MORENO/LABORATORIO MAVER S.A.
Rol
O-661-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relatados en la carta de despido, sino que sustenta sus pretensiones en la justificación de la causal, invocando en forma postrera y posterior al despido, e incluso al reclamo administrativo, un supuesto certificado médico que justificaría su ausencia los días 3 y 4 de junio, pero extendido extemporáneamente el día 12 de junio (7 después del despido) y que contradice sus propias declaraciones en sede administrativa, en el sentido de que no tuvo atención media en esa fechas, circunstancias ambas que se contradicen manifiestamente. En consecuencia, y atendida la plena justificación de la causal de despido invocada, el demandante no es titular de la indemnización sustitutiva del aviso previo, ni de la indemnización por años de servicio ni tampoco respecto el recargo legal impetrado. En lo que se refiere a la supuesta diferencia por Feriado proporcional por la suma de $ 403. 614, esa parte controvierte derechamente la procedencia de dicha diferencia y base de cálculo al efecto. Las partes arribaron a acuerdo respecto feriado en sede administrativa percibiendo el actor la suma de $183.333 oponiendo en consecuencia excepción perentoria de pago. Por otra parte, tampoco es procedente aplicar reajuste e interés alguno en la presente causa en contra de su representada, quien tampoco es responsable de las costas de esta causa. En subsidio; y para el evento improbable que S.S. acogiera total o parcialmente la acción principal y/o subsidiaria enderezadas por el actor, solicita rebajar la base de cálculo de la indemnizaciones impetradas al momento legalmente correspondiente y descontar de la eventual indemnización por años de servicio el monto del aporte del empleador para el financiamiento del seguro de cesantía de acuerdo a lo previsto por los artículos 13 y especialmente 52 de la ley 19.728, por el monto de $386.271.- según certificado de saldo de aporte del empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización que se acompañara en su oportunidad legal. En conse
Fundamentos
motivos que lo llevan a ausentarse de sus labores, por lo que, es de suma importancia que sea el dependiente quien los informe. Ahí es cuando cobra relevancia el plazo que el Decreto Supremo N° 3 antes citado establece para el ejercicio de este beneficio, pues con él se garantiza la certeza que deben tener las partes de una relación laboral, respecto del actuar de la otra. Manifiesta que la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia avala lo anterior, tal como se lee de la sentencia de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 18 de diciembre de 2018, causa ROL 1737-2018, caratulada Rojas Araya, Jesús con Forjados S.A., en cuyos considerandos Quinto y Octavo se establece: “Que, como premisa debe asentarse que, en el caso, no se ha tratado de la ineficacia o invalidez formal de la licencia médica otorgada al trabajador, sino de su aptitud para justificar las ausencias del mismo. La expresión "no justificadas" con que el legislador sigue a las ausencias que legitiman la terminación de la relación laboral sin derecho a indemnización, es un concepto sin contenido, de modo que corresponde al juzgador otorgárselo, respetando los márgenes que, en materia de interpretación de la ley, le fija la legislación general. Por de pronto, en su sentido natural y obvio "justificar" se entiende como "demostrar algo con razones convincentes"; en la especie, la justificación de las inasistencias en los días 4, 5, 8 y 9 (jueves, viernes, lunes y martes) de enero de 2018, se intenta probar con una licencia médica válidamente otorgada, aunque en forma retroactiva y, además, explicada por el profesional otorgante a través de un certificado sin precisar la fecha del otorgamiento de aquélla. Octavo: Que, lo que en realidad ocurre es que, en el contexto de la discusión, a través del examen de todos los elementos de convicción incorporados al proceso, el sentenciador infiere que el contenido del término "justificadas" no ha sido satisfecho cabalmente por el trabajador, a quien correspondía hacerlo, desde que el documento que incorpora al efecto, fue extendido con fecha posterior a la configuración de la causal, ya que el dependiente ya se había ausentado dos días seguidos 4 y 5 de enero de 2018 al momento en que se le extiende la licencia médica 8 de enero de 2018 y, además, nada probó acerca de su inactividad en la tramitación del documento, la que se realizó ante la autoridad administrativa más de dos días después de que supuestamente contaba con él, a lo que se agrega que se presentó en su lugar de trabajo 10 de enero de 2018 prácticamente una semana después de haber vencido el reposo anterior 4 de enero de 2018 sin el documento respectivo.” Otro
Fallo
fallo que cita para el caso sub lite es el dictado por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de La Serena, de fecha 11/09/2015, causa ROL 100-2015, caratulada Michea Rivera, Cintia con Operaciones Integrales Coquimbo Limitada, cuyo considerando Séptimo indica: “Que en consecuencia resulta trascedente la oportunidad en la que el trabajador presenta los antecedentes respectivos al empleador con el fin que éste pueda determinar si las ausencias fueron o no injustificadas. Es así que estos sentenciadores estiman que aunque haya existido una licencia médica, que puede constituir un documento idóneo para justificar la ausencia al trabajo, no puede soslayarse el momento y oportunidad en que se explicitó y allegó este antecedente para probar la excusa, siendo relevante la recepción o no de los antecedentes justificativos de las ausencias por parte del empleador, lo que va asociado a un principio de oportunidad, pues si ello tarda aproximadamente catorce o quince días como en el caso de marras, se superan los márgenes de toda prudencia, haciendo que en definitiva la justificación se desvirtúe completamente”. En lo que respecta a la causal de término invocada, manifiesta que el dejar abandonadas sus labores constituye un incumplimiento de sus obligaciones más básicas y consustanciales a la relación laboral, como es la de prestar servicios en la forma pactada en el contrato, configurando la causal de terminación invocada, agregando que el actor no controvierte en lo esencial los hechos r
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Colina, doce de marzo de dos mil veinte Primero: Henry Moreno Saavedra, auxiliar de aseo, domiciliado en García Reyes N°445, Santiago, deduce demanda en procedimiento general por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de Laboratorio Maver S.A., representada legalmente por Carmen Gloria de la Cerda Cayazzo, ambos domiciliados en calle Las Encinas N°1777, Lampa. Funda su demanda en el h
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