ALDAY/HOSPITAL CARLOS VAN BUREN
Rol
T-384-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados y no se menciona los actos y defensas que la institución ha realizado, indicando que la fiscalización nació de una denuncia anónima, requiriendo la Contraloría todos los antecedentes que sirvieron de base para la resolución del asunto, añadiendo que su parte solicitó la reconsideración de los descuentos, en defensa de los argumentados planteados por el actor, señalando asimismo, que no existiendo narración de los hechos que fundarían las supuestas vulneraciones, se ve impedida de hacer alguna relación de hechos, no desprendiéndose de las alegaciones del denunciante la existencia de las vulneraciones alegadas. Niega haber ejecutado algún acto discriminatorio, habiendo actuado según la normativa vigente y sin ninguna finalidad encubierta y en cuanto al acoso laboral que el actor dice haber sufrido, sólo se realizan afirmaciones irresponsables, sin especificar quién, cuándo y dónde se habrían ejecutado estos actos de acoso, no siendo efectivos los hechos denunciados, no existiendo afectación de derechos en los términos alegados, solicitando en consecuencia el rechazo de todas las prestaciones o declaraciones que se formulan en la demanda, con costas, por carecer la acción tutelar de todo fundamento. Y en cuanto a la acción de indemnización de perjuicios, da por reproducidos los argumentos ya señalados, agregando que no corresponde esta indemnización ya que no ha existido ninguna vulneración de derechos fundamentales que implique alguna discriminación u hostigamiento laboral, debiendo además considerarse que el daño moral debe ser legalmente acreditado y su parte rechaza su existencia y monto, solicitando el rechazo de la demanda en esta parte, con costas. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación en la audiencia preparatoria, ésta no se produjo, fijándose los hechos a probar. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte denunciante allegó al juicio documental consistente en 11 Resoluciones Exentas de diciembre de 2015 al 30 de novie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Iván Alday Riveros, funcionario público, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, oficina 72 e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral en contra del Hospital Carlos Van Buren, organismo público representado por don Mauricio Cancino Quezada, ambos domiciliados en San Ignacio 725, Valparaíso. Funda la demanda en que se desempeña como funcionario del Hospital Carlos Van Buren y además es dirigente de la Asociación de Funcionarios de la Salud, FENATS Unitaria, añadiendo que como resultado de una investigación requerida por la Contraloría General de la República, con fecha 17 de mayo de 2019 la demandada dictó la Resolución Exenta N° 07515 que materializó el descuento de sus remuneraciones de las sumas de $1.256.953 por concepto de días de ausencias injustificadas y de $1.917.794 por concepto de horas extraordinarias sin acreditar, lo que se basa en supuestas infracciones ocurridas en el año 2016. Esta Resolución es errónea toda vez que no considera los permisos gremiales que amparan los días reputados como de ausencias, existiendo en todos los casos permisos dirigidos al superior directo y debidamente autorizados, habiendo sido siempre reemplazado por otro funcionario, añadiendo que la razón esgrimida por la Contraloría es la tardanza en la tramitación de los permisos o su extemporaneidad, lo que no es imputable a su parte. Y en cuanto a las horas extraordinarias, este descuento se basa en que de acuerdo al régimen de turnos al que se encuentra adscrito no podría realizar horas extraordinarias, sin embargo, estas horas fueron requeridas por la jefatura y fueron efectivamente realizadas, asistiéndole el derecho a percibir las remuneraciones correspondientes. Expresa que el actuar de la demandada, si bien revestido de una aparente legalidad, encubre un accionar discriminatorio ejercido en su contra en su calidad de dirigente gremial, ya que en diversas oportunidades ha representado inconsistencias o errores de las autoridades del Hospital, ello en defensa de los intereses de los afiliados y en busca de la calidad de la salud pública, todo lo cual ha generado en la superioridad del Hospital una conducta de hostilidad y de ilícita discriminación en su contra, existiendo un largo proceso de hostigamiento y acoso laboral que ha quebrantado gravemente su salud, dando lugar a un trastorno adaptativo angustioso depresivo severo, habiendo sido sometido al escrutinio público, maltratado y humillado en diversas oportunidades, imputándosele la apropiación indebida de fondos. Así, se ha vulnerado el derecho establecido en el artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República, esto es el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y además el derecho a la no discriminación establecido en el artículo 2 del Código del Trabajo, generándole un daño psicológico inconmensurable, por lo que solicita se declare la vulneración de sus derechos fundamentales, se reconozcan los p
Fallo
se resuelve cobrar a don Iván Alday Riveros, la suma de $3.174.757, por concepto de ausencias injustificadas y exceso de pago de horas extraordinarias no realizadas, cobro que debe realizarse mediante descuento del 10% de su remuneración mensual, hasta completar el reintegro total de esta suma. 8.- Que con fecha 12 de junio de 2019 la Contraloría General de la República remite al Hospital Carlos Van Buren informe final de investigación, ordenando adoptar las medidas pertinentes e implementar las acciones que se señalan, tendientes a subsanar las observaciones que se efectúan. SÉPTIMO: Que el actor denuncia que mediante la dictación de la Resolución Exenta 07515 antes referida, la denunciada habría materializado descuentos indebidos de sus remuneraciones, encubriendo un accionar discriminatorio en su contra atendida su calidad de dirigente gremial, afectando además de su derecho a la no discriminación, su derecho a la honra, resolución que además habría sido precedida por una serie de actos de hostigamiento y acoso laboral vulneratorios de los derechos fundamentales ya indicados. Y por su parte, la demandada alega en primer término, la falta de legitimación pasiva de su representada, alegación que será desechada por referirse sus fundamentos al fondo del asunto y no a una cuestión de legitimación y por tratarse precisamente el Hospital Van Buren de Valparaíso, la institución que emitió la Resolución Exenta en que el actor basa su denuncia de vulneración de derechos fundamen
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Iván Alday Riveros, funcionario público, domiciliado en Valparaíso, Blanco 1041, oficina 72 e interpone demanda en procedimiento de tutela laboral en contra del Hospital Carlos Van Buren, organismo público representado por don Mauricio Cancino Quezada, ambos domiciliados en San Ignacio 725, Valpar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica