Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

HERRERA/LEIN S.A.

Rol

O-582-2019

Fecha

13 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 25 de Abril del año 2007 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, esto es, para la empresa denominada LEIN S.A. del giro de ropa de lencería de mujer. Que en atención a que mi remuneración mensual se componía de ítem fijo y de otro variable el promedio de los últimos 3 meses íntegros al momento en que fui despedida asciende a la suma de $757.833. Los servicios personales que prestaba para la demandada consistían en labores de ventas de los productos de lencería Leonisa vendidos por la demandada en diversas tiendas de la ciudad de Talca, mis labores las desarrolle inicialmente en la multitienda Almacenes París en la ciudad de Talca y a partir del año 2013 fue asignada a la tienda Germani de la misma ciudad. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se extendía de lunes a domingo conforme a diversos turnos establecidos en el contrato de trabajo con al menos dos días domingos libres en cada mes. II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos y posteriores al término de la relación de trabajo: Durante el transcurso del mes de julio del año 2019 uno de mis hijos necesito de una intervención quirúrgica y por ello presente una licencia médica a efectos de poder asistirlo, informando de ello a mi supervisora señora Oriana Rivera, quien me indicó que tomara una semana de vacaciones de aquellos días que se encontraban pendientes, no obstante, los días de vacaciones pendientes no eran suficientes por lo que presente mi licencia y al expirar la misma pedí mis vacaciones pendientes y la misma supervisora me dijo que la gestionara a partir del 13 de agosto de 2019, a los minutos de sostener esa conversación en la cual me indica que gestionara mis vacaciones recibo un nuevo llamado de la misma supervisora quién me pregunta si la recuperación de mi hijo sería más larga, le comento el estado de salud de mi hijo y le indico que igua

Fundamentos

fundamentos y pretensiones. Que la demandante individualizada fundó su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho que se exponen: Que con fecha 25 de Abril del año 2007 ingresé a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, esto es, para la empresa denominada LEIN S.A. del giro de ropa de lencería de mujer. Que en atención a que mi remuneración mensual se componía de ítem fijo y de otro variable el promedio de los últimos 3 meses íntegros al momento en que fui despedida asciende a la suma de $757.833. Los servicios personales que prestaba para la demandada consistían en labores de ventas de los productos de lencería Leonisa vendidos por la demandada en diversas tiendas de la ciudad de Talca, mis labores las desarrolle inicialmente en la multitienda Almacenes París en la ciudad de Talca y a partir del año 2013 fue asignada a la tienda Germani de la misma ciudad. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales y se extendía de lunes a domingo conforme a diversos turnos establecidos en el contrato de trabajo con al menos dos días domingos libres en cada mes. II.- Exposición clara y circunstanciada de los hechos coetáneos y posteriores al término de la relación de trabajo: Durante el transcurso del mes de julio del año 2019 uno de mis hijos necesito de una intervención quirúrgica y por ello presente una licencia médica a efectos de poder asistirlo, informando de ello a mi supervisora señora Oriana Rivera, quien me indicó que tomara una semana de vacaciones de aquellos días que se encontraban pendientes, no obstante, los días de vacaciones pendientes no eran suficientes por lo que presente mi licencia y al expirar la misma pedí mis vacaciones pendientes y la misma supervisora me dijo que la gestionara a partir del 13 de agosto de 2019, a los minutos de sostener esa conversación en la cual me indica que gestionara mis vacaciones recibo un nuevo llamado de la misma supervisora quién me pregunta si la recuperación de mi hijo sería más larga, le comento el estado de salud de mi hijo y le indico que igualmente requiero volver luego a mis funciones a efectos de generar ingresos - precisamente - para soportar los gastos de su recuperación. Con extrañeza escucho que me señala si quiero negociar mi salida a lo cual respondo que no y me indica que mis vacaciones están aprobadas y que el día 13 de agosto será considerado como un día de permiso. Al día siguiente, esto es, el 14 de agosto de 2019 me presentó a trabajar normalmente y a las 10:30 horas se presenta la señora Oriana Rivera quien me señala que debemos tener una conversación fuera de la tienda (Germani) y me pide que lleve el libro de asistencia. En esa reunión me notifica de mi despido, esgrimiéndose como causal de derecho la del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, "Necesidades de la Empresa", aduciéndose en la comunicación del despido que los hechos en que se funda dicha decisión en la "bajas de productividad de la empresa,

Fallo

por tanto, solo constituyen una declaración vacía. En razón de ello, y valga la redundancia SS., el despido resulta del todo injustificado, indebido e improcedente. En efecto, la carta no es clara, ni precisa en definir cuáles son las razones o circunstancias que facultan o justifican las "necesidades de la empresa" para proceder a la desvinculación de la suscrita en la labores que ejecutaba para la demandada, más aun considerando que era la única vendedora de la línea de productos comercializados por la demandada en la tienda Germani en la ciudad de Talca y que las ventas de esos productos era exitosa. Al respecto, cabe señalar que siendo la única vendedora de los productos Leonisa en la señalada tienda y pudiendo la demandada disponer mi traslado a cualquier otra tienda de la ciudad de Talca no se vislumbran las verdaderas razones para proceder a mi desvinculación, más aun considerando la conversación sostenida con mi supervisora el día el anterior a mi despido y que los productos comercializados por la demandada son aun vendidos en las tiendas de la ciudad de Talca. A mayor abundamiento, cabe también señalar que mi ex empleador, en forma simultánea o coetánea a mi despido, no ha procedido a la desvinculación de otras trabajadores lo que no permite justificar la decisión manifestada en la comunicación de despido, esto es, la necesidad urgente de "racionalización" por la bajas de las ventas y la economía nacional y el menor crecimiento de ésta. En consecuencia, la necesidad

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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: APLICACION GENERAL. MATERIA: ACCION DE IMPUGNACION DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: ALEJANDRA DE LAS ROSAS HERRERA GUAJARDO. DEMANDADA: SOCIEDAD LEIN SOCIEDAD ANONIMA- LEONISA INTERNACIONAL- REPRESENTADA POR LUIS IOGNACION RUIZ ECHEVERRI. RIT O- 582-2019. RUC N°19-4-0225189-4 En Talca a trece de marzo del año dos mil veinte. VISTO. Individualizació

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