Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GONZALEZ/SOCIEDAD ODONTOLOGICA ORTOFACIAL CHILE LIMITADA

Rol

O-1456-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1456-2019, R.U.C. 19-4-0229118-7, seguida por despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, solicitado en procedimiento de aplicación general, mediante demanda entablada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña LEYDI TATIANA GONZALEZ LEON, colombiana, cédula de identidad Nº 24.899.671-4 ambos con domicilio para estos efectos en calle Prat N° 461 oficina 804, Antofagasta, dirigida en contra de SOCIEDAD ODONTOLOGICA ORTOFACIAL CHILE LTDA., RUT N° 76.436.065-6, cuyo representante legal es Álvaro Vielma Monsalves, ambos con domicilio en Calle 14 de febrero Nº 2065, oficina 1201, Antofagasta. SEGUNDO: Que, la actora funda su demanda en que comenzó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de febrero de 2018, en virtud de un contrato de duración indefinida, para prestar servicios en calidad de secretaria ejecutiva, que para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, su remuneración ascendía a la suma de $488.775.- Hace presente que se encontraba haciendo uso de reposo médico desde principio de agosto de 2019 ello en atención a que le aquejaba una epicondilitis de lado izquierdo, sufriendo de intensos dolores de espalda, como a su vez tendinitis en su mano derecha, no obstante no se pagaron sus liquidaciones de remuneraciones pese a haber presentado oportunamente las licencias médicas, las que no fueron tramitadas. Que, con fecha 14 de octubre del año 2019 decide poner término a su contrato de trabajo producto del incumplimiento grave de las obligaciones que imponen el contrato, extendiendo carta de comunicación de término, en la que se detallan los incumplimientos en que ha incurrido el empleador, esto es: a) no pago de cotizaciones en FONASA desde el periodo de julio de 2018 a la fecha. b) Que, en los últimos meses la actora se ha encontrado gozando de licencia médica, producto de un esguince grado 2 de t

Fundamentos

considerando que el pago de los servicios prestados de la forma en que se encuentra pactado en el contrato de trabajo, se considera un elemento de la esencia del contrato de trabajo, el incumplimiento reviste la entidad suficiente para quebrantar la relación laboral habida entre las partes, por lo que se acogerá la demanda y se ordenara el pago de las prestaciones que del despido emanan. UNDECIMO: En cuanto a la nulidad del despido. Que, el artículo 162, inciso quinto, del Código del Trabajo contempla una sanción para el caso en que el empleador no hubiere efectuado el pago de las cotizaciones previsionales al momento del despido, consistente en que este no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo, debiendo el empleador pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de comunicación de que ha procedido al pago de las cotizaciones morosas. DUODECIMO: Que, con los medios de prueba incorporados en la audiencia se ha logrado establecer que las cotizaciones previsionales, de salud y Afc no se encontraban íntegramente pagadas al momento del despido, no obstante se acreditó a través de los certificados correspondientes, que estos se encuentran pagados y ello se efectuó a más tardar el 24 de febrero de 2019 y no habiéndose incorporado la carta a que refiere el artículo 162, inciso sexto, del Código del Trabajo, se tendrá convalidado el despido a la época de incorporación del documento en la audiencia de 26 de Febrero de 2020. DECIMO TERCERO: En cuanto a las prestaciones demandadas. Que, en cuanto a la base de cálculo para el pago de indemnizaciones y prestaciones se estará a aquella calculada en base a las liquidaciones incorporadas correspondientes a mayo, junio y julio de 2019, la que asciende a la suma de $484.900.- DECIMO CUARTO: A) En cuanto al subsidio de incapacidad laboral, que tal como se señaló a propósito de los incumplimientos, se acreditó que el empleador no tramitó las licencias médicas de las que hizo uso la actora a partir del 02 de septiembre y hasta el 14 de octubre de 2019, por lo que en ese periodo se vio privada de recibir el subsidio por incapacidad laboral que le correspondía, y tampoco se acreditó con prueba idónea que el empleador hubiere pagado las remuneraciones por ese periodo por lo que se acogerá la demanda en aquella parte. B) En cuanto al feriado legal, que la trabajadora prestó servicios para su empleador durante un año y ocho meses por lo que se generó derecho a feriado legal, del que no hizo uso, pues lo que acreditó su empleador es que la trabajadora solicitó permiso sin goce de sueldo en diciembre de 2018, ante se enterar el año que da derecho a feriado, pero no hizo uso de ese permiso porque coincidió con una licencia médica, según declara la testigo Patricia Angulo Hernández; que por su parte don Cristian Robledo señala saber que la actora tuvo un accidente en el tobillo en dici

Fallo

fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 5 a 11, 21, 22, 34, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 73, 153, 154, 159, 160 Nº 1 y Nº 7, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 174, 178, 201, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438 y 440 a 462, del Código del Trabajo; Se declara: I.- Que, se acoge la demanda intentada por doña Dayan Naranjo Tapia, abogada, en representación de doña LEYDI TATIANA GONZALEZ LEON, seguida en contra de la SOCIEDAD ODONTOLOGICA ORTOFACIAL CHILE LIMITADA, representada por don Álvaro Vielma Monsalves, todos ya individualizados, en cuanto se declara que la relación laboral de las partes terminó por despido indirecto el día 14 de octubre del año 2019, haciéndose aplicable la sanción del inciso quinto del artículo 162 del Código del Trabajo, debiendo el demandado pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- Las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo por el periodo comprendido entre la fecha del despido y la fecha de convalidación, esto es, 26 de febrero de 2020, en razón de $484.900.- mensuales 2.- $484.900.- a título de indemnización por falta de aviso previo. 3.- $969.800.- a título de indemnización por un año de servicio y fracción superior a seis meses. 4.- $484.900.- por concepto de incremento del 50% sobre la indemnización por años de servicio. 5.- $244.999.- a título de

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido indirecto y otros DEMANDANTE: Leydi Tatiana González León DEMANDADA: Soc. Odontológica Orto facial RUC: 19-4-0229118-7 RIT: O-1456-2019 _________________________________________/ Antofagasta, once de marzo del año dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O-1456-2019,

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