ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE MARGA MARGA
Rol
I-1-2020
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-1-2020, comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, y deduce reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MARGA MARGA, representada por la Inspectora Provincial doña Viviana Bermudez Ighnaim, o quien la subrogue o reemplace, ambos domiciliados en calle Freire N° 835-Belloto comuna de Quilpué. SEGUNDO: Indica que mediante la Resolución N°289, de fecha 30 de diciembre del 2019, y notificada a su representada el día 7 de enero del presente año, según lo previsto en el artículo 508 del Código del Trabajo, rebaja multa administrativa N° 8338.19.88 la suma ascendente a 60 UTM a 30 UTM, producto de la visita inspectiva de la fiscalizadora don Mauricio Cárdenas Valdés, y solicita se de lugar al presente reclamo de la resolución N° 289 porque la infracción detectada fue regularizada, como se reconoce en el cuerpo de la resolución 289. Al reclamar por medio de este acto sobre la resolución N° 289 que rebaja la multa contenida en la resolución N° 8338.19.88, cuyos montos originales al momento de la notificación de la multa era de 60 UTM, corresponde conocer este reclamo conforme al Procedimiento Monitorio, contenido en el Código del Trabajo. La Resolución N° 289, en opinión del fiscalizador, indica que la multa se rebaja de 60 UTM a 30 UTM, justificando tal resolución, porque la empresa acredita haber dado íntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivo la sanción, conforme lo requiere el artículo 511 del Código del Trabajo y su parte considera que el fiscalizador al momento de resolver el recurso de reconsideración, no apreció los antecedentes de manera correcta, pero tal como se reconoce en la resolución que se reclama, su representada acreditó el
Fundamentos
considerando que la exigua prueba rendida en la audiencia de juicio por la reclamante, pudiese demostrar que la infracción fue enmendada dentro del término de quince días de notificada la sanción, e incluso antes de esa notificación, pero después de su configuración, solo puede mantenerse el monto de la misma, si se tiene a la vista –como lo ha hecho presente y demostrado la abogada de esa Inspección del Trabajo en la audiencia única- que se ha tratado de una denuncia por no pago de remuneraciones la que originó la multa, probablemente una de las infracciones más graves a la legislación laboral (por el carácter alimenticio que normalmente tiene la remuneración), y máxime cuando se trata de una gran empresa. Por ello, el reclamo deducido será rechazado, como se dirá. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 446, 425, 503, 504, 511 del Código del Trabajo, y artículos 29 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley número 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se rechaza, en todas sus partes, el reclamo interpuesto por la abogado Jeannette Contreras Sepúlveda, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, en contra de la resolución N° 289, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Marga Marga, la que se encuentra ajustada a derecho. II. Que se condena en costas a la reclamante, por haber resultado completamente vencida. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes dentro del plazo de seis meses contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada, bajo apercibimiento de proceder a su destrucción. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-1-2020 Dictada por don NÉSTOR VALDÉS SEPÚLVEDA, Juez Titular.
Texto Completo (Preview)
Quilpué, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que en esta causa RIT I-1-2020, comparece doña Jeannette Contreras Sepúlveda, cédula de identidad número 8.430.365-8, en representación de ISS SERVICIOS GENERALES LIMITADA, ambas domiciliadas para estos efectos en Avenida Las Torres 1385 comuna de Huechuraba, ciudad de Santiago, y deduce reclamo de multa judicial en contra de la INSPECCIÓ
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