HINOJOSA/INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LTDA
Rol
O-2042-2018
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados acaecieron efectivamente y que configuran la causal invocada; 2) Declarar que las demandadas constituyen un solo empleador para fines laborales y previsionales, conforme lo señalado en el inciso cuarto del artículo 3° del Código del Trabajo; 3) Declarar que los demandados han incurrido en subterfugio, consistente en los hechos descritos en el cuerpo de la demanda, los cuales han tenido el propósito de eludir el pago de las prestaciones laborales señaladas en el cuerpo de la demanda, aplicando prudencialmente en consecuencia multa de 20 a 300 UTM a cada uno de los demandados principales; 4) Declarar la nulidad del despido; 5) Declarar la responsabilidad solidaria de las demandas CORPORACIÓN ZTE DE CHILE S.A., y CLARO CHILE S.A. y 6) Condenar a las demandadas a pagar solidariamente o indistintamente con su patrimonio cada una de las siguientes prestaciones: A) Remuneración correspondiente al mes de octubre de 2017, ascendiente a la suma de $850.000.- B) Cotizaciones previsionales en vejez, cesantía y salud de los meses de enero, abril, mayo septiembre a diciembre de 2012; enero a marzo y junio a agosto y octubre de 2013; de abril a diciembre de 2014; de enero a abril, y de junio a agosto del 2015, y del mes de enero a diciembre de 2017. C) Indemnización sustitutiva del aviso previo de $1.040.250.- D) Feriado legal, por un total de 60.5 días, equivalentes a $1.613.333.- E) Feriado Proporcional a partir del 01 de Noviembre de 2017 al 22 de enero de 2018 por un total de 5,25 días, equivalentes a $190.713.- F) Indemnización por años de servicio correspondientes a 9 años, lo que asciende a la suma de $ 9.398.250, aumentada en un 50%. G) Nulidad del despido por el no pago de las cotizaciones previsionales, de salud y AFC indicadas precedentemente, debiendo hacer pago íntegro de su remuneración, hasta que los demandados convaliden su despido. H) Reajustes, intereses y costas de la causa. SEGUNDO: Que, pese a encontrarse válidamente emplazada, la demandad
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don JOSE DANILO HINOJOSA MUÑOZ, técnico electrónico, cédula de identidad Nº 12.950.032-8, domiciliado en Carmen N° 187, departamento 1205, comuna de Santiago, y dedujo demanda por despido indirecto, unidad económica, subterfugio, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de BEKTRO SPA, sociedad del giro proyectos eléctricos y de telecomunicaciones, RUT N° 76.068.073-7, legalmente representada por GREGORIO RIQUELME VILLALOBOS, ambos domiciliados en Av. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 949, oficina 812, comuna de Santiago, y en calle obispo Arturo Espinoza Campos N° 3289, comuna de Macul; en contra de la sociedad INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LIMITADA (en adelante también INERCOM LIMITADA), sociedad del giro proyectos eléctricos y de telecomunicaciones, RUT N° 76.414.240-3, legalmente representada por JUAN ALBORNOZ SILVA, ambos domiciliados en calle General Bulnes N° 715, comuna de Santiago, y en calle obispo Arturo Espinoza Campos N° 3289, comuna de Macul; y por su responsabilidad solidaria de acuerdo al artículo 183-B del Código del Trabajo en contra de las sociedades CORPORACIÓN ZTE DE CHILE S.A. (en adelante también ZTE), sociedad del giro proyectos ingeniería y telecomunicaciones, RUT N° 99.566.810-6, legalmente representada por ZHIXIN ZHAO, ambos domiciliados en Avenida Rosario Norte Nº 555, oficina 1902, comuna de Las Condes, y en contra de CLARO CHILE S.A., sociedad del giro telefonía y telecomunicaciones, RUT N° 96.799.250-K, legalmente representada por MIGUEL OYONARTE WELDT, ambos domiciliados en Avenida El Salto N° 5450, ciudad empresarial, comuna de Huechuraba. Al efecto, indicó que ingresó a prestar servicios para la demandada EMPRESA DE INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LIMITADA (en adelante también INERCOM LIMITADA) el día 1 de febrero de 2009, desempeñando el cargo de Técnico Senior. Las funciones que conllevaba dicho cargo, consistían en labores técnicas, tanto eléctricas como de telecomunicaciones, en sitios de telefonía celular de la empresa Claro Chile S.A., quien se valdría de distintas empresas contratistas para la construcción, habilitación, reparación y mantención de sus sitios, torres y demás equipos de telefonía celular, siendo una de sus contratistas la demandada CORPORACIÓN ZTE DE CHILE S.A., quien detenta en la practica la calidad de intermediaria en los términos que consagra el inciso 2° del artículo 183-A del Código del Trabajo. Dicha empresa, a su vez, contrató primero a la demandada INERCOM LIMITADA (su primera empleadora), y una vez que ésta ya no pudo seguir operando, en razón de sus incumplimientos laborales, contrató con la empresa BEKTRO SPA. (su segunda empleadora) en los mismos términos que lo hacia la primera. En este orden de ideas y no obstante el significativo número de contratos que pueden haberse suscrito entre las demandadas solidarias, hizo presente que siempre tuvo continuidad de trabajo en las obras y sitios de telefonía celular de CLARO CHILE
Fallo
Por estas consideraciones y visto además teniendo presente lo dispuesto en el artículo 1, 2, 3, 7, 10, 41, 63, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 173, 183-A.B-C y D, 420, 446 a 459 y 507, todos del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Se rechaza la excepción de incompetencia absoluta opuesta por la demandada CLARO CHILE S.A.. II.- Se rechaza la excepción de caducidad opuesta por las demandadas CORPORACIÓN ZTE DE CHILE S.A. y CLARO CHILE S.A.. III.- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada CORPORACIÓN ZTE DE CHILE S.A.. IV.- Que se acoge la excepción de prescripción del feriado legal opuesta por la demandada CLARO CHILE S.A.. V.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por don JOSÉ DANILO HINOJOSA MUÑOZ en contra de INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LIMITADA, ambos ya individualizados, y se declara: A.- Que el despido indirecto que hizo efectivo el actor con fecha 22 de enero de 2018 se encuentra ajustado a derecho, ya que la demandada incurrió en incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato de trabajo. B.- Que en consecuencia, la demandada INSTALACIONES Y SERVICIOS INERCOM LIMITADA deberá proceder al pago de las siguientes prestaciones: i) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $1.040.250. ii) Indemnización por 9 años de servicios por la suma de $9.362.250, suma que deberá ser incrementada en un 50% de conformidad a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, en la suma
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Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció don JOSE DANILO HINOJOSA MUÑOZ, técnico electrónico, cédula de identidad Nº 12.950.032-8, domiciliado en Carmen N° 187, departamento 1205, comuna de Santiago, y dedujo demanda por despido indirecto, unidad económica, subterfugio, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de BEKTRO SPA, s
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