2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VIVANCO/COMERCIALIZADORA SHOES & COMPANY LIMITADA

Rol

O-6948-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos que recibir a prueba, procediendo a dictar sentencia de inmediato. Sentencia Conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016. Artículo 62 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016, la sentencia que es pronunciada en la audiencia, corresponde la transcripción únicamente de su parte resolutiva y la debida individualización de las partes. Tribunal 2° Juzgado de Letras del Trabajo. Fecha 11 de marzo de 2020. Rit O-6948-2019. Caratulado Vivanco con Shoes & Company Limitada. Tipo de procedimiento Ordinario. Individualización parte demandante Liliana de la Paz Valdivia González, Rut 11.316.647-9, domiciliada en Alonso de Ojeda 96, La Granja y Cecilia Yeannette Vivanco Ocampos, Rut 10.448.608-8, domiciliada en Capitán Avalos 2381, Maipú, Rinconada. Abogado demandante Claudio Antonio Leiva Vegazo, Rut 13.062.962-8 y Verónica Del Carmen Acosta Zavala, Rut 9.673.337-2. Individualización parte demanda Comercializadora Shoes & Company SPA, Rut 77.755.180-9, representada legalmente por Maximiliano Obach González, ambos con domicilio en Avenida Presidente Kennedy 3456, departamento 91, Vitacura. Abogado demandada En rebeldía. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por los abogados Claudio Antonio Leiva Vegazo y Verónica del Carmen Acosta Zavala, en representación de las trabajadoras Liliana de la Paz Valdivia González y Cecilia Yeannette Vivanco Ocampos, en contra de la empresa Comercializadora Shoes & Company SPA, en cuanto se declara nulo el despido de que fueron objeto las trabajadoras antes aludidas con fecha 29 de julio de 2019, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, y se condena consecuencialmente a la empresa antes individualizada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaron desde

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 58, 63, 67, 162, 163, 168, 420 a 462 del Código del Trabajo, se declara: I. Que se acoge la demanda deducida por los abogados Claudio Antonio Leiva Vegazo y Verónica del Carmen Acosta Zavala, en representación de las trabajadoras Liliana de la Paz Valdivia González y Cecilia Yeannette Vivanco Ocampos, en contra de la empresa Comercializadora Shoes & Company SPA, en cuanto se declara nulo el despido de que fueron objeto las trabajadoras antes aludidas con fecha 29 de julio de 2019, por haber existido deuda previsional a la época de su despido, y se condena consecuencialmente a la empresa antes individualizada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaron desde la fecha del despido, esto es, el día 29 de julio de 2019 y hasta que se produzca el pago efectivo de las cotizaciones de seguridad social adeudadas a cada trabajadora, debiendo considerar una remuneración imponible, en el caso de doña Liliana Valdivia González, de $501.998 y en el caso de doña Cecilia Vivanco Ocampos la suma de $447.456. II. Que, asimismo, se declara que el despido de que fueron objeto las trabajadoras demandantes con fecha 29 de julio de 2019 fue injustificado y se condena a la empresa demandada a pagar a cada una de las trabajadora antes individualizadas las siguientes prestaciones e indemnizaciones: A. Respecto de doña Liliana de la Paz Valdivia González: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $5

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 11 DE MARZO DE 2020 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 16 RUC 19-4-0223364-0 RIT O-6948-2019 MAGISTRADO ANDREA SOLER MERINO ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA HORA DE INICIO 08:47 HORAS HORA DE TÉRMINO 09:04 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 1940223364-0-1349-200311-00 PART

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