RANZETTA/ALBASINI HERMANOS LIMITADA
Rol
O-34-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Jorge León Rojas, abogado, en representación según mandato judicial de doña ANNIA-PIA FRANCESCA RANZETA NUÑEZ, chilena, casada, diseñadora gráfica, C.I. N° 15.501.121-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Iquique N° 3991, piso 3, ciudad de Antofagasta, interponiendo demanda en Procedimiento de Aplicación General por despido indirecto, calificación de empleador común y cobro de prestaciones laborales en contra de la sociedad ALBASINI HERMANOS LIMITADA, persona jurídica de derecho privado del giro expresado en su denominación, RUT N° 80.020.900-5; la SOCIEDAD NUVOLE SPA, persona jurídica de derecho privado del giro venta al por menor de calzado, RUT N° 76.697.689-1; y, en contra de la sociedad SAMAC S.A., persona jurídica derecho privado del giro intermediación financiera, RUT N° 96.967.130-1, representadas todas por don EUGENIO ALBASINI BROLL, ignora profesión u oficio, C.I. N° 9.637.323-6, y/o don PAOLO ALBASINI BROLL, C.I. N° 9.293.451-9, todos con domicilio en calle Atacama N° 469 de la ciudad de Copiapó, fundada en las siguientes consideraciones: I.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Que doña Annia- Pía Francesca Ranzetta Núñez inició la prestación de sus servicios personales con fecha 2 de abril de 2012 como Jefa de Tienda de propiedad de la demandada ALBASINI HERMANOS LIMITADA, cuyo nombre comercial es Dolomiti, ubicada en calle Arturo Prat N° 930, comuna de Vallenar. Fue pactado en el contrato de trabajo que el empleador podía encomendarle al trabajador cualquier otro trabajo similar, y modificar la sección, el sitio o recinto en que los servicios habrán de prestarse, así como una jornada de trabajo de lunes a sábado, reconociéndose en el contrato de trabajo que la trabajadora estaba eximida de la limitación de la jornada de trabajo pactando lo dispuesto en el artículo 22 del Código del Trabajo. Se convino un sueldo base mensual de $450.000, una comisión del 1.5% de las ventas netas de la sucursa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte demandante rindió e incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia de contrato de trabajo de fecha 05 de abril del año 2012, suscrito entre la actora y la demandada Albasini Hermanos Limitada. 2.- Copias de liquidaciones de sueldo correspondiente a los meses de agosto, septiembre y octubre del año 2018; junio, julio, agosto y septiembre del año 2019. 3.-Certificado de nacimiento de Emma Peralta Ranzetta, hija de la actora, nacida el día 06 de diciembre del año 2018. 4.- Copia de constancia realizada ante la Inspección del Trabajo de Vallenar, de fecha 04 de julio del año 2019. 5.- Copia del documento denominado Activación de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de Vallenar, de fecha 08 de julio del año 2019, incoado por la demandante. 6.- Copia del documento denominado Activación de Fiscalización de la Inspección del trabajo de Vallenar, de fecha 08 de agosto del año 2019, incoado por la demandante. 7.- Copia del documento denominado Activación de Fiscalización de la Inspección del Trabajo de Vallenar, de fecha 06 de septiembre de 2019. 8.- Copia de correo electrónico de fecha 25 de marzo del año 2019, enviado por la demandante a don Paolo Albasini. 9.- Copia de correo electrónico de fecha 10 de junio del 2019, enviado por la actora a don Paolo Albasini. 10.- Copia de correo electrónico de fecha 5 de julio del año 2019 enviado por la actora a don Paolo Albasini. 11.- Copia de correo electrónico de fecha 31 de julio de 2019, enviado por la actora. 12.- Copia de correo electrónico de fecha 16 de agosto de 2019, enviado por la actora a don Paolo Albasini. 13.- Copia de correo electrónico de fecha 16 de agosto del año 2019, enviado por don Paolo Albasini. 14.- Copias de cadena de correos electrónicos enviados entre los días 27 de agosto al 09 de septiembre del año 2019, por la demandante con Paolo Albasini. 15.- Copia de correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2019, enviado por la actora a don Paolo Albasini. 16.- Copia de carta de autodespido enviada por la demandante, de fecha 25 de septiembre de 2019, con certificación de envío vía Chilexpress. 17.- Copia de carta conductora de fecha 27 de septiembre de 2019, enviada por la demandante a la Inspectora Provincial del Trabajo de Vallenar, con cargo de recepción de esta institución de la oficina de partes de la misma fecha. 18.- Certificado de cotizaciones de salud emitido por Isapre Consalud, de fecha 20 de noviembre del año 2019. 19.- Certificado de cotizaciones previsionales, emitido por AFP Capital, de fecha 20 de noviembre del año 2019. 20.- Certificado de cotizaciones por cesantía, emitido por AFC Chile, de fecha 20 de noviembre del año 2019. 21.- Documento denominado Certificado de Periodos No Cotizados, de fecha 17 de octubre del año 2019, emitido por AFP Capital. 22.- Documento fechado el 05 de noviembre de 2019, emitido por la empresa de cobranza LEXCO, mandatada por Isapre Consalud, para el cobro de las cotizacion
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 6, 7, 41, 42, 63, 160 Nº 7, 171, 173, 201 y 420 y siguientes del código del trabajo, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda por despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica interpuesta por doña Annia- Pía Francesca Ranzetta Núñez en contra de Albasini Hermanos Limitada, NUVOLE SPA y SAMAC S.A., todas ellas legalmente representadas por don Paolo Albasini Broll, declarándose que éstas sociedades conforman una unidad económica para efectos laborales y previsionales. II.- Que la relación laboral habida entre las partes terminó por incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato en que incurrió la parte demandada. En consecuencia, se condena de manera solidaria a las sociedades demandadas al pago de las siguientes prestaciones a favor de la demandante: a) $1.448.599.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $10.140.193.- por concepto de indemnización por años de servicios, suma que deberá incrementarse en un 50% conforme a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $8.055.735.- por concepto de remuneraciones que tenía derecho a percibir la demandante hasta el término de su fuero. III.- Que habiéndose acogido la acción por nulidad del despido, se condena en forma solidaria a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones a favor de la demandante: a) Remuneraciones y demás prest
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Vallenar, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: Comparece don Jorge León Rojas, abogado, en representación según mandato judicial de doña ANNIA-PIA FRANCESCA RANZETA NUÑEZ, chilena, casada, diseñadora gráfica, C.I. N° 15.501.121-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Iquique N° 3991, piso 3, ciudad de Antofagasta, interponiendo demanda en Procedimiento de
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