1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

EMBOTELLADORA CHILENAS UNIDAS S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-71-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Reclamo. Que, ha comparecido don Andrés Rodríguez Morales, abogado, en representación, en virtud de mandato judicial, de EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., sociedad del rubro del comercio, ambos domiciliados para estos efectos en Avda. Eduardo Frei Montalva Nº 1500, comuna de Renca, quien interpone reclamación judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su jefe Sr. Fernando Campos Codorniu, todos domiciliados en calle San Antonio N°427, piso 6°, Santiago, en razón de las siguientes consideraciones de hehco y de Derecho: Indica que reclama de la Resolución Nº 8568/20/8-1, dictada por la fiscalizadora Sra. Tamara Henriquez Prado, dependiente de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte, por ser dicha resolución absolutamente ilegal, por lo que solicita que se acoja la reclamación, dejando sin efecto las multa en que incide, o en subsidio, se rebaje al mínimo con expresa condena en costas, en consideración a los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho. La señalada Resolución, de fecha 22 de enero 2020, aplicó a la empresa una multa por 40 UTM, por el siguiente motivo: 1.- “NO ENTREGAR BENEFICIOS CONTRACTUALES, EN RELACIÓN A LA DIVERSIDAD DE PRODUCTOS DISPONIBLES, ACORDADOS LIBREMENTE POR LAS PARTES, A LOS TRABAJADORES QUE LABORAN PARA LA EMPRESA EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., RESPECTO DEL BENEFICIO Y PERIODOS SIGUIENTES: PARA EL PERSONAL DE LA EMPRESA EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., QUE PRESTA SERVICIOS EN LA INSTALACIÓN FISCALIZADA UBICADA EN AVENIDA PRESIDENTE EDUARDO FREI MONTALVA N°1500, COMUNA DE RENCA, SE DISMINUYE DE 243 CÓDIGOS DE PRODUCTOS A ELEGIR A 66 CÓDIGOS DE PRODUCTOS A ELEGIR, A CONTAR DE OCTUBRE DE 2019 A LA FECHA, LO ANTERIOR EN EL PERIODO REVISADO.” La resolución de multa ha sido cursada con manifiesta ilegalidad y errores de hecho que hacen procedente que se acoja el presente reclamo, tal como pasa a explicarse: Una primera alegación de derecho y que afecta a la resolución de multa en su conjunto, es la falta de tipicidad de la que adolece. En efecto, la resolución de multa, como todo acto administrativo, debe contener la totalidad de los elementos fácticos necesarios para su acertado entendimiento, para que de esta manera, en conocimiento de ellos, el fiscalizado pueda rebatir la procedencia de los mismos ante los tribunales de justicia competentes haciendo valer su derecho a defensa. Así por lo demás lo exige el propio manual del procedimiento de fiscalización emanado por la propia Dirección del Trabajo, y por sobre lo anterior, se trata nada más y nada menos que una manifestación del principio de transparencia y publicidad que afecta a toda la administración pública (Ley de Bases de la Administración del Estado). En el caso en comento, la multa por sí sola es simplemente inentendible, no indica con precisión a que “beneficios contractuales” se pretende referir, mucho menos indica dónde estos estarían pactados (ya

Fallo

Por tanto, solicita tener por planteada Reclamación Judicial en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su Jefe de servicio, Sr. Fernando Campos Codorniu, solicitando se deje sin efecto la Resolución reclamada y la multa en que incide, en subsidio se rebajen a su mínimo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Contestación del reclamo. Que la reclamada, debidamente emplazada, contestó el reclamo, solicitando el rechazo del mismo, con costas, por los argumentos que constan íntegramente en el audio de este tribunal. TERCERO: Llamado a conciliación. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo. CUARTO: Hechos no controvertidos Que del tenor del debate aparece que los hechos no controvertidos son los siguientes: 1. La dictación de la resolución de multa N° 8568/20/8-1, de fecha 22 de enero del año 2020, del siguiente tenor: “no entregar beneficios contractuales, en relación a la diversidad de productos disponibles, acordados libremente por las partes a los trabajadores que laboran para la empresa Embotelladoras Chilenas Unidas S.A., respecto del beneficio y períodos siguientes: para el personal de la empresa EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A., que presta servicios en la instalación fiscalizada ubicada Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva N°1500, comuna de Renca, se disminuye de 243 códigos de productos a elegir a 66 códigos de productos a elegir, a contar de octubre 2019 a la fecha, anterior en el periodo revisado”. 2. Que l

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Reclamación de multa RECLAMANTE: EMBOTELLADORAS CHILENAS UNIDAS S.A. RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE RIT: I – 71 - 2020 RUC: 20 - 4 –0252038 - 9 Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Reclamo. Que, ha comparecido don Andrés Rodríguez Moral

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