SINDICATO DE EMPRESA ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES S.P.A./ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES S.A.
Rol
O-4200-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Bonos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos pacíficos que entre el sindicato denunciante y la denunciada suscribieron un contrato colectivo vigente desde el mes de mayo de 2015 y el mes de mayo de 2019. Como hechos controvertidos se establecieron los siguientes: 1. Términos y condiciones pactados en el contrato colectivo respecto del bono vacaciones. 2. En relación a lo anterior. Forma en que se ha solucionado dicho bono respecto de los trabajadores denunciantes durante el periodo que la prestación se cobra 3. Efectividad de adeudar la denunciada a cada uno de los trabadores representados por el Sindicato las sumas que se indican en detalle en la demandada 4. Efectividad de haber pactado las partes un bono de producción, en la afirmativa, términos y condiciones. 4° Que, se llevó a efecto la audiencia de juicio, instancia en la cual las partes proceden a incorporar los medios probatorios ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en los siguientes: Documental: 1. Copia de Contrato colectivo de fecha 29 de mayo de 2015. 2. Copia de la carta conductora de fecha del Proyecto de Contrato colectivo de fecha 1 de abril de 2019, junto con el Proyecto de Contrato colectivo. 3. Copia de la Respuesta al proyecto de contrato colectivo de fecha 10 de abril de 2019. 4. Carta de fecha 4 de junio del 2019 por la cual el sindicato comunica a la empresa hacer efectivo su derecho a acogerse a lo dispuesto en el 342 del Código del Trabajo. 5. Carta de la empresa de fecha marzo de 2019 donde se entregan los siguientes documentos: a. anexo 1. Beneficios. b. anexo 2. Estado de resultado c. anexo Balance tributario d. Detalle de ingresos y costos e. Libro de remuneraciones mes febrero 2019 f. Listado de vacaciones de fecha 26 marzo de 2019. 6. Libro de remuneración sindicalizado diciembre 2018. 7. Libro de remuneración sindicalizado enero 2019. 8. Libro de remuneración sindicalizado febrero 2019. 9. Libro de remuneración sindicalizado marzo 2019. 10. Listado Trabajadores Sindicato Mes diciembre 2018, junto con la liqui
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1° Que comparecen AGUILERA ZARATE HECTOR, C.I. 8.371.634-7; AGUILERA ROSALES PATRICIO, C.I.12.272.865-K; ASTUDILLO OSORIO CLAUDIO, C.I.12.272.865-K; BARRERA APARICIO JAIME, C.I. 15.423.297-4; BASTIAS GARRIDO EDUARDO, C.I. 15.538.617-7; CABEZAS MUÑOZ CLEMENTE, C.I. 18.432.452-0; CALDERON GOMEZ JONATHAN C.I.19.559.498-8; FARIAS FARIAS CRISTOPHER, C.I. 18.152.391-3; FERNANDEZ BELLO MARCO, C.I. 10.312.085-3; FUENTES LEVIN VICTOR, C.I.18.079.643-6; FUENTES PEREZ ROGERS, C.I. 16.323.595-1;GAJARDO MALDONADO HECTOR, C.I. 14.082.815-7; GAMONAL HERNANDEZ ENZO, C.I. 16.029.498-1; GONZALEZ PALACIOS OSCAR C.I.10.517.313-K; MARTINEZ URRUTIA SEBASTIAN C.I. 18.117737-K; MIRANDA ABARCA CRISTIAN C.I.13.197.162-1; MONSALVE SANCHEZ CARLOS C.I.6.816.165-7; NORAMBUENA ZUÑIGA LUIS ORDENES, C.I.17.975.806-7; ORDENES ROJAS JORGE, C.I. 8.788.213-6; ORDOÑEZ ROJAS CLAUDIO, C.I. 16.390.452-7; OSORIO PINO PEDRO, C.I. 16.816.696-6; PEREZ SANTOS JUAN, C.I. 17.877.636-3; PRIETO CASTRO LUIS, C.I. 17.785.757-2; SANHUEZA TALENTINO NICOLAS, C.I. 9.700.338-6; SELPÚLVEDA ARAYA BARBARA, C.I. 17.307.039-K; VERGARA MORALES DICK, C.I. 14.363.739-5; YAÑEZ MELITA JUAN JOSE, C.I. 18.756.137-K, todos domiciliados en Avenida Vizcaya N.° 325, Pudahuel, en quienes interponen demanda en contra de la empresa ULMA CHILE ANDAMIOS Y MOLDAJES S.P.A., representada legalmente por Juan José Ayestarán Uñarte, ambos con domicilio en Avenida Vizcaya N.° 325, Pudahuel. Indica que la demandada es una empresa fabricante y proveedor de moldajes, cimbras y andamios. Por su parte, el sindicato al que pertenecen los demandantes, agrupa a trabajadores operarios, que cumplen funciones básicamente en cinco áreas: carpintería, soldadura, patio, mantención y oficina. Sostiene que este año correspondía al Sindicato presentar un nuevo proyecto de contrato colectivo, entre cuyas propuestas se trató los dos aspecto de este juicio, el pago de bono de vacaciones y la regulación expresa del bono de producción, pero la empresa no dialogo al respecto por lo que se acogieron a la figura del artículo 342 del Código del trabajo. Sostiene que de acuerdo al contrato colectivo vigente de mayo de 2015 y mayo de 2019 en su cláusula décimo segunda se pactó que la empresa pagaría un bono de vacaciones consistente en el mismo valor al bono de producción del mes inmediatamente anterior, y que se paga al momento de comenzar dicho feriado, sin embargo para los años 2017 y 2018 dicho bono no se pagó y para el año 2019 dicho bono se pagó en algunos casos en una proporción inferior a la que correspondía. Por otra parte sostiene que en relación a algunos trabajadores para los años 2017, 2018 y 2019 se les adeudaría una diferencia por concepto de feriado legal, haciendo presente que debe considerarse para aquello que la remuneración es variable, señalado los montos adeudados. Por último indica que se incumple con la obligación de escriturar el pago del bono de producción. Este bono de producción es pagado mensualmente a los trabajad
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 71, 342, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción. II.- Que se acoge la demanda por cobro de prestaciones respecto del bono de vacaciones adeudado para el año 2018 y 2019, respecto de los siguientes trabajadores y por los siguientes montos: 1. AGUILERA ZARATE HECTOR: a) $427.874 año 2018. b) $ 183.929 año 2019 2. AGUILERA ROSALES PATRICIO: a) $672.840 año 2018. b) $288.679 año 2019. 3. ASTUDILLO OSORIO CLAUDIO: a) $243.237 año 2018. b) $14.102. año 2019. 4. BARRERA APARICIO JAIME: a) $318.663 año 2018. b) $155.722 año 2019. 5. BASTIAS GARRIDO EDUARDO: a) $439.717 año 2018. b) $133.905 año 2019. 6. CABEZAS MUÑOZ CLEMENTE: a) $325.947 año 2018. b) $154.270 año 2019. 7. CALDERON GOMEZ JONATHAN: a) 170.679 año 2018. 8. FARIAS FARIAS CRISTOPHER: a) $53.352 año 2019. 9. FERNANDEZ BELLO MARCO: a) $431.165 año 2018. 10. FUENTES LEVIN VICTOR: a) $577.464 año 2018. b) $118.187 año 2019. 11. FUENTES PEREZ ROGERS: a) $393.468 año 2018. b) $165.569 año 2019 12. GAJARDO MALDONADO HECTOR a) $0 año 2018. b) $ 285.309 año 2019. 13. GAMONAL HERNANDEZ ENZO: a) $191.734 año 2018. 14. GONZALEZ PALACIOS OSCAR: a) $427.874 año 2018. b) $56.584 año 2019. 15. MARTINEZ URRUTIA SEBASTIAN: a) $278.697 año 2019. 16. MIRANDA ABARCA CRISTIAN: a
Texto Completo (Preview)
Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1° Que comparecen AGUILERA ZARATE HECTOR, C.I. 8.371.634-7; AGUILERA ROSALES PATRICIO, C.I.12.272.865-K; ASTUDILLO OSORIO CLAUDIO, C.I.12.272.865-K; BARRERA APARICIO JAIME, C.I. 15.423.297-4; BASTIAS GARRIDO EDUARDO, C.I. 15.538.617-7; CABEZAS MUÑOZ CLEMENTE, C.I. 18.432.452-0; CALDERON GOMEZ JONATHAN C.I.19.559.498-8; FARIAS
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