1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUBIO/SALESLAND CHILE SPA

Rol

O-3412-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARIA CRISTINA RUBIO GUTIERREZ, ejecutiva de ventas, domiciliada en Mulato Gil de Castro 126, comuna de San Bernardo, y demanda por despido injustificado en contra de SALESLAND CHILE SPA, persona jurídica de su giro, representada por don DAVID PEREZ RODADO, ingeniero, ambos domiciliados en Alfredo Lecanelier 1952, comuna de Providencia, y además por su responsabilidad solidaria en las obligaciones laborales, de acuerdo a la norma contenida en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de la empresa TELEFONICA CHILE S.A., empresa del giro de su denominación, representada por don CLAUDIO MONASTERIO REBOLLEDO, empresario; ambos domiciliados en Avda. Providencia Nº111, comuna de Providencia. Expone que ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Salesland Chile SPA, el día 1 de abril de 2014, en virtud de contrato indefinido, en un principio como supervisora de ventas pero luego el contrato se modificó a ejecutiva de ventas el 1 de mayo de 2014. La remuneración era variable, ya que, estaba compuesta por Sueldo base, gratificación, colación, locomoción, semana corrida y bonos que se le pagaban todos los meses, por lo que para efectos de cálculo de indemnizaciones el promedio de la remuneración de los tres últimos meses trabajados es la suma de $1.295.584.- La empresa Salesland Chile SPA presta servicios a Movistar, consistente en vender servicios fijos de telefonía, cable e internet para la compañía, así como también planes móviles. Dentro de su funciones como ejecutiva de ventas, estaba ofrecer servicios a clientes residenciales o empresas, de telefonía fija, internet o televisión por cable o fibra óptica de alto valor, los que una vez que aceptaban el servicio y la instalación, eran derivados al área Visado (certificación de venta) de Salesland, luego de lo que se procedía a la instalación del servicio por parte ya de Movistar, quien era el mandante y a su vez certifi

Fallo

por tanto, las normas de trabajo en régimen de subcontratación que establece el Código del Trabajo. Solicita se declare que el despido fue indebido, y en razón de ello se le pague: $1.295.584 a título de indemnización sustitutiva de aviso previo, que corresponde al promedio de sus tres últimas remuneraciones; Indemnización por 5 años de servicio por $6.477.920, más el incremento de 80% según el artículo 168, que es la suma adicional de $5.112.336; $312.747 correspondiente a 7.5 días de feriado legal proporcional. Todo con reajustes e intereses, y costas de la causa. Pide declarar que el despido es injustificado e indebido y que las demandadas deben pagarle las prestaciones ya enunciadas, con costas. SEGUNDO: Que, contestando la demandada Salesland Chile SPA, solicita el total rechazo. Expone que con fecha 1 de abril de 2014, doña María Cristina Rubio Gutiérrez, fue contratada con la función de ejecutivo comercial segmento residencial, con la tipología de indefinido, con una jornada de trabajo que establece el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo. Añade que con fecha 14 de marzo de 2019, la trabajadora fue despedida por la causal del articulo 160 N° 1 letra a) y N° 7, del Código del Trabajo, el despido y la carta de despido, se fundó en: “De nuestra consideración: Comunicamos a usted que en conformidad con la facultad que otorga al Empleador el Artículo Nº 160 Nº1 del Código del Trabajo, alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprob

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece MARIA CRISTINA RUBIO GUTIERREZ, ejecutiva de ventas, domiciliada en Mulato Gil de Castro 126, comuna de San Bernardo, y demanda por despido injustificado en contra de SALESLAND CHILE SPA, persona jurídica de su giro, representada por don DAVID PEREZ RODADO, ingeniero, ambos domi

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