MIGLIORELLI/SERV.GENERALES ECOCYCSA SPA
Rol
T-997-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Costas, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos hacen procedente la aplicación de lo prevenido en el citado Artículo 493 del Código del Trabajo que revierte la carga de la prueba al denunciado en la medida que de la denuncia deriven "indicios" suficientes acerca de la producción de tal vulneración. Señala que además se ha vulnerado la garantía amparada por el numeral 16 del artículo 19 de la Constitución Política, que ampara la "libertad de trabajo" bajo cuyo amplio espectro amparado por dicha norma se debe entender la plena protección al contenido del "pacto laboral", que debe garantizar por iguales partes, a ambos contratantes, el pleno respeto a lo convenido y muy especialmente atendiendo al principio "pro operario" que implica la presunción de estar frente a la parte más débil del compromiso contractual laboral. Explica que en la especie, resulta evidente-a la luz de los antecedentes que la consistencia, el contenido ético y la congruencia entre lo legal y lo cumplido por el deudor patronal, se ha afectado "la buena fe contractual" y se ha vulnerado el esquema de obligaciones laborales que el empleador asume como "deber de conducta típica", al privarla de su fuente laboral y de la estabilidad en el empleo propia de la protección de esa garantía. Como indicios suficientes señala: 1er Indicio: El despido lo provoca la empleadora luego que manifiesta a la Gerencia de Recursos Humanos (Doña Francisca Puentes), mediante escrito de 23 de Enero de 2019, su objeción por la agregación de funciones que se le habían impuesto y que son ajenas a su contrato, solicitándole que se le incorpore a la planta de Recursos Humanos, pues tales son las funciones que le han venido anexando a sus labores de "Recepcionista". Indica que la respuesta de la tal Gerencia fue proponerle "que renunciara voluntariamente". La determinación del despido se produjo luego de que, con fecha 29 de Enero, interpuso formal reclamo ante la Inspección del Trabajo con ocasión de la infracción de su contrato, acto que la demandada consumó luego d
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y PRETENSIÓN. Que comparece doña TAMARA BELÉN MIGLIORELLI MARABOLÍ, trabajadora, domiciliada en Pasaje Los Flamencos N°1420;Villa Canadá, comuna de Maipú, y según lo regulado en los Artículos 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de Tutela por Vulneración de Derechos Fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, en contra de su ex empleadora, hoy respondiendo a la razón social "SERVICIOS GENERALES RETAIL SpA"(RUT 96579870-9),(ex TRADIS TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN SpA"), representada por don Rodrigo Albarrán Olave, factor de comercio, , todos domiciliados en avenida Lo Espejo N°3200,comuna de Cerrillos. Solicita que acogiendo la demanda se declare: 1.- Que la demandada, con ocasión del despido incurrió en actos de discriminación grave, de acuerdo lo que previene el Artículo 489 del Código del Trabajo; 2.-Que se condena a la demandada al pago de la totalidad de las prestaciones e indemnizaciones siguientes: a) Indemnización equivalente a 11 remuneraciones mensuales ($742.928 x 11) por la suma de $8.172.208 o la que el tribunal estime procedente; b) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 742.928. c) Feriado proporcional(2018/2019) por la suma de $ 216.685. d) Daño moral por despido abusivo por la suma de $5.000.000. 3.-Que se ordena publicar al infractor en su sitio web, como medida reparatoria, la sentencia condenatoria que se dicte en estos autos; 4.-Adoptar cualquier otra medida que el tribunal estimare idónea a la reparación de los actos lesivos; 5.-Condenar a la demandada con los reajustes e intereses penales hasta la fecha de la plena satisfacción de la sentencia y a las costas del juicio; O las medidas o sumas que el tribunal estime procedentes. De forma subsidiaria presenta acción por despido injustificado, y en virtud de ella solicita se pague: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $ 742.928. b) Feriado proporcional (2018/2019) por la suma de $ 216.685. c) Daño moral por despido abusivo por la suma de $5.000.000. SEGUNDO: FUNDAMENTO DE LA DEMANDA.-Señala que en el mes de Enero de 2018 fue llamada por la empresa demandada que entonces respondía a la razón social "TRADIS LIMITADA"(Transporte y Distribución SpA), RUT 78.738.460-9, para el cargo de "Trabajadora Social". Explica que cumplía con todos los requisitos de título, experiencia y funcionalidad pero en esa ocasión se postergó su eventual contratación. Sin embargo, en el mes de Junio del mismo año 2018 fue reiterado el llamado, solo que ahora la ocupación era de Recepcionista, cargo para cual fue contratada, suscribiendo contrato de trabajo, con fecha 04 de Junio de 2018. Señala que sin despreocupar sus funciones se dispuso a postular a otras áreas (especialmente en Relaciones Humanas), para aspirar a superar su rango laboral en la empresa o para postular más adelante a otras-. Indica que el día 27 de Julio de 2018 se de
Fallo
por estas durante la vigencia de la relación laboral. (4) Base de cálculo para efectos indemnizatorios. (5) Efectividad de haber sido objeto la trabajadora de un daño moral producto de los hechos que señala en el libelo pretensor, en la asertiva de aquello, efectividad de caer la responsabilidad del mismo a la demandada de autos y entidad y avaluó de aquellos. QUINTO: PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE. La parte demandante incorporó la siguiente prueba en la audiencia de juicio: Documental: 1. Carta reclamo dirigida con fecha 23 de Enero por la actora a la Sub Gerente de Relaciones Humanas de la empresa demandada, doña Francisca Puentes.en la que le expone la situación contractual a la que se encuentra sometida por la agregación de funciones no contratadas. El Documento de fecha 23 de enero de 2019, es una copia que da cuenta de misiva de la demandante a la Subgerente de Recursos Humanos María Francisca Puentes, señala que se dirige a ella para plantearle a su situación laboral en Logística Falabella, debido que hasta el momento en que envía la carta estaba realizando funciones que correspondían al cargo de encargada de beneficios, algunas de estas funciones son las siguientes: Levantamiento y análisis de datos, consolidación de solicitudes, gestión de beneficios lob y troncales; Composición de registros de acceso colaboradores LOF 2; Implementación de proyecto carpeta digital, enrolamiento de huella y seguimiento; Gestión de créditos; Seguro de salud; Asignaciones familiares; Tra
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Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PARTES Y PRETENSIÓN. Que comparece doña TAMARA BELÉN MIGLIORELLI MARABOLÍ, trabajadora, domiciliada en Pasaje Los Flamencos N°1420;Villa Canadá, comuna de Maipú, y según lo regulado en los Artículos 446 y siguientes, 485, 489, 490, 491 y siguientes del Código del Trabajo, deduce denuncia de Tu
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