TOTTUS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA
Rol
I-20-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se indican en el libelo pretensor, sosteniendo que efectivamente existe incumplimiento contractual, ya que en el contrato colectivo solo se habían establecido dos modalidades para la entrega del bono de colación y tal como la empresa reclamante lo reconoce en su libelo de inicio, la entrega del beneficio no se hizo de ninguna de las dos maneras o modalidades oportunamente acordadas, sin que exista antecedente alguno que de cuenta de la aceptación de tal modalidad por parte de los trabajadores, por lo que se ha producido una modificación unilateral al contrato colectivo de trabajo. TERCERO: Que verificada la imposibilidad de llegar a acuerdo entre las partes se recibió la causa a prueba, rindiéndose la documental aportada por ambas partes y testimonial que aportó además la parte reclamante. CUARTO: Que de acuerdo a lo expuesto en el propio libelo pretensor de inicio y además según la prueba rendida en la especie, no existe antecedente alguno que dé cuenta de la existencia de error de hecho en que hubiere incurrido la parte reclamada, toda vez que, como se señaló al principio, en la propia demanda se reconoce por la empresa reclamante que se modificó la modalidad originalmente establecida en el contrato colectivo de trabajo de los trabajadores Tottus, al haberse modificado la modalidad de entrega del bono de colación, sin que conste en el proceso la aceptación de tal modificación unilateral por parte de trabajador alguno, lo que aun en el evento de no haberle irrogado perjuicio a los trabajadores a nivel de merma o diminución del valor que tendría tal bono, importa efectivamente como lo sostiene la Inspección Provincial de Trabajo de Quillota demandada, una modificación unilateral del contrato de trabajo, o la aplicación de una manera distinta de la pactada, sin que exista aceptación por parte de la contraparte, esto es los trabajadores de la empresa reclamante. QUINTO: Que por las circunstancias antes anotadas, no es posible acceder a lo pedido en cuant
Fallo
se declara: Que se rechaza la demanda, en cuanto a dejar sin efecto la resolución de multa N°1750/19/101, de fecha 28 de noviembre de 2019 de la Inspección Provincial de Trabajo de Quillota, al no acreditarse los presupuestos de procedencia de tal solicitud y, se accede a la solicitud subsidiaria en cuanto a rebajar el monto de la sanción la que se había aplicado por 30 U.T.M.(unidades tributarias mensuales), quedando la misma en una cuantía de 20 U.T.M (unidades tributarias mensuales), debiendo cada parte soportar sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dirigió don Rolando Alvear Valenzuela, juez titular del Primer Juzgado de Letras de Quillota. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabada en el audio y a disposición de los intervinientes.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA MONITORIA FECHA 11 de marzo de 2020 RUC 19-4-0240333-3 RIT I-20-2019 MAGISTRADO Rolando Alvear Valenzuela ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Pereira Orellana HORA DE INICIO 11:40 horas HORA DE TERMINO 12.30 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0240333-3-96 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE TOTTUS ABOGADO COMPARECIENTE Cristian Álvaro Fernández Abdala FORMA DE NOTIFICACIO
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