FREDES/SERVICIO TECNICO BARRAZA Y VILLABLANCA LIMITADA
Rol
O-3298-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda. Esta comunicación se entregará o deberá enviarse, dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador. Si se tratare de la causal señalada en el número 6 del artículo 159, el plazo será de seis días hábiles.” Agrega que por su parte, el artículo 168 del Código del trabajo establece: "El trabajador cuyo contrato terminare por aplicación de una o más de las causales establecida en los artículos 159,160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada. Indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causa legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de 60 días hábiles, contados desde la separación, a fin de que ésta así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso 4° del artículo 162 y la de los incisos 1° o 2° del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación indebida de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado causal. Razona que respecto a la comunicación del despido, el artículo 162 del Código del Trabajo ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, situación que no ocurrió, va que hasta la fecha se le adeudan a mi representado los siguientes periodos de cotizaciones: FONASA, por los meses de julio a diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, marzo, abril, agosto, diciembre de 2016, enero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2017, febrero a di
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso MARCO FREDES ALVEAR, domiciliado en Neptuno N° 868, comuna de Lo Prado, quien interpone demanda por nulidad de despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de SERVICIO TECNICO BARRAZA Y VILLABLANCA LIMITADA, representada legalmente por Patricio Franklin Núñez, ambos domiciliados en Ricardo Cumming Nº 746, comuna de Santiago, a fin de que se declare que su despido es nulo e injustificado y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del despido hasta la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando lo anterior señala que con fecha 15 de mayo de 2013, fue contratado por la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como técnico sec. y las funciones para las que fue contratado las cumplía en la ciudad de Santiago. Expone que trabajó durante 5 años y 9 meses para la demandada, hasta el día 08 de febrero de 2019, siendo su contrato de Trabajo indefinido. Señala que la jornada de trabajo, según lo estipulaba el contrato, era de 45 horas semanales. Manifiesta que la remuneración que tenía era de $385.500 pesos mensuales Indica que durante el transcurso de la relación laboral, registró un buen desempeño, cumpliendo sus funciones, siempre de forma leal, dedicada y transparente, con un comportamiento irreprochable, cumpliendo a cabalidad con todas las obligaciones, y manteniendo un excelente desempeño que la demandada no ponderó, ni menos consideró, al despedirlo con fecha 08 de febrero de 2019. Alega que el día 08 de febrero de 2019 se apersonó a las instalaciones de la empresa, ubicado en calle Brasil, en ese instante se encuentra con su jefa directa, la señora Mariela Villablanca quien lo conmina abandonar el lugar señalándole que se encontraba despedido por haberse ausentado injustificadamente los días 4 y 5 de febrero de 2019, situación que no es real. Agrega que es del caso indicar que hasta la fecha aún no ha recibido carta de término de contrato de trabajo, cumpliendo con lo indicado por la ley laboral y por tal razón concurrió a la Dirección del Trabajo el día 20 de marzo de 2019 para dejar reclamo en contra de su empleador y lo injustificado del despido. Refiere que es importante añadir que a la fecha del despido, es decir el día 8 de febrero de 2019, la demandada adeudaba cotizaciones previsionales de FONASA. por los meses de julio a diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, marzo, abril, agosto, diciembre de 2016, enero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2017, febrero a
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda de autos interpuesta por MARCO FREDES ALVEAR en contra de de SERVICIO TECNICO BARRAZA Y VILLABLANCA LIMITADA, solo en cuanto: a) se declara injustificado y nulo el despido del actor. b) se declara que el demandante fue despedido por necesidades de la empresa el 8 de febrero de 2019. c) la demandada deberá pagar la suma de $383.500 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. d) la demandada deberá pagar la suma de $2.301.000 la cual se aumentará en un 50% conforme lo dispone el inciso primero del artículo 168 letra b) del Código antes indicado, ascendiendo tal suma a $1.150.500. e) la demandada deberá pagar las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo en base a una remuneración de $383.500 además de las cotizaciones de FONASA, por los meses de julio a diciembre de 2013, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2014, febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, marzo, abril, agosto, diciembre de 2016, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre de 2017, febrero a diciembre de 2018, enero y febrero de 2019, AFC CHILE S.A. por los meses de agosto a noviembre de 2013, enero, mayo y diciembre de 2014, febrero, marzo, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2015, marzo, abril y diciembre de 2016, septiembre de 2017, febrero, marzo abril, ju
Texto Completo (Preview)
RIT N° : O-3298-2019 RUC N° : 19-4-0187618-1 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : MARCO FREDES ALVEAR DEMANDADO : SERVICIO TECNICO BARRAZA Y VILLABLANCA LIMITADA *********************************************************************** Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica