Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

CARVAJAL/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA-SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR

Rol

T-124-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

motivos que transcribe. Relativo a tal resolución, sostiene que en conformidad a lo dispuesto en la ley 18.834, las contratas terminan por el sólo ministerio de la ley al 31 de diciembre de cada año, según prescribe su art. 10, de no mediar prórroga al 31 de diciembre de cada año. Por lo anterior, alega que las conductas lesivas han tenido lugar con ocasión de la no prórroga de la contratación, teniendo como sujetos activos a los máximos directivos y jefaturas del servicio público que han vulnerado los derechos fundamentales con ocasión del despido establecido y regulado estatutariamente ya que aun cuando la contrata termina por la llegada del plazo, existe nutrida jurisprudencia administrativa1 y judicial, que le exige al Organismo público en cuestión materializar través de un acto administrativo fundado la decisión de no renovar la contrata para el año siguiente. En este sentido resulta pertinente mencionar el Oficio Circular N° 35, Del Ministerio de Hacienda de fecha 13 de noviembre de 2014, sobre “Orientaciones generales a los Jefes de Servicios sobre proceso de renovación del personal a contrata” el cual dispuso que las eventuales no renovaciones de las contratas deben estar limitadas sólo a casos debidamente fundados y acreditables sobre la base de que concurran criterios objetivos, que impidan discriminaciones arbitrarias en el ejercicio de las facultades correspondientes. En el mismo sentido se pronuncia el “Instructivo a Jefes de Servicios sobre proceso de renovación del personal a contrata”, refrendado en el Oficio Circular N°44/12 del Ministerio de Hacienda y el Dictamen de la Contraloría N° 85.700 de 2016. Asimismo, en cuanto a la motivación del acto administrativo, dice que el artículo 11 de la ley N° 19.880, dispone, en lo que interesa, que "Los hechos y fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio". Por su parte, el artículo 41, inciso cuarto, del mismo cuerpo legal, establece que las resoluciones finales contendrán la decisión, que será fundada. Así, los actos administrativos en que se materialice la decisión de no renovar una contrata, deberán contener “el razonamiento y la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se sustenta". Es decir dichos actos deberán ser fundados, debiendo,

Fallo

por tanto, la autoridad que los dicta, expresar los motivos -esto es, las condiciones que posibilitan y justifican su emisión-, los razonamientos y los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento y conforme a los cuales ha adoptado su decisión, pues de lo contrario implicaría confundir la discrecionalidad que le concede el ordenamiento jurídico con la arbitrariedad, sin que sea suficiente la mera referencia formal, de manera que su sola lectura permita conocer cuál fue el raciocinio para la adopción de su decisión. De lo anterior se desprende que existe toda una reglamentación para poder ejercer la potestad de no renovar una contrata y ello es permitido siempre y cuando la misma se ejerza conforme a la ley, por lo que sustenta que carecen de fundamento y se hacen insostenibles los argumentos esgrimidos por la demandada para justificar la no renovación de la contrata, por lo que no existe duda de que su despido no sólo vulnera lo dispuesto en el artículo 2° del Código del Trabajo, sino que infringe las instrucciones que el propio Gobierno se ha dado para evitar precisamente despidos discriminatorios, ya que el solo hecho de no motivar en base a criterios objetivos y ajustados a derecho la no renovación de la contrata, hacen que este acto del organismo público le sea discriminatorio. Así, señala que existe un acto discriminatorio y arbitrario por parte de “Servicio de Gobierno Interior” ya que la falta de motivación vulnera el “Principio de la Confianza Legít

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Tutela. Denuncia de Tutela de Garantías con ocasión del despido. DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CARVAJAL PEÑA. DEMANDADA: SERVICIO DE GOBIERNO INTERIOR. RIT: T-124-2019 RUC: 19- 4-0173282-1 ____________________________________________________________/ Antofagasta, once de marzo de dos mil veinte. PRIMERO: Que, compareció ante este tribunal don LUIS ALBERTO

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