Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

DIRECCIÓN NACIONAL DEL TRABAJO/SINDICATO DE EMPRESA CURTIEMBRE TALCA

Rol

M-69-2020

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que son partes en este juicio en calidad de demandante Dirección Regional del Trabajo de Talca, persona jurídica de derecho público, Rut N°61.502.000-1, representada legalmente por su directora doña Estela del Pilar Sazo Mendoza, cedula de identidad N°12.587.489-4, ambos domiciliados en calle 1 Oriente N°1567 de la comuna de Talca, representada convencional y judicialmente por el abogado don César Valdivia García, y como parte demandada Sindicato de Empresa Curtiembre Sociedad Anónima, Registro Sindical Unico N°07.01.0016, domiciliado en calle 5 Sur N°1621 Y 1623 de la comuna de Talca, representado por su presidente don José Faúndez Aguilera, jubilado, cedula de identidad N°6.485.812-2, domiciliado en pasaje Salamanca N°536 de calle 12 Sur entre 3 y 4 Poniente de la comuna de Talca. SEGUNDO: Que la parte demandante fundo su demanda en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Que la parte demandada obtuvo personalidad jurídica con inscripción en el registro sindical único N°07.01.0016 cuyo ex socio y ex presidente don José Faúndez Aguilera solicitó al ente gestionar la disolución del sindicato, puesto que el mismo funcionó hasta el día 1° de abril del año 2019 fecha en que fue finiquitado por la empresa, luego de haber finiquitado a los restantes socios por término de la empresa el día 31 de marzo del mismo año y que el motivo especifico de la disolución es por haber dejado de cumplir con los requisitos de su constitución de quórum. Indicó que, el 8 de marzo de ese año 2019, los socios del sindicato se reunieron en asamblea efectuada en la sede social con el objeto de confirmar acuerdo de liquidación de los bienes del sindicato, específicamente sobre la entrega de bienes al sindicato que se encontraba establecido para estos efectos en el estatuto vigente, además se estipulo en el acta que todo este trámite está dirigido para que el presidente pueda solicitar la disolución del sindicato por cierre definitivo de la Planta de la Empresa Curtiembre Talca S.A. el cual estaba programado para el día 1 de abril. Que el 31 de marzo de 2019 fueron finiquitados once de los doce socios del sindicato por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, a causa del cierre total de la planta de producción, posteriormente el 1 de abril es finiquitado el señor José Faúndez, presidente del sindicato por la misma causal. Que con fecha 30 de julio del año 2019 se constituyó acta de singularización de bienes a liquidar con la presencia de la ministro de fe de la Inspección del Trabajo de Talca doña Nancy Gaete Vergara en donde aparece el ultimo directorio del sindicato de empresa Curtiembre Talca S.A. siendo su ex presidente don José Faúndez Aguilera,

Fallo

se declara la existencia de un bien mueble, bienes económicos y los muebles detallados en el acta, dándose cuenta además de los libros de registro que se encuentran en poder del ex presidente y además se le nombre tenedor de todos los inmuebles, muebles y bienes económicos. Que el 7 de agosto de 2019 el inspector provincial del trabajo remite ordinario N°1694 a la Dirección Regional del Trabajo de Maule señalando que adjunta requerimiento del ex presidente del sindicato sobre disolución por despido total de sus socios y el dirigente por venta de instalaciones de la empresa, termino de las faenas definitivas de la empresa indicando que el sindicato se encuentra en estado de receso y que revisado los antecedentes en el sistema de relaciones laborales carpetas de la organización y publicación de sentencias por condenas de prácticas antisindicales en que pudiere haber incurrido la empresa, no hay antecedentes señalándose que el único motivo el no cumplimiento del quorum, cierre de la empresa finiquitando al personal incluidos al dirigente sindical. Y, finalmente se indicó que de acuerdo al artículo 47 de los estatutos del sindicato existe una organización beneficiaria a la disolución del sindicato, siendo aquella la Federación Nacional de Sindicatos de Trabajadores del Cuero, Calzado, Ramos Conexos y Organismo Auxiliares de la Industria – FONAC- R.S.U N°13.01.0157 la que se encuentra en estado activo con personalidad jurídica vigente ante la Inspección Provincial del Trabajo de S

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: MONITORIO ESPECIAL ARICULO 297 DEL CODIGO DEL TRABAJO. MATERIA: DISOLUCION DE SINDICATO. DEMANDANTE: DIRECCION REGIONAL DEL TRABAJO DE TALCA REPRESENTADA POR ESTELA DEL PILAR SAZO MENDOZA. DEMANDADA: SINDICATO DE EMNPRESA CURTIEMBRE TALCA S.A. REPRESENTADO POR JOSE FAÚNDEZ AGUILERA. RIT M- 69- 2020. RUC N° 20-4-0248952-K En Talca a doce de marzo del año dos mil vein

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