1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MALETAS CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ

Rol

I-77-2020

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Que, con fecha 20 de febrero de 2020, comparece el abogado don Miguel Francisco Papic Vargas, en representación de MALETAS CHILE SPA, con domiciliado en El Esfuerzo N° 886, comuna de Quilpué, e interpone reclamo judicial en conformidad al artículo 503 del Código del Trabajo en contra de la resolución N° 7729/20/7 N° 1, de fecha 14 de Enero de 2020, pronunciada por la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, representada por doña María Valenzuela Fuica, ambos con domicilio en avenida Pajaritos Nº 3271, Locales N° 2, 3 y 4, comuna de Maipú, Señala que el día 9 de Enero de 2020 se fiscalizó la tienda del Mall Arauco Maipú, quedando citada para exhibir la documentación para el día 14 de Enero de 2020, situación que fue cumplida, y quedando la parte pendiente de enviar vía correo electrónico con documentación adicional al fiscalizador, que fue cumplida en los días 14 y 16 de Enero de 2020, entregándose los comprobantes de transferencias de las diferencias pagadas respecto de todos los trabajadores fiscalizados y anexo de Génesis Herrera Orellana en que se pactaba el pago dentro del quinto día hábil. Indica que se cursó una multa con fecha 14 de Enero de 2020 por “No dar cumplimiento al contrato de trabajo de la trabajadora doña Génesis Herrera Orelana, al alternar unilateral y discrecionalmente el periodo de pago de la remuneración del mes de Diciembre de 2019”, documento que fue depositado en la oficina de correos con fecha 30 de Enero de 2020. Argumenta que la infracción es totalmente improcedente atendido que la empresa nunca ha realizado dicha imputación, ya que de acuerdo a los contratos y anexos de contrato de trabajo de todos los trabajadores tienen como fecha de pago el quinto hábil de cada mes, situación que consta en sus respectivos contratos de trabajo o anexos. Acto seguido refiere que las clausula tienen por objeto contar con un tiempo para poder pagar diferencias de haberes que se detecten luego de haber realizado el primer pago, situación que al momento de concurrir el fiscalizador a la sucursal de la empresa, las diferencias en el pago denunciada por los trabajadores ya habían sido enteradas. Agrega que la empresa pago el día 27 de diciembre de 2019 y se arreglaron los problemas existentes el quinto día hábil, esto es, el 6 de Enero de 2020, concurriendo el fiscalizador el día 9 de Enero de 2020. Finalmente señala que la multa debe ser dejada sin efecto ya que la empresa no incurrió en una alteración unilateral y discrecional del periodo de pago pactado entre las partes, existiendo un anexo de contrato suscrito por los trabajadores que lo habilitan para pagar el quinto día hábil del mes siguiente. Solicita de esta manera, dejar sin efecto la multa N° 7729/20/7, de fecha 14 de enero de 2020. SEGUNDO: Contestación de la reclamación. Que con esta fecha, se realizó audiencia única donde se evacuó el traslado conferido a la parte reclamada INSPECCIÓN DEL TRABAJO COMUNAL DE MAIPÚ, quien contesto la demanda

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la reclamación de autos. II.- Que no se condena en costas a la parte reclamante por tener motivos plausibles para litigar. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad y hágase devolución de los documentos incorporados por las partes, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia. RIT: I-77-2020. RUC: 20- 4-0252707-3. Dictada por doña KATHERINE ANDREA MARILAF VALENCIA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a once de marzo de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago PROCEDIMIENTO: Monitorio; MATERIA: Reclamación administrativa; Artículo 503 del Código del Trabajo; RECLAMANTE: MALETAS CHILE SPA; RECLAMADO: DIRECCIÓN DEL TRABAJO; RIT: I-77-2020. RUC: 20- 4-0252707-3. Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Que, con fecha 20 de febrero de 2020, comparece el abogado don M

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