SOTELO/RSC EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA
Rol
M-484-2020
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Remuneración que percibía el trabajador para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. Ritualidad y formalidad de la carta de despido, cumplimiento de la misma. 4. Efectividad que se adeuden cotizaciones previsionales, de salud, o de cesantía para efectos de aplicación de la nulidad del despido. 5. Efectividad de cumplimientos legales de información por parte de la demandada solidaria o subsidiaria. 6. Causal de despido y justificación del mismo. QUINTO: Que, en primer término rindió prueba la parte demandada principal, quien presentó debidamente en juicio las siguientes probanzas: Documental: 1. Copia de contrato de trabajo de servicios transitorios de fecha 4 de abril de 2019 entre RSC EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA y don Diego Fernando Sotelo Caballero, con 5 anexos. 2. Carta de fecha 13 de diciembre de 2019 informando término de contrato por vencimiento del plazo dirigida a don Diego Fernando Sotelo Caballero invocándose la causal prevista en el artículo 159 N° 4 del Contrato de Trabajo. 3. Tres documentos extendidos por Correos de Chile dando cuenta del envío de la carta certificada en viada al domicilio de don Diego Fernando Sotelo Caballero ubicado en Pasaje Mozart 11933, Comuna El Bosque. 4. Comprobante de envío a través de Internet de la carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 13 de diciembre de 2019 a la Dirección del Trabajo. 5. Liquidación de Remuneraciones correspondiente a los meses de Noviembre de 2019 y diciembre de 2019, cada uno de ellas con las constancias del Banco BCI de haberse transferido a la cuenta Rut número del 17029927 del Banco Estado, las remuneraciones correspondientes a dichos meses. 6. Certificado de Pago de Cotizaciones Previsionales de don Diego Fernando Sotelo Caballero extendido por PREVIRED, suscrito por don Esteban Segura R. Gerente General. 7. Documento signado Reporte de Incidentes de fecha 1 4 de febrero de 2020, e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DIEGO FERNANDO SOTELO CABALLERO, chileno, desempleado, RUT N° 17.029.927-2, con domicilio en Pasaje Mozart N°11933, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales en contra de su ex empleador RSC EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA, RUT N° 76.503.753-0, representada legalmente por don SEBASTIÁN ANDRÉS SIMONETTI VICUÑA, RUT 13.442.409-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en Padre Mariano N°181, oficina 1201, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente según corresponda en conformidad a lo dispuesto en el artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SODIMAC S.A., RUT N° 96.792.430-K, representada legalmente por don SEBASTIÁN ANDRÉS SIMONETTI VICUÑA, RUT N° 13.442.409-5, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio para estos efectos en Las Condes 11049, comuna de Las Condes. Señala que con fecha 15 de octubre de 2019 comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, con contrato escriturado de trabajo; que cumplía funciones de operario de bodega nocturno, siempre en las bodegas de la empresa Sodimac S.A., y que su remuneración liquida era de $410.000.- (bruto $ 512.500.-) Expone que el día 6 de diciembre de 2019 sufrió un accidente laboral y que el día 13 de diciembre le dieron el alta. Posteriormente el día 16 de diciembre, cuando se presentó a trabajar luego de su alta médica, le informaron que estaba desvinculado de la empresa. La causal de despido que invocó la empresa fue la del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo convenido en el contrato”. Sin embargo, añade, durante la vigencia de la relación laboral se le hizo firmar una serie de anexos de contrato, mediante los cuales se iba prorrogando su contrato y se estipulaban diferentes fechas de inicio y término de cada relación laboral; por lo tanto, aplicando el Principio de la Primacía de la Realidad, es evidente que todos esos anexos solo buscaban enmascarar la verdadera naturaleza del contrato, que era uno de carácter indefinido. Agrega que tampoco le fueron pagadas sus cotizaciones previsionales y de cesantía durante el tiempo trabajado. En otro acápite indica que trabajó bajo un régimen de subcontratación para la empresa Sodimac S.A. en sus instalaciones ubicadas en Lo Espejo 2700, comuna de Lo Espejo. Como consecuencia de lo anterior solicita el pago de las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es, la suma de $512.500 pesos; 2. Feriado legal proporcional correspondiente al período trabajado (2 meses, 1 día) por la suma de $59.791 pesos; 3. Remuneraciones adeudadas conforme a lo detallado, ascendentes a $131.817 pesos; 4. Cotizaciones de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE, detalladas en el título IV. “NULIDAD DEL DESPIDO” y
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 183, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I. Que se rechaza la demanda intentada en estos antecedentes, en todas sus partes II. Que no se condena en costas a la demandante por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad, quedando la parte demandante notificada de la presente sentencia, vía correo electrónico y las demandadas a través de carta certificada. RIT : M-484-2020 RUC : 20- 4-0251346-3 Pronunciada por don GONZALO FIGUEROA EDWARDS, Juez Titular (D) del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a doce de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don DIEGO FERNANDO SOTELO CABALLERO, chileno, desempleado, RUT N° 17.029.927-2, con domicilio en Pasaje Mozart N°11933, comuna de El Bosque, Región Metropolitana, quien deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado, cobro de prestacion
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