1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ESPINOZA/EMPRESA VIAL & VIVES

Rol

O-3512-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Otras Indemnizaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Fernando Ale Pizarro, Abogado, CI: 15.993.330-K en representación de don 1) VICENTE ALBERTO ESPINOZA CAVIERES, Empleado, Cédula de identidad N° 9.972.700-4, 2) CARLOS SEGUNDO IBÁÑEZ MORAGA, Empleado, Cédula de Identidad N° 8.414.213-1, 3) CRISTOFER ALEXANDER ESPINOZA DELGADO Empleado, Cédula de Identidad N° 18.421.045¬2 y 4) BERNARDO ALBERTO ESPINOZA VILLEGAS Empleado, Cédula de Identidad N° 16.682.069-3, todos domiciliados para estos efectos en Huérfanos 1117 Oficina 810, Comuna y ciudad de Santiago, y demandan en procedimiento ordinario por Despido Injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra del ex empleador VIAL Y VIVES-DSD, empresa del giro de su denominación, RUT N° 76.136.076-0, representada legalmente por don JAIME MONTES INFANTE, RUT N° 10.471.455-2, domiciliados para estos efectos en Andrés Bello 2325 Piso 8, Providencia, y solidariamente según el artículo 183-B del Código del Trabajo o en su defecto subsidiariamente, en contra de MINERA ESCONDIDA LIMITADA, empresa del giro de su denominación, RUT N° 79.587.210-8, representada legalmente por don EDGAR BASTO BÁEZ, RUT N° 22.804.787-2, domiciliados para estos efectos en Cerro El Plomo 6000, Piso 17, Las Condes. Expone que Vicente Alberto Espinoza Cavieres, suscribió contrato de trabajo de obra o faena con relación laboral de inicio de fecha 4 de septiembre de 2018, y anexo de cambio de hito de fecha 15 de enero de 2019 referido al contrato inicial y a esa fecha, en cuanto a sus funciones eran de Capataz OCCC, Capataz Obras Civiles, según último contrato y referente a la obra o faena de "Termino de la Construcción del sistema de recirculación de agua y ramal norte/ Proyecto 6° Peralte de Minera Escondidaf Contrato N°9100008120", en dependencias de esta última y propiedad de la misma. En cuanto a la jornada laboral se encontraba pactada por 42 horas semanales, en turnos de 14 x 14 con jornada de 12 horas y 1 hora de colación. Carlos Segundo Ibañez Moraga, suscrib

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho. Esgrime la parte demandante que la obra no ha terminado y tiene una proyección estimada hasta el 18 de enero de 2021, es decir 22 meses después del despido de los trabajadores; lo que claramente no es efectivo. Agregan que prueba de ello es la escrituración de un contrato colectivo cuya aplicación es de dos años atendido el tiempo de la obra. Dicha afirmación es imprecisa y no reviste mayor análisis. Significaría que todo trabajador que esté afecto a un instrumento colectivo coincide su vigencia con la de su relación laboral individual. Finalmente rechaza la imputación que el verdadero motivo del despido de los actores habría sido el hecho de una denuncia por falencias en materia de seguridad en la empresa y por haber omitido la denuncia de un accidente del trabajo. Hace presente que Vial y Vives-DSD S.A., tiene altos estándares en materia de salud y seguridad respecto de sus trabajadores, superando con creces los estándares exigidos por la normativa laboral vigente sobre la materia, lo que será acreditado. Afirma que el despido se llevó a cabo por una razón objetiva, permitida por el legislador, y la carta de despido contiene causal de hecho y de derecho. Insiste que la obra por la cual se contrató a los actores no finalizó en la fecha que indican en la demanda, resultando improcedente la indemnización por lucro cesante que solicitan. Conforme al programa aprobado con el mandante, los trabajos de los actores terminaban en junio de 2019. Se puso término al contrato de los demandantes en marzo de 2019 toda vez que la ley lo permite, conforme a la gradualidad concreta y objetiva de una obra determinada, y además se ofreció a los actores el pago de 2,5 días de remuneración por mes trabajado como indemnización del contrato por obra siendo justificado el despido. Destaca la ambigüedad y la poca certeza otorgada por los demandantes al señalar que la supuesta obra por la cual fue contratado, perduraría hasta enero de 2021 solicitando el pago de $19.594.212 y $26.678.212 por este concepto. Los actores no otorgan un solo argumento que fundamente la infundada estimación que realizan en su demanda, al sostener que tal obra perduraría hasta enero de 2021. Claramente, la confusión que intentan sembrar sobre lo acordado entre las partes, impide obtener la certeza necesaria para fijar una indemnización por lucro cesante. Argumenta que pese a ser absolutamente improcedente e infundada, de estimarse que se adeuda alguna cifra por lucro cesante, esta debe necesariamente responder a parámetros objetivos, que tal como lo exige la ley común, requiriendo de absoluta certeza respecto de la extensión de los servicios, a fin de determinar con ello la extensión de los eventuales perjuicios. Asimismo, y en conformidad al artículo 1698 del Código Civil, será de cargo de los actores acreditar que la obra perduró hasta la fecha que indican en su demanda. Afirma que la errada información otorgada en su demanda, además de la ambigüedad

Fallo

por tanto si se firmó un anexo al contrato de trabajo en enero de 2019, claramente le aplica la ley. Bajo el supuesto del demandante, estaría desconociendo validez al anexo de contrato del mes de enero de 2019, lo que lleva a la conclusión que no podría reclamar el despido injustificado de la obra señalada en dicho anexo si no le reconoce validez. Por otra parte, el dictamen precisa que el legislador excluyó expresamente del contrato por obra a aquellas convenciones que tienen por objeto la realización de labores de índole permanente, esto es, aquellas que no cesan o terminan conforme a su naturaleza. Con respecto a la contratación sucesiva de contratos por obra o faena, la ley precisó que no resulta procedente la contratación sucesiva por obra, si la labor ejecutada primitivamente por el trabajador no ha finalizado y continúa desarrollándose por la empresa hasta su total realización. Finalmente se estableció una indemnización para los contratos por obra o faena, señalando la ley que si el contrato hubiere estado vigente un mes o más, el empleador podrá ponerle término en forma justificada en tanto pague al trabajador, en el momento de su terminación, una indemnización equivalente a 2,5 días de remuneración por cada mes trabajado y fracción superior a 15 días, que fue justamente lo que se ofreció a los 4 actores en el proyecto de finiquito según indemnización establecida en el convenio colectivo. Agrega que el Ord. 954-009 de la Dirección del Trabajo de fecha 15 de marzo de 2

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Fernando Ale Pizarro, Abogado, CI: 15.993.330-K en representación de don 1) VICENTE ALBERTO ESPINOZA CAVIERES, Empleado, Cédula de identidad N° 9.972.700-4, 2) CARLOS SEGUNDO IBÁÑEZ MORAGA, Empleado, Cédula de Identidad N° 8.414.213-1, 3) CRISTOFER ALEXANDER ESPINOZA DELGADO Emp

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