RIFO/COMANDO DE BIENESTAR/EJERCITO DE CHILE
Rol
O-3514-2019
Fecha
13 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos imputados en la misma, que me fuera entregada, por cuanto no podrá alegar hechos distintos como justificativos del despido. 3.4. - EN CUANTO A LA CAUSA DEL DESPIDO: Mi ex empleador me entregó una comunicación en donde me desvincula sin hacer mención alguna a causa legal para ello, que para el caso sub lite son las estatuidas por las del Código del Trabajo, y no otras. De manera tal, que me atañe entonces la disposición del artículo 168 del Código Laboral señala que al trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente (...) a fin de que este así lo declare. En este caso el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y de los incisos primero o segundo del artículo 163 según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: (...) b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término; (...)”. Es así que al no estar de acuerdo con mi despido, y tomando en consideración la misiva que se invoca a efectos del mismo, es que hago la presente demanda ante SS, para que así sea declarado, conforme se reservo esta parte los derechos que se ejercen al caso sublite en la suscripción de finiquito, el que solo se hizo cargo de los mismos montos y conceptos de prestaciones a pago en la referida misiva, más nada respecto de las prestaciones que se demandan por esta vía cosa que será acreditada en su oportunidad procesal pertinente. 4.1. - Existencia de la relación Laboral: Es menester hacer presente a SS, que la relación que nos ligaba con la contraria, son constitutivos del artículo 7 del Código del ramo el cual señala que “Contrato individua
Fundamentos
considerandos: “CUARTO: ...el demandante fue contratado bajo la normativa del Código del Trabajo, según consta expresamente en el contrato suscrito por las partes. En base a ello es que cobra prestaciones que dicen relación específicamente con la naturaleza de ese vínculo”. Así mismo reza el considerando siguiente, en cuanto a que: “SEPTIMO: Que la forma jurídica bajo la cual fue contratado el demandante, contrato de trabajo, el cual en sus diversas cláusulas contiene que podía desvincularse al trabajador en el caso de incumplimiento de ciertas obligaciones pudiendo aplicar la causal contemplada en el artículo 160 N°7, o si por alguna razón imputable al actor la Contraloría no toma razón del contrato de trabajo aludido, este podía concluir por la causal de fuerza mayor del artículo 159 número seis del Código del ramo. Lo anterior demuestra que el contrato suscrito por las partes contiene expresa alusión a la forma en que podía expirar esa forma se encuentra dentro de la normativa del Código del Trabajo y no dentro de una legislación especial como invoca a su favor el recurrente” fio subrayado y en negrita es mío) 4.3. - Aplicación de la normativa atingente al caso sub lite: Con todo, aplica así mismo el artículo 7 y 8 inciso Io del último que señala “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior hace presumir la existencia de un contrato trabajo”, primando la realidad por sobre lo que se estipula en documento alguno. Ahora bien, menester hace que SS tenga presente, que el contrato mismo reza que a su respecto se regirá por las normas del Código del Trabajo, lo que no consta para efectos de mi desvinculación, el que se acompaña en un otrosí de esta prestación, que hace que deba concurrir ante SS a efectos se declare la relación laboral previa que nos ligaba, y con el ello, la consecuencia del derecho al cobro de las prestaciones que invoco y que acreditarán en oportunidad procesal pertinente. 5.- DEL COBRO DE PRESTACIONES. Al considerar injustificado, indebido o improcedente y más aún, carente de motivo plausible el despido que me afecta, y en virtud de lo antes expuesto, pido a SS se acoja la presente demanda y ordene el pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones de orden laboral que me correspondan en justicia que SS determine: Que conforme se expuso previamente para aquello debe tomarse en consideración la suma de $ 701.566.-., conforme al artículo 172 del código del ramo: 1. - Indemnización por aviso previo $ 701.566.- 2. - Indemnización por años de servicios $6.314.094.- (a razón de fecha de inicio 15.09.2010 hasta el 22.03.2019, vale decir 8 años, 6 meses y 8 días de servicio, conforme el artículo N°163 del código del ramo. 3. - Recargo legal del artículo N°168 del Código del Trabajo, del 50%, equivalente a la suma de $ 3.157.047.- 6.- Las costas de la causa Solicita tener por deducida demanda laboral en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, y cobro de prestaciones que
Fallo
fallo emanado de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, Rol ingreso N°2.310-2018, caratulado “Cáceres con Comando de Bienestar* que en sus considerandos: “CUARTO: ...el demandante fue contratado bajo la normativa del Código del Trabajo, según consta expresamente en el contrato suscrito por las partes. En base a ello es que cobra prestaciones que dicen relación específicamente con la naturaleza de ese vínculo”. Así mismo reza el considerando siguiente, en cuanto a que: “SEPTIMO: Que la forma jurídica bajo la cual fue contratado el demandante, contrato de trabajo, el cual en sus diversas cláusulas contiene que podía desvincularse al trabajador en el caso de incumplimiento de ciertas obligaciones pudiendo aplicar la causal contemplada en el artículo 160 N°7, o si por alguna razón imputable al actor la Contraloría no toma razón del contrato de trabajo aludido, este podía concluir por la causal de fuerza mayor del artículo 159 número seis del Código del ramo. Lo anterior demuestra que el contrato suscrito por las partes contiene expresa alusión a la forma en que podía expirar esa forma se encuentra dentro de la normativa del Código del Trabajo y no dentro de una legislación especial como invoca a su favor el recurrente” fio subrayado y en negrita es mío) 4.3. - Aplicación de la normativa atingente al caso sub lite: Con todo, aplica así mismo el artículo 7 y 8 inciso Io del último que señala “Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior h
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de marzo de dos mil veinte. Habiéndose incorporado la presente sentencia en una fecha diversa a la señalada en la audiencia de juicio y a fin de dar certeza respecto de la fecha de su notificación, notifíquese a las partes por correo electrónico como fuere dispuesto en la audiencia respectiva con esta fecha del hecho de su dictación así
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