TRONCOSO CON LA HACIENDA CHILLAN SPA
Rol
M-21-2020
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Reincorporación
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Cristina Troncoso Páez, trabajadora, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por reincorporación inmediata a sus funciones, en contra de su empleador La Hacienda Chillán SPA, del giro compra y venta de carnes por mayor y menor, representada legalmente en conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo por don Eduardo Szasz Isla, con el mérito de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que a continuación expone: RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. 1. Que con fecha 1 de junio de 2018 ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia en calidad de administrativa para la demandada en la sucursal de Chillán ubicada en calle Constitución N°796 oficina 34, Edificio Don Demetrio. 2. Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8.30 a 18.30 horas, pudiendo disponer de una hora de colación preferentemente entre 12.00 a 14.00 horas. 3. su remuneración mensual era de $437.500, correspondiente a $350.000 como sueldo base, mas gratificación legal mensual equivalente al 25% del total del sueldo base con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales. 4. Que durante la relación laboral quedó embarazada, por lo que hizo uso de su respectivo descanso pre natal. 5. Que el nacimiento de su hijo se produjo el día 26 de mayo de 2019. 6. Que, con posterioridad hizo uso de su descanso post natal y luego del descanso parental post natal. EN CUANTO A LA SEPARACIÓN ILEGAL. 1. Que el día 7 de noviembre de 2019, debía reintegrarse a su lugar de trabajo, lo cual no fue posible dado que la empresa ya no tenía su domicilio en Calle Constitución N°796, Edificio Don Demetrio oficina 34, Comuna de Chillán. 2. Que el día 7 de noviembre luego de no poder reintegrarse a sus labores, llamó a don Rodrigo Vallarino quien le dijo que todos sus compañeros estaban despedidos y que la empresa ya no tenía sucursal en Chillán por lo que en consecuencia ella también estaba despedida. 3. Que, por los hechos antes expuestos, y encontrándose separada ilegalmente de sus funciones, se vio en la necesidad de iniciar una gestión administrativa ante la Inspección del Trabajo de Chillán, con el fin de que se iniciara un procedimiento de fiscalización a la empresa para que se le reincorporara, por lo que se generó la Activación de Fiscalización N°1313. 4. Que en Informe de Exposición se señala que “con fecha 16 de noviembre de 2019 a las 11.00, se visitó el domicilio ubicado en Constitución N°796 oficina 34, edificio don Demetrio, Comuna de Chillán, el conserje señaló que la empresa se fue de la dirección y que la última gente salió en junio de 2019. En la misma fecha se llamó por teléfono al número señalado en la denuncia respondió Don Rodrigo Vallarino, quien indicó que ya no trabaja para la empresa y no se comunica ya con el empleador, indica que ya no se tiene actividad en Chillán y que al parecer la empresa se habría disuelto
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se ACOGE, con costas, la demanda interpuesta por María Cristina Troncoso Páez, en contra de La Hacienda Chillán SPA, representada por Eduardo Szasz Isla. Debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: a.- la suma de $5.250.000.-, correspondientes a las remuneraciones, demás prestaciones y cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía, que se devenguen desde 07 de noviembre de 2020 hasta el 07 de noviembre de 2020, fecha de término del fuero maternal de la actora. II.- Todas las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses legales. Regístrese y archívese en su oportunidad RIT: M-21-2020 RUC: 20-4-0244751-7 Dictó doña MARÍA ALEJANDRA CERONI VALENZUELA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Monitorio. MATERIAS: Reincorporación. DEMANDANTE: María Cristina Troncoso Páez. DEMANDADO: La Hacienda Chillán SPA. REPRESENTANTE LEGAL: Eduardo Szasz Isla. RIT: M-21-2020 RUC: 20-4-0244751-7 ________________________________________/ Chillán, once de marzo de dos mil veinte. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece María Cristina Troncoso Páez, trabajadora, quien interpone d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica