CONTARDO/SÁNCHEZ
Rol
O-5858-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículo 1°, 7°, 58, 63, 67, 162, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de don Alfonso Tomás Contardo Alarcón, en contra de doña María Teresa Sánchez Guzmán, solo en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 3 de julio de 2019, en atención a la deuda previsional mantenida a la época de terminación de los servicios, condenándose, consecuencialmente, a dicha demandada a enterar a la parte demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, el día 3 de julio de 2019 y hasta que se produzca el pago efectivo de las diferencias de cotizaciones de seguridad social adeudadas a dicha época, tomando en consideración una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.104.168. II. Que, se declara, asimismo, injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 3 de julio de 2019 y, se condena, consecuencialmente, a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $1.104.168. b. Indemnización por lucro cesante, por la suma de $6.625.008. c. Feriado proporcional por el periodo trabajado por la suma de $212.553 d. Remuneraciones adeudadas por los 3 días trabajados en julio de 2019, por la suma de $110.417. e. Que la demandada, asimismo, deberá enterar las diferencias de cotizaciones de seguridad social adeudadas en AFP Habitat, Fonasa y AFC Chile y/o cotizaciones adeudadas completas por el periodo trabajado, esto es, desde el día 25 de marzo de 2019 y hasta el día 3 de julio de 2019, debiendo tomar en consideración para ello una remuneración imponible ascendente a la suma de $1.104.168. III. Que se rechaza en lo demás el presente libelo. IV. Que no se condena en constas a la parte demandada, por no haber existido oposición y no haber re
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículo 1°, 7°, 58, 63, 67, 162, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por el abogado Matías Horacio Novoa Carbone, en representación de don Alfonso Tomás Contardo Alarcón, en contra de doña María Teresa Sánchez Guzmán, solo en cuanto se declara nulo el despido de que fue objeto el trabajador demandante con fecha 3 de julio de 2019, en atención a la deuda previsional mantenida a la época de terminación de los servicios, condenándose, consecuencialmente, a dicha demandada a enterar a la parte demandante las remuneraciones y demás prestaciones devengadas desde la fecha del despido, esto es, el día 3 de julio de 2019 y hasta que se produzca el pago efectivo de las diferencias de cotizaciones de seguridad social adeudadas a dicha época, tomando en consideración una remuneración mensual ascendente a la suma de $1.104.168. II. Que, se declara, asimismo, injustificado el despido que fue objeto el trabajador demandante con fecha 3 de julio de 2019 y, se condena, consecuencialmente, a la demandada antes individualizada a pagar al actor las siguientes prestaciones: a. Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma $1.104.168. b. Indemnización por lucro cesante, por la suma de $6.625.008. c. Feriado proporcional por el periodo trabajado por la suma de $212.553 d. Remuneraciones adeudadas por los 3 días trabajados en julio de 2019, por la suma de $110.417. e. Que la dema
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE MARZO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 19-4-0213219-4 RIT O-5858-2019 N° CUSTODIA ASIGNADA 623/2020 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 11:21 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940
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