SOCIEDAD AGRICOLA SAN RAMON LTDA/DÍAZ
Rol
O-126-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la trabajadora se encuentre en estado de gravidez;2.- En su caso, fecha en que la trabajadora comunicó dicho estado a la empresa y, 3.- Efectividad de ser procedente en la especie la autorización para poner término al contrato de trabajo que unía a las partes. Hechos y circunstancias que acreditarías dicha situación. Por último, la parte demandante ofreció su prueba. CUARTO: Que, con fecha 26 de febrero del 2020 se realizó la audiencia de juicio, en la que la parte demandante incorporó la siguiente prueba ofrecida en la audiencia preparatoria: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 7 de diciembre de 2019 suscrito entre doña Leticia Díaz Gómez y la empresa demandante. 2.- Aviso de término de contrato entregado y recepcionado por doña Leticia Díaz Gómez, avisando desafuero. 3.- Aviso de término ingresado a la Inspección del Trabajo, avisando solicitud de desafuero N°23566. 4.- Certificado de embarazo de doña Leticia Díaz Gómez de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por el doctor Fernando Cazar Pacheco. 5.- Certificado de Ingeniero Agrónomo, don Jaime Espinoza Carrasco, de fecha 27 de enero de 2020. Confesional: La parte se desiste de dicha prueba. Testimonial: Declaración del testigo don Ramón Enrique Pérez Pérez. QUINTO: Que, la parte demandada no incorporó prueba, puesto que no compareció a la audiencia de juicio. SEXTO: Que, la presente corresponde a una demanda de autorización judicial para poner término al contrato individual de trabajo de una mujer embarazada, puesto que ésta a la luz de la normativa vigente goza de fuero maternal. En efecto, el artículo 195 del Código del Trabajo dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.” A su vez, el inciso primero del artículo 197 bis del mismo texto normativo refiere que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal p
Fundamentos
considerando la vigencia y condición del contrato de trabajo, cita normas que entiende pertinentes. Finaliza solicitando, se le conceda autorización para que su representada proceda a poner término al contrato individual de trabajo de la demandada Leticia del Carmen Díaz Gómez, por la causal del Nº 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.” SEGUNDO: Que, con fecha 2 de febrero del presente año se le notificó la demanda a la trabajadora. TERCERO: Que, el día 28 de enero de hogaño se llevó a cabo la audiencia preparatoria, sin existir contestación de la demanda, en donde la demandada no compareció, por lo que la audiencia se realizó en su rebeldía. El tribunal llamó a las partes a conciliación la que no se produjo atendida la rebeldía de la demandada, luego se recibió la causa a prueba estableciéndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1.- Efectividad que la trabajadora se encuentre en estado de gravidez;2.- En su caso, fecha en que la trabajadora comunicó dicho estado a la empresa y, 3.- Efectividad de ser procedente en la especie la autorización para poner término al contrato de trabajo que unía a las partes. Hechos y circunstancias que acreditarías dicha situación. Por último, la parte demandante ofreció su prueba. CUARTO: Que, con fecha 26 de febrero del 2020 se realizó la audiencia de juicio, en la que la parte demandante incorporó la siguiente prueba ofrecida en la audiencia preparatoria: Documental: 1.- Contrato de trabajo de fecha 7 de diciembre de 2019 suscrito entre doña Leticia Díaz Gómez y la empresa demandante. 2.- Aviso de término de contrato entregado y recepcionado por doña Leticia Díaz Gómez, avisando desafuero. 3.- Aviso de término ingresado a la Inspección del Trabajo, avisando solicitud de desafuero N°23566. 4.- Certificado de embarazo de doña Leticia Díaz Gómez de fecha 18 de diciembre de 2019, emitido por el doctor Fernando Cazar Pacheco. 5.- Certificado de Ingeniero Agrónomo, don Jaime Espinoza Carrasco, de fecha 27 de enero de 2020. Confesional: La parte se desiste de dicha prueba. Testimonial: Declaración del testigo don Ramón Enrique Pérez Pérez. QUINTO: Que, la parte demandada no incorporó prueba, puesto que no compareció a la audiencia de juicio. SEXTO: Que, la presente corresponde a una demanda de autorización judicial para poner término al contrato individual de trabajo de una mujer embarazada, puesto que ésta a la luz de la normativa vigente goza de fuero maternal. En efecto, el artículo 195 del Código del Trabajo dispone que “Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.” A su vez, el inciso primero del artículo 197 bis del mismo texto normativo refiere que “Las trabajadoras tendrán derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del período postnatal, durante el cual recibirán un subsidio cuya base
Fallo
se RESUELVE: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por DANILO CANALES LIRA, en representación de SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN RAMÓN LTDA. ambos ya individualizados, en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo celebrado con doña LETICIA DEL CARMEN DÍAZ GÓMEZ, con fecha 1 de Noviembre de 2019, por la causal número 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “El contrato de trabajo terminará en los siguientes casos: (…) 5.- Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.”, cuyo término de relación laboral será la fecha en que esta sentencia se encuentre firme y ejecutoriada. II.- Que, se ordena a la empresa demandante a cumplir en derecho con lo prescrito en los artículos 63 bis y 177 del Código del Trabajo. III.- Que, cada parte soportará sus costas. Notifíquese a las partes por correo electrónicos registrados en el sistema. RIT O-126-2019 Dictó don Edilio Damián Jorquera Rivera, Juez Suplente del 1º Juzgado de Letras de Rengo. En Rengo a doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Rengo, doce de marzo de dos mil veinte VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha 30 de diciembre del 2019 compareció ante este Juzgado del Trabajo don DANILO CANALES LIRA, abogado, en representación de la SOCIEDAD AGRÍCOLA SAN RAMÓN LTDA, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en Fundo Bellavista Chanqueahue, ciudad de Rengo, quien interpone demanda en procedimien
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica