2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALCENAT/GILLIBRAND

Rol

O-4603-2019

Fecha

12 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos controvertidos los siguientes 1. Si entre las partes existió relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. 2. Para la efectividad de lo anterior: a) Fecha de inicio de la relación laboral, función que desempeñaba el actor, remuneración, jornada, b) Fecha y forma de término de la relación laboral, si el despido fue verbal, en la efectiva, circunstancias del mismo, c) Si fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social, en la negativa, períodos adeudados, d) Si fueron pagados y/o compensados feriado legal y feriado proporcional durante la relación laboral. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 11 de marzo de 2020, la parte demandante incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera aplicación del apercibimiento establecido en el artículo 454 N°3 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante de la demandada y demandado como persona natural, a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral, obra el contrato de trabajo del actor, dando cuenta de su contratación, con fecha 01 de septiembre de 2017, por parte de la empresa PLÁSTICOS AMIPLAS LIMITADA, representada legalmente por Roberto Gillibrand Rodríguez, para desempeñarse en la labores de ayudante de planta, extrusor, sellador y despachos (cláusula primera), haciéndose constar, en la cláusula séptima, como fecha de ingreso del trabajador al servicio, el 01 de noviembre de 2016, fecha en la que obtuvo la habilitación de residencia o el permiso especial de trabajo para extranjeros, con visa en trámite con cuyo mérito, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a trabajar en la fecha señalada reconocida en el contrato, relación que la época de su celebración, tenía naturaleza indefinida. En lo que dice relación con la remuneración pactada por la prestación de los servicios referidos, el contrato de trabajo en su cláusula tercera, consigna el

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don JEFF SEVENS ALCENAT, cédula de identidad N°25.591.820-6, domiciliado en Departamental N°5261, Pedro Aguirre Cerda, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de PLÁSTICOS AMIPLAS LIMITADA, RUT N°76.549.399-4, representada legalmente por Roberto Gillibrand Rodríguez, y en contra de este último como persona natural, ambos domiciliados en Necochea N°650, Lo Prado, solicitando se declare nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $592.750.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.185.500.- por indemnización por dos años de servicios, más $592.750.- por el recargo del 50%, c) $829.836.- por 42 días de feriado legal, d) $150.556.- por 7,62 días de feriado proporcional, e) cotizaciones de seguridad social adeudadas, f) remuneraciones que se devenguen desde la fecha de término de los servicios hasta la convalidación del despido, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para las demandadas, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 01 de noviembre de 2016, desempeñándose como ayudante de planta, extrusor, sellador y despachos, suscribiendo contrato el 01 de septiembre de 2017, documento en que se reconoció su antigüedad laboral, percibiendo una remuneración mensual, de $592.750.-, siendo verbalmente despedido el 18 de marzo de 2019, señalándole su jefe directo, que no contaba con material para continuar trabajando, y que le enviaría carta de despido a su domicilio, y le pagaría, a título de finiquito, la suma de $200.000.-, Circunstancia con la que no estuvo de acuerdo, motivo por el que interpuso reclamo el 31 de marzo de 2019, agregando que las cotizaciones de seguridad social, devengado durante toda la vigencia la relación laboral no fueron pagadas en las instituciones provisionales correspondientes. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 03 de octubre de 2019, con la sola asistencia de la parte demandante, se tuvo por evacuado el trámite de contestación en rebeldía de las demandadas, PLÁSTICOS AMIPLAS LIMITADA y ROBERTO GILLIBRAND RODRÍGUEZ, y dada su inasistencia, resultó inoficioso formular el llamado a conciliación. Posteriormente, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes 1. Si entre las partes existió relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo. 2. Para la efectividad de lo anterior: a) Fecha de inicio de la relación laboral, función que desempeñaba el actor, remuneración, jornada, b) Fecha y forma de término de la relación laboral, si el despido fue verbal, en la efectiva, circunstancias del mismo, c) Si fueron pagadas las cotizaciones de seguridad social, en la negativa, períodos ade

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 10, 63, 160, 162, 168, 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se resuelve: I. Que se ACOGE, la demanda intentada por JEFF SEVENS ALCENAT, en contra de PLÁSTICOS AMIPLAS LIMITADA, representada legalmente por Roberto Gillibrand Rodríguez, declarándose nulo e injustificado el despido de que fue objeto, y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1. $592.750.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $1.185.500.- por indemnización por dos años de servicios, más $592.750.- por el recargo del 50% 3. $829.836.- por 21 días de feriado legal, y $150.556.- por 7,62 días de feriado proporcional. 4. Cotizaciones previsionales, de salud y aporte al seguro de cesantía adeudadas. 5. Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido, ocurrido el 18 de marzo de 2019, hasta su convalidación, a razón de $592.750.- II. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III. Que se RECHAZA la demanda deducida en contra de ROBERTO ANDRÉS GILLIBRAND RODRÍGUEZ. IV. Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber resultado totalmente vencida. IV. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo. En caso contrario pasen los antecedentes al Juzgad

Texto Completo (Preview)

Santiago, doce de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, don JEFF SEVENS ALCENAT, cédula de identidad N°25.591.820-6, domiciliado en Departamental N°5261, Pedro Aguirre Cerda, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones en

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