Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

FUCIEN/CALLEGARI

Rol

O-541-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Beaudelaire Fucien, operario agrícola, cédula nacional de identidad N°26.736.284-k, con domicilio en Pje. Santiago N°384, Tierras Blancas, Coquimbo, e interpone demanda de despido indebido, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica empresarial, en contra de Callegari Agrícola S.A., persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, RUT 76.049.778-9, y en contra de Productora, Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A., RUT 76.206.354-9, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, Productora Comercializadora y Explotadora Los Maitenes SpA., del giro agrícola, RUT 76.153.868- 3, Soc. Agrícola y de Gestiones San Elias SpA, del giro agrícola, RUT 76.772.427-6, Soc. Agrícola Santa Victoria, del giro agrícola, RUT 76.044.518-5, Soc. Agrícola y de Gestión San Benjamín, del giro agrícola, RUT 76.772.424-1, todas representadas legalmente y al tenor del artículo 4 del Código del Trabajo, por don representado don Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, RUT 9.043.597-7, y en contra de Tulio Callegari Pezzani, ignora profesión u oficio, RUT 9.043.595-7, todos domiciliados en Parcela N°8, sector Pan de Azúcar, comuna de Coquimbo. Expone que fue contratado bajo subordinación y dependencia por la demandada Callegari Agrícola S.A., el 18 de enero de 2018, que su contrato era de duración indefinida, y que en los hechos prestaba servicios a todas las empresas demandadas, en su calidad de trabajador agrícola, ya que el giro de todas es agrícola, siendo todas las empresas demandadas directamente beneficiadas con sus servicios. Sostiene que tenía una remuneración de $500.000. En cuanto al término de la relación laboral, señala que este se produjo el 10 de mayo de 2019, cuando fue despedido por escrito, se le entregó una carta, que indica que en conjunto con otros trabajadores estaba despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pero omitiendo el señalamiento de hechos en que se funda dicha causal, siendo por ello el despido indebido, y sin perjuicio de no haber incumplido su contrato. Agrega que no se encontraban pagadas las cotizaciones de seguridad social, de febrero de 2018 a mayo de 2019, por lo que solicita se aplique la sanción establecida en el artículo 162 inciso quinto del Código del Trabajo, esto es, la nulidad del despido para efectos remuneracionales. En cuanto a la declaración de unidad económica, indica que desempeñó labores de trabajador agrícola, en el giro desarrollado por todas las demandadas, en un mismo espacio, domicilio, para una mismo territorio laboral, bajo una misma dirección y bajo una imagen corporativa similar, y que entre todas las demandadas concurren todos aquellos indicios que jurisprudencialmente han llevado a sostener que existe unidad económica empresarial: 1. Razones sociales iguales o similares. 2. Personal indiferenciado, uso de los mismos trabajadores, alternancia o empleo

Fallo

por estas demandadas los siguientes hechos: 1. Que entre el demandante y la demandada Callegari Agrícola S. A., se inició una relación laboral el 18 de enero de 2018, para realizar el actor las labores de operario o trabajador agrícola. 2. Que el demandante se desempeñaba fundamentalmente en el Fundo El Sauce. 3. Que el contrato de trabajo del actor era de duración indefinida. 5. Que la remuneración mensual del demandante ascendía a $500.000.- 6. Que la relación laboral terminó el 10 de mayo de 2019. 7. Que el 10 de mayo de 2019 el actor recibió la carta de aviso de término de la relación laboral la que señalaba como causal de término el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, pero omitiendo el señalamiento de hechos en que se funda dicha causal. 8. Que al término de la relación laboral no se encontraban pagadas cotizaciones previsionales en AFP Próvida, de salud en INP FONASA, y de Seguro de cesantía, por todo el período laborado, esto es, entre el 26 de septiembre de 2018 y el 15 de abril de 2019. 9. Que se adeuda al demandante el feriado legal y proporcional de todo el tiempo trabajado, por la suma de $533.333.- 10. Que se adeuda al demandante la remuneración de mayo de 2019, por la suma de $86.666.- 11. Que se adeudan al demandante las cotizaciones de seguridad social del actor de febrero de 2018 a mayo de 2019. SEXTO: Que en cuanto a la existencia de la relación laboral entre el demandante y Callegari Agrícola S.A., habiéndose tenido como tácitamente a

Texto Completo (Preview)

Demandante: Beaudelaire Fucien Demandada1: Callegari Agrícola S.A. Demandada2: Productora, Comercializadora y Exportadora Los Maitenes S.A. Demandada3: Productora Comercializadora y Explotadora Los Maitenes SpA. Demandada4: Soc. Agrícola y de Gestiones San Elias SpA Demandada5: Soc. Agrícola Santa Victoria Demandada6: Soc. Agrícola y de Gestión San Benjamín Demandada7: Tulio Callegari Pezzani RI

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