CHILE, dictada por un profesor de derecho laboral, que haya efectuado clases de pre y post grado, en Chile y en el Extranjero, y que haya trabajado en la Dirección del Trabajo, y tenga la calidad de experto en relaciones laborales otorgado por la Universidad Castilla la Mancha, Bologna y OIT, dentro de 15 días de ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento legal, incluso pudiendo decretar el arresto del representante legal, conforme al artículo 238 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Que, asimismo, se condene a un recargo legal del 30% sobre el monto de indemnización por años de servicios, a título sancionatorio, toda vez que la norma del artículo 489 del Código del Trabajo, autonomiza la pena del artículo 168 del Código del Trabajo, en caso de infracción constitucional, por la suma de $8.037.087, calificando como grave el despido discriminatorio. 6.- Reajustes de todas las sumas expresadas, y determinables, en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aque

Fallo

se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la denuncia interpuesta por ROBERTO OSVALDO MENESES OTAIZA, en contra de la CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LA ARAUCANA, representada legalmente por don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, y en consecuencia se declara que su despido no fue un acto de discriminación por edad, no adeudándose sumas por dicho concepto. II.- Que, NO SE CONDENA al demandante al pago de las costas de la causa, pese a haber sido completamente vencido, por considerarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT T-734-2019 RUC 19- 4-0182716-4 Dictada por doña MACARENA MUÑOZ VALENZUELA, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y PRETENSIÓN.- Que comparece ROBERTO OSVALDO MENESES OTAIZA, actualmente cesante, cédula nacional de identidad número 8.026.176-4, domiciliado en calle Huérfanos N° 669, Oficina 505, comuna y ciudad de Santiago, y deduce demanda en Procedimiento de Tutela Laboral en contra de LA ARAU

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