2° Juzgado de Letras de Vallenar

VERA Y HOLA LTDA/INSPECCION TRABAJO VALLENAR

Rol

I-1-2020

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Paz Lima Páez, en representación de Vera y Hola Limitada –nombre de fantasía Resmed Limitada-, del giro servicios de rescate médico, representada por don Cristian Vera Fierro, médico cirujano, todos con domicilio en calle Los Colonos Nº 2050, oficina 23, Osorno, deduciendo reclamo judicial en contra de doña María Paz Salomón Morales, funcionaria pública, en su calidad de jefa de la Inspección Provincial del Trabajo de Huasco (Vallenar), con domicilio en calle Santiago Nº565, comuna de Vallenar, solicitando dejar sin efecto la resolución de multa Nº3087/19/56 de fecha 05 de diciembre de 2019, o rebajar su monto. Que fundamenta su petición en que el día 1 de diciembre de 2019, el funcionario fiscalizador señor Jaime Araya Carvajal, concurre hacia el área de emergencia ubicada en el KM 559 Poniente, aproximadamente a las 22:30 horas, solicitando la revisión de libros de asistencia a objeto de proceder a una fiscalización y, en esa ocasión, producto de una denuncia realizada por la conductora señora Gloria Castro, procede a la revisión de la ambulancia placa patente HG-GX-65, pues la empleada le señala que esta presentaba fallas, específicamente la rotura de la bandeja inferior delantera derecha, atribuible a un golpe contundente durante el desplazamiento del vehículo, por lo que el inspector procede a decretar la prohibición de funcionamiento del automóvil. Que con fecha 4 de diciembre de 2019 el señor Carmona se entrevista con el fiscalizador antes indicado, momento en el cual presenta informe mecánico de la ambulancia -realizado por Vera y Hola Limitada- en donde se indica que la bandeja no estaba rota, solo golpeada, y por este hecho es que se le solicita a la mandante Saopse S.A., dueña de la ambulancia, que la ingrese a taller para subsanar la observación indicada a fin de dar cumplimiento con las mejoras solicitadas, siendo señalado por el inspector que es la Mutualidad la que debe emitir un documento que acredite que el móvil no representa ningún peligro para los trabajadores, y que en la eventualidad que esta tardara, podría emitirlo la jefatura de Prevención de Riesgos de la empresa. Expone que la inspección por parte de la empresa ocurre el día 17 de diciembre de 2019, verificando que el estado actual de la ambulancia se encontraba 100% operativo, generándose el informe respectivo, que se recepciona el día 18 de diciembre 2019, y que con posterioridad es entregado en la Inspección del Trabajo de Vallenar, avisándole al fiscalizador señora Araya de este hecho vía WhatsApp, al encontrarse con licencia médica. Que, sin perjuicio de esto, su mandante es notificada de la resolución de multa el 6 de enero de 2020, por no mantener en condiciones seguras y en buen funcionamiento las maquinarias vehículos placa patente NºHW-GX-65 y NºHD-WS-33, sancionándolo con la multa ascendente a 60 Unidad Tributarias Mensuales. Que hace presente al Tribunal que su mandante ha presentado con fecha

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 1, 7, 184, 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se RECHAZA en todas sus partes la reclamación deducida por Vera y Hola Limitada en contra de la Inspección Provincial del Trabajo Huasco-Vallenar, todos ya individualizados. II.- Que habiendo sido totalmente vencida la reclamante se le condenará en costas. La presente sentencia se entiende notificada a las partes en la fecha de su inclusión en la carpeta virtual. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2020.- RUC 20-4-0245535-8.- Dictada por doña KERIMA SCHICHASCHWILI CARVAJAL, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras de Vallenar. En Vallenar a trece de marzo del año dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 9

Texto Completo (Preview)

SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS 14 de julio s/n Fono 51-2614088 jl2_vallenar@pjud.cl VALLENAR Vallenar, trece de marzo del año dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Carolina Paz Lima Páez, en representación de Vera y Hola Limitada –nombre de fantasía Resmed Limitada-, del giro servicios de rescate médico, representada por don Cristian Vera Fierro, médico ciru

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