UMAÑA/MUÑOZ
Rol
M-471-2020
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X PRUEBA PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X SENTENCIA X Patrocinio y poder: El tribunal tiene presente la delegación de poder conferida a la abogada doña LORRAINE LIANA ROJAS MORENO quien actúa por la parte demandante, acredita su calidad de habilitado para el ejercicio de la profesión. Conciliación: El tribunal efectúa el llamado a conciliación, esta no se produce, rebeldía de la demandada. Hechos a probar: 1. Efectividad de que entre el demandante y la demandada principal existio relación laboral en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo, en su caso, fecha de inicio, remuneración pactada efectivamente percibida por el demandante, jornada laboral, funciones desempeñadas y demás elementos que den cuenta de subordinación y dependencia. En la afirmativa del anterior. 2. Fecha de término de los servicios, pormenores al efecto, en especial si fue por despido de la demandada, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Prestaciones adeudadas al demandante al término de los servicios referida a remuneración mes de diciembre de 2019, feriado proporcional. 4. Estado de pago de las cotizaciones del demandante. 5. Si las demandadas solidarias son co-empleadoras, pormenores. PRUEBA OFRECIDA POR LA PARTE DEMANDANTE Y ACEPTADA POR EL TRIBUNAL. Documental: 1. Acta de comparendo y conciliación ante la inspección del trabajo de fecha 30 de enero de 2019 2. Certificado de cotizaciones emitido por FONSA de fecha 13 de febrero 2020 3. Certificado de cotizaciones emitido por AFP CAPITAL de fecha 09 de enero 2020 4. Certificado de cotizaciones emitido por afc chile de fecha 09 de enero 2020 5. Comprobante de trasferencia efectuadas al trabajador de fechas 10 y 24 agosto, 10 septiembre, 29 noviembre, 02 y 04 de diciembre de 2019 6. Prit conversaciones WhatsApp entre el actor y doña María Tatiana, individualizada como Tatiana fecha 04, 08 septiembre 2019, 07 y 08 agosto 2019, 04, 07, 09, 10,24,29 y 3
Fundamentos
considerando como remuneración la suma de $595.000 II. Que las prestaciones a las cuales ha sido condenada las demandadas a pagar precedentemente deberán serlo con reajustes e intereses conforme a lo dispuesto en los articulo 63 y 173 del Código del Trabajo III. Que no se condena en costas a las demandadas por no haber existido oposición. IV. Devuélvase a los intervinientes las pruebas aportadas una vez ejecutoriada la presente sentencia. V. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo Regístrese y archívese en su oportunidad. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió doña LORENA RENATE FLORES CANEVARO, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de marzo de dos mil veinte.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 63, 73, 420 y siguientes, 453, 454, 496 y siguientes del Código del trabajo, se declara: I. Que ha lugar a la demandada interpuesta por don JUAN ANTONIO UMAÑA UMAÑA en contra de doña MARÍA ANGÉLICA MUÑOZ BRUCE y de doña MARÍA TATIANA VALDÉS MUÑOZ , y se declara que existió una relación laboral entre el demandante y las demandadas ya referidas por el periodo 25 de julio de 2019 al 31 de diciembre de 2019, que ambas demandadas tienen la calidad de co- empleador y en consecuencia deben responder solidariamente de las siguientes prestaciones a las que son condenadas a pagar al demandante en virtud de haber sido este despedido en forma injustificada con fecha 31 de diciembre de 2019, despido que además es nulo: a) $595.000 por remuneración de diciembre de 2019. b) $595.000 por indemnización sustitutiva del aviso previo c) $180.000 por feriado proporcional. d) Cotizaciones previsionales del periodo 25 de julio al 31 de diciembre de 2019 a enterar en AFP Capital, Fonasa y AFC chile, oficiándose al efecto a las instituciones referidas e) Remuneraciones y demás prestaciones contenidas en el contrato de trabajo, desde la fecha de término de los servicios, esto es, 31 de diciembre de 2019 hasta la fecha que se acredite el pago de las cotizaciones adeudadas considerando como remuneración la suma de $595.000 II. Que las prestaciones a las cuales ha sido condenada las demandadas a pagar precedentemente deberán serlo co
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 10/03/2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO SALA 2 RUC 20-4-0251121-5 RIT M-471-2020 MAGISTRADO LORENA RENATE FLORES CANEVARO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FREDDY LAZO BANDA HORA DE INICIO 10:41 HORAS HORA DE TERMINO 11:23 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0251121-5 CUSTODIA DE DOCUMENTOS N° 611-2020 PAR
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