Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

GARRIDO/ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA

Rol

O-1182-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que son fundamento de la demanda de autos, especialmente que el fisco de Chile-Ministerio de Obras Públicas sea responsable de las prestaciones laborales que el empleador de los actores les alegraría; los montos indicados en la demanda referidos a la remuneración de los demandantes; la base de cálculo de las indemnizaciones solicitadas; que se configuró responsabilidad solidaria o subsidiaria respecto de su representada y que se adeuden cotizaciones previsionales. La empresa demandada Ingeoneo, se encontraba ejecutando la obra pública “conservación de riberas número tres/2019 con limpiezas en varios cauces y gaviones en Río común o, Comuna de rauco, región del bio bio”, que corresponde a un contrato de obra pública regido por el decreto Mop 75 de 2004. Entre las fechas relevantes se indica la publicación llamado a licitación el 15 de abril de 2019; recepción de ofertas 30 de abril de 2019; apertura oferta técnica 30 de abril de 2019; apertura dura oferta económica 7 de mayo de 2019; resolución exenta DOH bio bio número 241 de 5 de junio de 2019 que adjudica propuesta pública y vecina inspector fiscal; resolución DOH bio bio número 478, de 18 de noviembre de 2019, que aprueba modificación número uno del contrato; término de las obras 16 de diciembre de 2019 según ordinario IF. DOH Biobio de 3 de enero de 2019. Señala además otras resoluciones asociadas al contrato. Alega la falta de legitimación pasiva, porque el fisco no es dueño de la obra y el régimen de subcontratación no es aplicable en el caso de autos. Sostiene que no se dan los requisitos de los artículos 183-A y siguientes del código del trabajo. El Estado no está legitimado pasivamente para ser emplazado en un juicio cuyo objeto es que responda solidaria o subsidiariamente como dueño de la obra, empresa o faena. Cita ordinario número 0141/005 de la dirección del trabajo, que establece los requisitos para estar frente a un trabajo en régimen de subcontratación laboral. En ellos, aparece como esenci

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1182-2019, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don FELIPE ANTONIO GARRIDO CANCINO, operador de retroexcavadora, con domicilio en Calle 2 Norte N°750, Labranza, comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado en Procedimiento de Aplicación General, en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por don Felipe Andrés Toledo Berrocal, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida San Martín N°0403, comuna de Temuco; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE OO.PP. DCyF (DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, MINISTERIO DE OO.PP., REGIÓN DEL BIOBIO), persona jurídica de derecho público, representada por doña JAVIERA CONTRERAS VIVALLOS, abogada, ambos con domicilio en Av. Prat N°501, Cuarto Piso, comuna de Concepción. Sostiene que su representando, con fecha 30 de julio de 2019, comenzó a prestar servicios para la empresa demandada, bajo subordinación y dependencia, y con exclusividad, en virtud de contrato escriturado de trabajo, como operador de maquinaria, para la empresa demandada principal, en la obra “CONSERVACIÓN DE RIBERAS N°3/2019, CON LIMPIEZA DE VARIOS CAUCES Y GAVIONES EN RIO CONUMO, COMUNA DE ARAUCO, REGIÓN DEL BIOBIO”, en la comuna de Arauco; obra encargada mediante licitación N°1507-3-O119, Código SAFI 296.374 por la demandada solidaria o subsidiaria MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE OO.PP. DCyF (DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁULICAS, MINISTERIO DE OO.PP., REGIÓN DEL BIOBIO). Su jornada de Trabajo y distribución. La jornada de trabajo se estableció de 45 horas a la semana, con un horario de lunes a viernes de 08:30 a 13:30 horas y de 14:30 a 18:30 horas; con una hora de colación. La remuneración pactada en el contrato fue $1.200.000 y en la cláusula octava del contrato se señala que éste tendría una duración hasta el término de la obra. El día 18 de octubre de 2019, y mientras se encontraba en jornada de trabajo, su representado fue despedido directamente por don Felipe Andrés Toledo Berrocal, quien por intermedio de un mensaje de texto a su teléfono le señala que estaba despedido y que volviera a su ciudad (Temuco). Este despido careció de formalidades legales y, se verificó sin expresión de causa legal. Su representado dedujo reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Temuco el día 08/11/2019, reclamo N° 918/2019/3831, el cual citó a las partes a comparendo de conciliación para el día 21/11/2019 a las 11:00. La empresa no compareció debido a que no fue posible notificarla, no lográndose conciliación. Según los artículos 183-A y ss., del Código del Trabajo, la demandada principal ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA mantenía la calidad de empleadora directa y a su vez tiene la calidad de contratista de la MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, DIRECCIÓN DE OO.PP. DCyF (DIRECCIÓN DE OBRAS HIDRÁUL

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE, la demanda deducida por don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don FELIPE ANTONIO GARRIDO CANCINO, en contra de ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA, declarándose injustificado su despido y condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.- $978,500 por concepto de remuneración líquida del mes de septiembre de 2019; 2.- $587,160 por remuneración líquida de 18 días trabajados en el mes de octubre de 2019; 3.- $123,944 por compensación del feriado proporcional. 4.- $2.400.000 por concepto de lucro cesante por remuneraciones que el actor debió percibir hasta el 17 de diciembre de 2019. Las sumas indicadas en el punto anterior deberán pagarse con los reajustes e intereses del artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. } II.- Que se acoge la demanda deducida en cuanto se condena al MOP- Fisco de Chile a pagar, de manera subsidiaria, los conceptos señalados en los números 1, 2 y 3 del acápite anterior. III.- Que se condena a la demandada ARRIENDO DE MAQUINARIA PESADA INGEONEO SPA, al pago de las costas de la causa, la que se regulan prudencialmente en la suma de $500.000.- IV.- Que no habiendo sido completamente vencido el MOP-FISCO DE CHILE, se le exime del pago de las costas. Regístrese, notifíquese, pase a cobranza y archívese en su oportunidad. R.I.T. O-1182-2019 R.U.C. 19-4-0239927-1 RESOLVIÓ DON ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL

Texto Completo (Preview)

Temuco, once de marzo de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa, Rit O-1182-2019, comparece don Gaspar Antonio Calderón Del Solar, abogado, en representación de don FELIPE ANTONIO GARRIDO CANCINO, operador de retroexcavadora, con domicilio en Calle 2 Norte N°750, Labranza, comuna de Temuco, quien deduce demanda por despido injustificado en Procedimiento de Aplicación G

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