1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOTO/FUNDICION ALISTER INDUSTRIAL LTDA

Rol

O-2691-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos acontecidos y lo injustificado del despido. Recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo: Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena v durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, tal causal se fundaría en hechos ocurridos el día viernes 01 y lunes 04 de marzo. Termina solicitando se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, $699.800; Feriado proporcional (12.25 días) $285.751; Remuneración del mes de marzo (4 días) $93.306; Bono faena Quilicura $200.000; indemnización por años de servicio (03) equivalente al monto de $ 2.099.400; Recargo legal del 80 % de los años de servicio $ 1.679.520, todo con reajustes e intereses, mas las costas de la causa. Segundo: Que contestando la demanda comparece CRISTIAN ANDRES ESPINA AGUILAR, abogado, en representación de FUNDICIÓN ALISTER INDUSTRIAL LIMITADA, todos domiciliados en Santa Lucia N° 232, Santiago. Reconoce fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas y remuneración percibida por el actor. Expone que la causal imputada corresponde a salidas intempestivas del trabajador el día viernes 01 de marzo de 2019 a eso de las 11:00 horas según indica su tarjeta de asistencia y lo mismo ocurre el día Lunes 04 de marzo de 2019 y que es falso que el día 04 de marzo de 2019 existiera un despido verbal. Controvierte la existencia de una discusión por no pago de un bono de $200.000, agregando que no se adeuda dicha prestación. Señala que el día 04 de marzo de 2019 se presenta en dependencias de las instalaciones una patrulla de Carabineros a consecuencia de una denuncia por una supuesta "Plantación de marihuana" dentro de las dependencias de la misma, agregando que frente a esto es el mismo señor Soto qu

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece MIGUEL ENRIQUE SOTO PINO, cesante Rut: 11.996.110-6, domiciliado en Neptuno Nº 868, de Lo Prado, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FUNDICION ALISTER INDUSTRIAL LIMITADA, RUT: 76.126.310-2, representada legalmente por don PABLO ALISTER ZELADA, RUT: 9.215.154-9, ambos domiciliados en Carrascal Nº24873, Quinta Normal. Expone que fue contratado el 29 de julio de 2016 bajo vínculo de subordinación y dependencia, para cumplir funciones como Maestro Soldador, percibiendo una remuneración de $699.800. Agrega que el 4 de marzo, luego de reclamar a su empleador por la no realización de un descuento para pagar un crédito, fue despedido verbalmente. Concurrió el mismo día a la Dirección del Trabajo de Santiago a dejar constancia de los hechos, precisamente para no ser acusado de abandono laboral, y posteriormente el día 5 de marzo realice presentación de reclamo ante la Dirección de! Trabajo, por los hechos acontecidos y lo injustificado del despido. Recibió carta de aviso de término de contrato de trabajo por la causal del artículo 160 Nº4 del Código del Trabajo: Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal, la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena v durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, tal causal se fundaría en hechos ocurridos el día viernes 01 y lunes 04 de marzo. Termina solicitando se declare injustificado el despido y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: Indemnización sustitutiva del aviso previo, $699.800; Feriado proporcional (12.25 días) $285.751; Remuneración del mes de marzo (4 días) $93.306; Bono faena Quilicura $200.000; indemnización por años de servicio (03) equivalente al monto de $ 2.099.400; Recargo legal del 80 % de los años de servicio $ 1.679.520, todo con reajustes e intereses, mas las costas de la causa. Segundo: Que contestando la demanda comparece CRISTIAN ANDRES ESPINA AGUILAR, abogado, en representación de FUNDICIÓN ALISTER INDUSTRIAL LIMITADA, todos domiciliados en Santa Lucia N° 232, Santiago. Reconoce fecha de inicio de la relación laboral, funciones desempeñadas y remuneración percibida por el actor. Expone que la causal imputada corresponde a salidas intempestivas del trabajador el día viernes 01 de marzo de 2019 a eso de las 11:00 horas según indica su tarjeta de asistencia y lo mismo ocurre el día Lunes 04 de marzo de 2019 y que es falso que el día 04 de marzo de 2019 existiera un despido verbal. Controvierte la existencia de una discusión por no pago de un bono de $200.000, agregando que no se adeuda dicha prestación. Señala que el día 04 de marzo de 2019 se presenta en dependencias de las instalaciones una patrulla de Carabineros a consecuencia de una denuncia por una supuesta "Plantación de marihuana" dentro de las dependencias de la misma, agregando que frente a esto es el mismo señor Soto quien increpa

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: Primero: Que comparece MIGUEL ENRIQUE SOTO PINO, cesante Rut: 11.996.110-6, domiciliado en Neptuno Nº 868, de Lo Prado, e interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de FUNDICION ALISTER INDUSTRIAL LIMITADA, RUT: 76.126.310-2, representada legalme

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