LOUIS CON SERVICIOS AGRICOLAS CARLO SILVA SANCHEZ
Rol
O-25-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, ofreciéndose la prueba a rendir, y citando a las partes a audiencia de juicio. 4° Que con fecha 8 de noviembre de 2019 y 24 de febrero de 2020, se celebra audiencia de juicio, con la sola comparecencia del apoderado de la demandante. 5° Que a fin de acreditar sus pretensiones, la demandante rindió la siguiente prueba: Documental: Incorporada legalmente mediante su lectura: a. Presentación de Reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Buin N° 1306/2018/1552, de fecha 10 de diciembre del 2018. b. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo de Buin, de fecha 20 de Diciembre del 2018, al que comparece solo la parte demandante. c. Contrato de trabajo, de fecha 4 de diciembre de 2017, suscrito entre Carlos Francisco Silva Sánchez, en representación de Servicios Agrícolas Carlos Silva Sánchez E.I.R.L., y el actor, con las siguientes cláusulas: el trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de trabajador agrícola, en la comuna de Paine, o en la localidad que el empleador determine; jornada de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a 12:00 y 13:00 a 18:00 horas, pudiendo comprender domingos o festivos según artículo 38 N° 3 del Código del Trabajo; sueldo base por mes de $270.000.-; el trabajador cotizara en régimen previsional chileno; duración del contrato de seis meses. d. Contrato de trabajo, de fecha 23 de abril de 2018, suscrito entre Carmen Sylvia Orrego Araya y Carlos Francisco Silva Sánchez, en representación de Servicios Agrícolas Andes Camp Limitada, y el actor, con las siguientes cláusulas: el trabajador se compromete a ejecutar el trabajo de trabajador agrícola, en la comuna de Paine, o en la localidad que el empleador determine; jornada de trabajo de lunes a viernes, de 08:00 a 12:00 y 13:00 a 18:00 horas, pudiendo comprender domingos o festivos según artículo 38 N° 3 del Código del Trabajo; sueldo base por mes de $276.000.-; el trabajador cotizara en régimen previsional chileno; duración del contrato indefi
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que comparece Wislot Louis, cédula de identidad N° 26.313.389-7, extranjero, trabajador agrícola, domiciliado en Gran Avenida N°12834, comuna de Paine, quien interpone demanda conforme al procedimiento de aplicación general por declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones en contra de la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS CARLOS SILVA SÁNCHEZ E.I.R.L, empresa dedicada al giro de otras actividades de dotación de recursos humanos, representada legalmente por Carlos Silva Sánchez, ignora profesión u oficio; y en calidad de co-empleadora a la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS ANDES CAMP LIMITADA, empresa dedicada al giro de actividades de apoyo a la agricultura, representada legalmente por Carmen Orrego Araya y Carlos Silva Sánchez, ignora profesión u oficio, todos con domicilio en calle Bélgica N°10310, Villa Bélgica, comuna de La Florida, solicitándose esta se acoja y se declare lo siguiente: 1.- Que el despido es nulo; 2.- Que el despido es carente de causa legal; 3.- Que la demandada deberá pagarle las prestaciones que indica: a) remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su nula separación, esto es, desde el 1 de octubre de 2018, hasta la fecha en que se convalide su despido; b) Cotizaciones previsionales de AFP PLANVITAL, de salud FONASA, y AFC CHILE, correspondiente a los meses de noviembre, diciembre de 2017, enero a mayo y agosto a octubre de 2018; c) $608.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; d) $483.840.- por concepto de 216 horas extraordinarias realizadas entre el 1 de julio y 1 de octubre de 2018; y e) $374.731.- por concepto de feriado proporcional, equivalente a 18,49 días de remuneraciones; 4.- Que las sumas adeudadas sean pagadas con reajustes e intereses; 5.- Que se declare la unidad económica entre las demandadas. 6.- Que la demandada pague las costas de la causa. Funda su acción señalando que la relación laboral se inicia el 4 de diciembre de 2017, prestando servicios personales para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de trabajo escriturado con una duración de seis meses. Este contrato se suscribió con la demandada SERVICIOS AGRÍCOLAS CARLOS SILVA SÁNCHEZ E.I.R.L., sin embargo, habiendo continuidad laboral en la prestación de sus servicios, el 23 de abril de 2018, se vio obligado a firmar un nuevo contrato de trabajo, de carácter indefinido con la empresa SERVICIOS AGRÍCOLAS ANDES CAMP LIMITADA, sin embargo siempre prestó servicios para ambas empresas a la vez, las que enteraban sus cotizaciones de seguridad social indistintamente, siendo don Carlos Silva Sánchez, su representante y supervisor directo, motivo por el cual ambas deben ser consideradas como co-empleadoras. Expresa que las labores para las cuales fue contratado fueron las de operario agrícola, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de 07:00 a 17:30 horas, excediendo la jornada ordinaria semanal, realizando horas e
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la demanda interpuesta por WISLOT LOUIS, en contra de las empresas SERVICIOS AGRÍCOLAS CARLOS SILVA SÁNCHEZ E.I.R.L., y SERVICIOS AGRÍCOLAS ANDES CAMP LIMITADA, declarándose que ellas constituyen un solo empleador para los efectos de lo previsto en el artículo 3° del Código Laboral, debiendo responder en sus calidades de empleadores en forma solidaria e indistintamente de las prestaciones e indemnizaciones laborales y previsionales que correspondan. II.- Que el despido del cual fue objeto el actor resulta injustificado, condenándose, en consecuencia, a las demandadas, al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: a) Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $608.000.- b) 216 horas extraordinarias realizadas entre el 1 de julio y 1 de octubre de 2018 por la suma de $483.840.- c) Feriado proporcional equivalente a 18,49 días de remuneraciones por la suma de $374.731.- d) Pago de cotizaciones de seguridad social por los periodos adeudados; III.- Que procede la aplicación de la sanción de nulidad de despido por no encontrarse al día las cotizaciones de seguridad social del actor, debiendo ser condenadas al pago de las remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral desde el despido hasta la fecha de convalidación; IV.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo más reajustes e intereses conforme a lo prescrito en los artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. V.- Que se condena en costas a las demandadas p
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Procedimiento Ordinario Laboral Materia Declaración de unidad económica, nulidad del despido, despido carente de causal y cobro de prestaciones Demandante: Wislot Louis Demandado: Servicios Agrícolas Carlos Silva Sánchez E.I.R.L. Representante legal: Carlos Francisco Silva Sánchez Demandado: Servicios Agrícolas Andes Camp Limitada Representante Legal: Carmen Sylvia Orrego Araya Carlos Francisco S
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