VIERA/AD OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES SPA
Rol
O-29-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece doña DANIELA JAZMIN VIERA DIAZ, trabajadora, cédula de identidad Nº 18.520.856-7, con domicilio en calle Los Morteros N°1215, Comuna de Vallenar, interponiendo demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general en contra de la UNICA EMPLEADORA integrada por las EMPRESAS: ASTON FERNANDO DIAZ DOMINGUEZ, cédula de identidad N° 15.885.476-7, con domicilio en calle Caupolicán N° 643, Comuna de Vallenar; AD OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES SPA, empresa del giro de su denominación, rol único tributario N° 76.701.282-9, representada legalmente por don ASTON FERNANDO DIAZ DOMINGUEZ, cédula nacional de identidad N° 15.885.476-7, o por quien haga las veces de tal conforme lo establece el artículo 4 inciso 1 del Código del Trabajo, con domicilio en calle Matucana N° 1620 y en calle Caupolicán N° 643, Comuna de Vallenar, a fin que se declare la existencia de un solo empleador a las empresas demandadas para efectos laborales y previsionales y que, en consecuencia, son solidariamente responsables del cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emanadas de la ley y del contrato individual de trabajo respecto de la demandante. I.- Antecedentes de hecho. Funda su demanda en que con fecha 01 de marzo del año 2016, la demandada la contrató de manera indefinida para prestar servicios en calidad de administrativa en la Tercera Región, prestando servicios en forma ininterrumpida hasta el 30 de septiembre de 2018. La jornada ordinaria de trabajo era de 45 horas, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 13:00 y de 14:00 a 19:00 horas. La remuneración liquida acordada a la fecha del despido era de $444.795. Con fecha 31 de octubre se le hizo entrega de carta de término de contrato de trabajo, por la causal de necesidad de la empresa, haciéndose efectivo el mismo desde el 30 de septiembre de 2018. Posteriormente, con fecha 12 de noviembre de 2018, presentó ante el Primer Juzgado del Trabajo de Vallenar, demanda
Fundamentos
considerando tercero, números 2 y 3 del presente fallo, dable es sostener que en la especie concurren los presupuestos legales necesarios, previstos en el artículo 3° para declarar la existencia de un único empleador, toda vez que las demandadas poseen una dirección laboral común, recaída en la persona de don Aston Fernando Díaz Domínguez, concurriendo condiciones de similitud o necesaria complementariedad de los servicios que elaboran o prestan, a saber, construcción y adquisición de bienes inmuebles, razón por la cual se procederá a acoger la demandante interpuesta.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 3, 420 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: Que se acoge sin costas, la demanda de declaración de unidad económica interpuesta por doña Daniela Jazmín Viera Díaz en contra de don Aston Fernando Díaz Domínguez y AD Obras Civiles y Construcciones SpA, declarándose que éstas conforman una unidad económica para efectos laborales y previsionales. RIT: O-29-2019. RUC: 19-4-0215189-K. Dictada por doña María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. .
Texto Completo (Preview)
Primer Juzgado de Letras de Vallenar Vallenar, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece doña DANIELA JAZMIN VIERA DIAZ, trabajadora, cédula de identidad Nº 18.520.856-7, con domicilio en calle Los Morteros N°1215, Comuna de Vallenar, interponiendo demanda conforme a las normas del procedimiento de aplicación general en contra de la UNICA EMPLEADORA integrada
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