URZÚA/COMERCIAL MONTE BIANCO LIMITADA
Rol
O-5405-2019
Fecha
12 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la narración de la cara de despido es descontextualizada, que también se aprecian en el inventario de la carta productos en mayor número de los que deberían existir, sin que nada se diga sobre estos sobrantes, además de que ciertos productos, que se mencionan como faltante, nunca fueron recibidos por la tienda, todo lo cual fue conversado en su oportunidad y aceptado por la empresa. Señala que el local comercial estuvo cerrado por remodelación el mes de Julio de 2018, debiendo trabajar guardando mercadería días domingo en la noche, lo que afectó la realización de un inventario bajo estándares normales, siendo falso que no se hayan hecho en los de Enero y Febrero de 2019. En cuanto al dinero faltante, señala que este se explica porque fue autorizado a comprar alimentos para los trabajadores cuando estaban haciendo las labores de guardar la mercadería por el cierre del local, en Julio de 2018, lo que luego fue desconocido, sin embargo para evitar mayores problemas reintegró ese dinero. En cuanto a los incumplimientos por las denuncias de robos, señala que se hicieron las denuncias de los hechos que se pudieron detectar, sin que sea imputable a su parte el prevenir la ocurrencia de sustracciones en el establecimiento, además los episodios que se señalan en la comunicación son muy anteriores a la fecha de despido. Estimando que el despido resulta injustificado, pide que la demandada sea condenada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio y recargo legal de esta última. SEGUNDO; Que la demandada contesta la demanda, pidiendo el rechazo de la misma en base a las siguientes consideraciones. Señala que es efectiva la existencia de la relación laboral, así como la fecha de inicio y término y la causal esgrimida. En cuanto a los hechos que constituirían la causal de despido, reproduce la carta, al igual que la demanda, en donde se explican los hechos que se señalaron en el
Fundamentos
considerando anterior, además de señalar la lista de obligaciones del contrato, anexos y reglamento de la empresa que estima incumplidas, señalando que efectivamente el demandante no confeccionó inventario de bienes en los meses de Julio de 2018 y Enero y Febrero de 2019, no siguió los protocolos en caso de robos, además de los faltantes de productos que él debía resguardar dado su cargo dentro de la empresa. Expone que en el cuadro de la carta de despido no solo existen, como llama la atención la demanda, productos que sobran, sino que también faltantes, lo que da una diferencia negativa de 69 productos, de manera tal que la falta de cumplimiento de las obligaciones del demandante genero una merma en producto para la empresa, habiendo tenido lugar la remodelación del local comercial en los meses de Agosto y Septiembre de 2018, no en Julio como lo señala erradamente el demandante, sin que opere en el caso un supuesto de perdón de la causal, toda vez que los hechos que se imputan al demandante fueron constatados en auditoria de 5 de abril de 2019, generándose de esta forma un quiebre en la relación de confianza entre las partes que hizo imposible continuar con el vínculo laboral. TERCERO; Que en audiencia preparatoria de fecha 30 de septiembre de 2019, luego de haberse realizado llamado a conciliación, la que no se produce, fueron fijados los siguientes hechos como no controvertidos: 1.- Periodo de relación laboral y funciones desempeñadas, remuneración ascendente a $1.095.715-.- 2.- Que la carta de despido cumplió con las formalidades legales. Finalmente fueron fijados como controvertidos los siguientes hechos: 1.- Contenido de la carta de depsido y la efectividad de los hechos ahí invocados. 2.- Obligaciones del demandante en relación al cargo desempeñado. CUARTO; Que conforme a lo que dispone el Art. 454 Nº 1 del Código del Trabajo, en la audiencia de juicio fueron incorporados los siguientes medios de prueba por la parte demandada: DOCUMENTAL 1. -Contrato de trabajo de fecha 28 de abril de 2014. 2.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de octubre de 2014 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 20 de abril de 2018. 4.- Carta de despido del actor de fecha 29 de abril de 2019 y comprobante de envío de carta a la Inspección del Trabajo de fecha 30 de abril de 2019. 5.- Auditoria primer semestre de 2019 Mall Plaza Vespucio. 6.- Documento denominado control envío mensual de inventario. 7.- Documento denominado reporte inventario mensual marzo de 2019 8.- Informe inventario valorizado 5 de abril de 2019. 9.- Documento denominado arqueo caja 2 de abril de 2019 10.- Correo denominado validación inventario de 5 de abril de 2019. 11.- Reglamento Interno de Orden y Seguridad de Comercial MonteBianco. TESTIMONIAL Prestaron declaración como testigos de la parte demandada las siguientes personas, luego de haber sido legalmente juramentadas: 1.- Doña Francis Canales Díaz. 2.- Don David Baeza Lara. 3.- Don Pablo Yáñez Pinto. QUINTO; Que por su
Fallo
por tanto, el faltante de productos no es una circunstancias que se haya dado exclusivamente en el caso del actor y en el establecimiento que estaba a su cargo, sino que era una circunstancia que ocurre dentro de la empresa, cuestión que es habitual en toda clase de negocios, en donde será corriente que los inventarios físicos no cuadren necesariamente con las existencias ideales, es cierto que el testigo Baeza señala que no es habitual que las diferencias sean de la magnitud de la de este caso, pero tampoco la demandada ha aportado mayores antecedentes que permitan hacer tal afirmación a este juez, en el sentido de que se pueda declarar en una sentencia que los faltantes de local comercial a cargo del demande son superiores a lo habitual o muy por sobre la media. Esta primera cuestión ya relativiza la gravedad de esta primer incumplimiento que se imputa al actor, debiendo este hecho además ser conjugado con el hecho que en el informe de auditora figura una anotación del demandante, en donde se señala que parte importante de los productos faltantes se explican porque hubo un error en las guías y facturación de los productos, se trata en concreto de cinturones, lo que no es menor porque del total faltante consignado en la comunicación de despido, que es de 69 productos, 35 son cinturones. Posteriormente, con fecha 8 de abril de 2019, días luego de la visita en que se hizo la auditoria e inventario que termina con la detección de estas supuestas irregularidades, el demandante e
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Santiago, doce de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Francisco Javier Urzúa Ureta, cédula de identidad número 10.873.293-8, con domicilio en Av. Independencia N° 954-D, comuna de Puente Alto, interponiendo demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de la empresa Comercial Monte Bianco Ltda., RUT 78.558.400-7, representada legal
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