QUIROZ/SECURITAS S.A.
Rol
O-5531-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS BENITO QUIROZ PEÑA, trabajador, cédula de identidad N°7.971.516-6, domiciliado en Parcela 11 S/N, comuna de Calera de Tango, interpone demanda en procedimiento general sobre despido injustificado en contra de su ex empleador SECURITAS S.A., sociedad del giro de seguridad, rol único tributario N°99.512.120-4, representada por don Francisco Javier Merani Bravo, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Conquistadores N°2397, comuna de Providencia, con el objeto de que se haga a su respecto las declaraciones que se solicitan y se le condene al pago de las prestaciones que indicará, con expresa condena en costas, de acuerdo a los siguientes antecedentes. Señala que con fecha 6 de septiembre del 2002, ingresó a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para SEGURICORP S.A., sociedad antecesora de la empresa demandada, siendo contratado para ejecutar labores relacionadas con las de guardia de seguridad, en diferentes lugares, según las necesidades de las empresas que contrataban los servicios de la empresa demandada. Refiere que su jornada de trabajo, hasta el 28 de febrero de 2015, era del tipo conocida comúnmente como 6 por 1, siendo este tipo de jornada una de tipo excepcional, aprobadas para guardias de seguridad, en virtud de la Resolución Marco N°1185 del 27 de septiembre de 2006, autorizadas a la empresa demandada por Resolución N°952 del 31 de mayo de 2013. La citada resolución contempla un sistema de turnos 6x1x7, 5, y otorgaba 19 días anuales de descanso, complementarios al feriado legal. Adeudándole la empresa a la fecha un total de 152 días de descanso complementario, los cuales deben ser calculados en conformidad a lo dispuesto en el artículo 38, con relación al artículo 32 del Código del Trabajo, y que ascienden a un total de $3.825.224.¬ Expone que el contrato pactado tenía originalmente una modalidad de plazo fijo, el cual devino en un contrato de tipo indefinido por sus sucesivas renovaciones. Refiere que en el año 2011, se afilió de forma voluntaria al Seguro de Cesantía. Sin embargo, su empleador no ha cumplido su deber de pagar sus cotizaciones al seguro, desde el momento de su inscripción, hasta el año en curso. Relata que en junio de 2011, cuando producto de la no renovación del contrato con una de las empresas a las cuales la demandada principal prestaba servicios, se encontró sin un lugar para trabajar, incumpliendo de este modo su obligación de proveer el trabajo convenido en los términos del contrato suscrito, hecho que fue denunciado a la inspección para su fiscalización, y por el cual su ex empleador terminó siendo multado por la Inspección del Trabajo que aplicó multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales a la empresa. Indica que en el año 2015, intentó afiliarme al Sindicato N°1 de Trabajadores de la demandada principal, la cual le fue denegada por presiones de la empresa debido a su carácter de empleado conflictivo. Añade que en el año 2018
Fallo
por lo expuesto niega que el despido del actor sea injustificado, pues de los hechos descritos se aprecia que el término de contrato de trabajo del actor, se produjo por una causa imputable a él (la cual reconoce en su demanda), y su parte cumplió con todas las formalidades legales exigidas para el término de contrato. Sostiene que por lo expuesto es improcedente el pago indemnización sustitutiva del aviso previo, por años de servicio y recargo legal, por cuanto el actor incurrió en una causal de caducidad a él imputable, por cuanto no se presenta a trabajar y no da causa justificada para esto, durante los días 19, 20, 21, 22, y 23 de abril de 2019, dejando totalmente abandonadas sus labores, por lo cual se procede a ponerle término a su contrato de trabajo, en razón de la causal de caducidad del art. 160 N°3 del Código del Trabajo. En consecuencia, no le corresponde pago de indemnización alguna. En cuanto a adeudarse cotizaciones de seguro de cesantía desde abril de 2011 hasta abril de 2019, nada se le adeuda por tal concepto, toda vez que todas y cada una de las cotizaciones previsionales por los días efectivamente trabajados por el actor, se encuentran debida, integra y oportunamente descontadas al actor y enteradas en las respectivas instituciones previsionales. No existe ninguna diferencia en las remuneraciones que justifique el presente cobro. Tampoco señala el actor los montos que demanda, en razón de los vicios de forma este concepto debe ser rechazado de plano. Asi
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Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don LUIS BENITO QUIROZ PEÑA, trabajador, cédula de identidad N°7.971.516-6, domiciliado en Parcela 11 S/N, comuna de Calera de Tango, interpone demanda en procedimiento general sobre despido injustificado en contra de su ex empleador SECURITAS S.A., sociedad del giro de seguridad, rol único tributario N°99.51
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