Juzgado de Letras de Colina

MOYA/TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA

Rol

O-358-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: DENNIS SAAVEDRA ESTAY (R.U.N. Nº 13.366.135-2), Abogado, en representación de Marcelo Alejandro Suárez Galaz (R.U.N. Nº 21.442.591-2), Ricardo Fabián Hernández Montecinos (R.U.N. Nº 16.165.351-9), Hugo Marcelo Zapata Zapata (R.U.N. Nº 12.391.967-K) y Héctor Javier Moya Miranda(R.U.N. Nº 12.478.517-0), todos con domicilio en calle Bandera Nº 465, comuna de Santiago, presentó demanda en contra de las siguientes sociedades: 1º) TRANSPORTES BOLIVAR LIMITADA (con R.U.T. Nº 78.874.440-4), representada por Nelson Cristián Figueroa Gallardo (R.U.N. Nº 13.563.319-4), ambos con domicilio en calle Santa Isabel Nº 333-A, comuna de Lampa; 2º) ANGLO AMERICAN SUR S.A. (con R.U.T. Nº 77.762.940-9), representada por José Pedro Urrutia Beven (R.U.N. Nº 10.981.340-0), ambos con domicilio en Avda. Isidora Goyenechea Nº 2800, comuna ed Las Condes; y 3º) FERROCARRILES DEL PACIFICO S.A. (con R..U.T. Nº 96.684.580-5), representada por David Antonio Fernández Larraguibel (con R.U.N. Nº 8.748.049-6), ambos con domicilio en calle San Borja Nº 750, comuna de Estación Central. Expuso que sus representados comenzaron a prestar servicios para la demandada principal en las fecha que indica, todo cumpliendo funciones de Chofer de Carga Terrestre Interurbana; que los servicios los prestaron en régimen de subcontratación, en el que las otras dos demandadas se desempeñaban como mandantes; que todos ellos fueron despedidos el 2 de mayo del 2019, por la causal de necesidades de la empresa, siendo idénticos los hechos en que se fundara la misma; que los despidos son injustificados, toda vez que las cartas no cumplen con las formalidades legales o bien son improcedentes; que se adeudan a sus representados las cotizaciones de seguridad social que indica y la demandada no pagó las remuneraciones que señala; y que, en el caso del señor Moya Miranda, no enteró en la Caja de Compensación Los Andes las cuotas mensuales que menciona y que fueron descontadas de sus remuneraciones. Tras dar los

Fundamentos

fundamentos de Derecho de su acción, solicitó que

Fallo

se declarare que sus representados trabajaron en régimen de subcontratación para la primera demandada, siendo mandantes las otras dos; que las demandadas son solidariamente responsables; que los despidos son injustificados o improcedentes; que también son nulos, por lo que debe hacerse lugar a la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo. Finalmente, solicitó que se condene a las demandadas al pago de las prestaciones que señala para cada trabajador (indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicios, recargo legal, indemnización especial, bono de incentivo, remuneraciones feriados, viáticos, asignación escolaridad, bono por término de negociación colectiva y préstamo social). También solicitó que se las condene a pagar las cotizaciones adeudadas a los organismos de seguridad social correspondientes. Finalmente, solicitó que todas esas prestaciones se paguen con intereses y reajustes legales y se condene en costas a las demandadas. El Apoderado de la primera demandada sostuvo que la causal invocada para poner término a los contratos de trabajo fue justificada y procedente y se dio cumplimiento a las formalidades legales; y que, aunque existió retraso, las cotizaciones fueron pagadas dentro del plazo acordado. Pidió, en definitiva, que se rechazare la demanda en todas sus partes, con costas. El Apoderado de la segunda demandada explicó que, desde el año 2016, ésta contrató con Transportes Bolívar Ltda. el transporte de cal y de concentrado, el primero

Texto Completo (Preview)

Colina, trece de marzo del dos mil veinte. VISTOS: DENNIS SAAVEDRA ESTAY (R.U.N. Nº 13.366.135-2), Abogado, en representación de Marcelo Alejandro Suárez Galaz (R.U.N. Nº 21.442.591-2), Ricardo Fabián Hernández Montecinos (R.U.N. Nº 16.165.351-9), Hugo Marcelo Zapata Zapata (R.U.N. Nº 12.391.967-K) y Héctor Javier Moya Miranda(R.U.N. Nº 12.478.517-0), todos con domicilio en calle Bandera Nº 465,

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