PÉREZ/SOCIEDAD COMERCIAL SOUTHCOM L.L. LIMITADA
Rol
O-4024-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARÍA ISABEL PEREZ RUBILAR, cesante, domiciliada para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago y deduce demanda laboral, bajo procedimiento de aplicación general, contra Sociedad Comercial SOUTHCOM LL SPA., sociedad del giro de su denominación, representada por don Gonzalo Lavin Larraín, gerente general, ambos domiciliados en Santa Verónica N°890, Las Condes (San Carlos de Apoquindo) y contra CLARO CHILE S.A., sociedad del giro de telecomunicaciones, representada por don Mauricio Escobedo Vasquez, cuya profesión u oficio ignoro, ambos con domicilio en Av. El Salto 5450, Huechuraba. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa Sociedad Comercial Southcom LL SpA, desempeñando la labor de administrativo e ingreso de negocios (Supervisor de ventas empresa) en régimen de subcontratación para la empresa Claro Chile S.A. desde el día 1 de diciembre de 2018, teniendo como última remuneración para efectos indemnizatorios la suma de $863.500, compuesta de un sueldo base de $350.000, gratificación de $87.500, bono comisión $276.000, asignación de colación por $75.000 y asignación de movilización por $75.000. La relación laboral concluyó con fecha 23 de abril de 2019, por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicios que dio origen al contrato”. Transcribe los hechos invocados por el empleador: “En efecto nuestra mandante nos ha comunicado el término del contrato de distribución, situación que implica que el contrato o servicios que dio origen a su contrato de trabajo ha concluido siendo imposible mantener vigente la relación laboral que nos unió durante este periodo.” Junto con la carta de despido le entregan copia de la comunicación dirigida por Claro Chile a la empresa Sociedad Comercial Southcom LL SpA, informando el término del contrato de distribución con fecha 27 de abril de 2019 Con fecha 7 de mayo de 2019,
Fundamentos
motivos y circunstancias que rodearon dicho termino. 3. Efectividad que al término de los servicios la demandante se encontraba en estado de gravidez , en su caso duración del fuero que le asiste. 4. Efectividad que a la demandante se le adeudan las remuneraciones del mes de febrero de 2019, en su caso, efectividad que se le adeuda feriado proporcional , monto adeudado por dicho concepto. 5. Efectividad que se adeudan cotizaciones de Afc de los meses de marzo y abril de 2019. 6. Efectividad que entre las demandadas existe un contrato de prestación de servicios , en su caso , efectividad que a demandante prestó servicios en régimen de subcontratación para la demandada Claro Chile S.A , en su caso periodo en que dichos servicios fueron prestados. 7. Efectividad de haberse ejercido derecho de información y retención. SEXTO: Que, en la audiencia de juicio las partes incorporaron: · Demandante: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de fecha 1 de diciembre de 2018. 2. Copia de carta de término de contrato de trabajo de fecha 23 de abril de 2019. 3. Liquidación de remuneraciones por los periodos diciembre de 2018, y enero a abril de 2019. 4. Certificado de nacimiento de la hija de la demandante de 7 de mayo de 2019. 5. Detalle de pagos de cotizaciones de Isapre Cruz Blanca de 27 de mayo de 2019. 6. Certificado de cotizaciones de AFP Provida de fecha 27 de mayo de 2019. 7. Certificado de cotizaciones Previsionales de AFC Chile de 27 de mayo de 2019. 8. Copia de contrato de servicios entre Claro Comunicaciones S.A y Sociedad Comercial Southcom L.L Limitada. De fecha 21 de julio del año 2016. 9. Copia de Anexo II de Contrato de Prestación de Servicios de 21 de julio de 2016. 10. Copia de Anexo III de Comisión por Prestación de Servicios de Comercialización de Telefonía Fija Inalámbrica de fecha 21 de julio de 2016. 11. Copia de carta de aviso de término de contrato de distribución de Claro Chile S.A a Sociedad Comercial Southcom L.L. Limitada, de fecha 27 de marzo de 2019. 12. Contrato de distribución de, anexo de contrato de distribución, contrato de arrendamiento de equipos y accesorios telefónicos todos de 2 de mayo de 2016. 13. Print de correo electrónico de fecha 24 de septiembre de 2019, entre aylin.wong@clarochile.cl Para: glavin@southcom.cl y demases. Asunto Solicitud personería DAC Southcom. Confesional: Citados a absolver posiciones, se deja constancia que ninguno de los absolventes requeridos en audiencia preparatoria comparece a la presente causa. La demandante solicita se haga efectivo el apercibimiento legal correspondiente. El Tribunal resolverá en sentencia definitiva. Testimonial: Previo juramento declaran: 1. ऀRoberto Ignacio Valdés Palominos Rut N°17.580.538-9 2. Felipe Lino Orellana Parra Rut N°17.278.899-8 Oficios: AFC Chile. · Demandada Claro: Documental: 1. Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales por los meses de mayo a diciembre del año 2016. 2. Certificado de cumplimiento de obl
Fallo
por tanto, debe ser reintegrada a mis labores habituales, con pago íntegro de mis remuneraciones por el periodo de separación ilegal, por cuanto, a la fecha del despido gozaba de fuero maternal, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del Trabajo. Para el evento de no ser reincorporada la demandada deberá cancelar la totalidad de remuneraciones devengadas entre la fecha del despido y la constancia de no ser reincorporada a sus labores, además de las remuneraciones que se devenguen hasta la conclusión del fuero. Agrega que la demandada, a la fecha del despido, no cumplió con la obligación de declarar y pagar íntegramente las cotizaciones de seguro de cesantía del mes de marzo de 2019, según da cuenta el certificado emitido por AFC representada Víctor Calvo Ebenesperger, ambos con domicilio en calle Huérfanos 670, piso 13, comuna de Santiago. En consecuencia, el despido de que ha sido objeto, solo producirá sus efectos, cuando las demandadas hayan pagado en forma íntegra todas las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía adeudadas, según se desprende del artículo 162 del Código del Trabajo, incisos quinto, sexto y séptimo. Estima que las demandadas deberán pagarme las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de la convalidación de éste, mediante el pago de las cotizaciones previsionales y de salud devengadas durante todo el periodo trabajado. Además,
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARÍA ISABEL PEREZ RUBILAR, cesante, domiciliada para estos efectos en calle La Bolsa 81, piso 9, comuna de Santiago y deduce demanda laboral, bajo procedimiento de aplicación general, contra Sociedad Comercial SOUTHCOM LL SPA., sociedad del giro de su denominación, representada
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