GARRIDO CON GUZMÁN
Rol
O-609-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda como tácitamente admitidos, facultad de la cual no se hará uso en el caso concreto, atendido que la actora no probó en audiencia de juicio los
Fundamentos
fundamentos de su acción, atendida su rebeldía a la misma, estando legalmente notificada. TERCERO: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce y tampoco se establecieron hechos pacíficos. CUARTO: El tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad el trabajador se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio y termino de la relación laboral. 2.- Labores ejecutadas por el trabajador. 3.- Monto de la última remuneración mensual devengada por el trabajador. 4.- Efectividad que el demandado no enteró las cotizaciones previsionales y de salud del actor en los organismos respectivos. En la afirmativa, periodo y montos adeudados. 5.- Efectividad que el trabajador fue despedido en forma verbal y sin aviso previo. 6.- Efectividad de adeudarse al trabajador las prestaciones reclamadas en su demanda. QUINTO: En el caso de autos y ante la rebeldía del demandado a las audiencias decretadas, correspondía a la actora probar que se desempeñó bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada. SEXTO: La parte demandante en orden en orden a acreditar la concurrencia de los indicios se subordinación y dependencia no incorporó en audiencia de juicio la prueba anunciada en audiencia preparatoria, debido a lo cual no probó los fundamentos de su pretensión contenidos en la demanda, en lo relativo a la fecha de inicio y término de la relación laboral, labores ejecutadas, monto de la última remuneración mensual devengada, prestaciones adeudadas y el despido verbal aducido, por lo cual no cabe más que rechazar la demanda de autos.
Fallo
Por tanto; solicita dar lugar a la demanda en todas sus partes declarando: a) Que, existió una relación laboral entre las partes que comenzó el día 18 de abril de 2019 y culminó con fecha 14 de septiembre de 2019. b) Que, el despido es nulo por el no pago de cotizaciones de seguridad social durante todo el periodo de relación laboral en AFP, AFC Y FONASA c) Que el demandado debe pagar las cotizaciones previsionales correspondiente a todo el periodo de relación laboral, esto es, el constituido por los meses de ABRIL A SEPTIEMBRE de 2019 en AFP CAPITAL y FONASA. d) Que el demandado debe pagar las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido, esto es, el 14 de septiembre de 2019 y su convalidación, en base a una remuneración mensual de $550.000.- e) Que el despido del que fue objeto es injustificado. f) Que el demandado sea condenado al pago de las siguientes cantidades, o a las que se estime conveniente con mejor derecho y atendido el mérito del proceso: ( $1.276.616.- por concepto de saldos en remuneración de los meses de abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre señalado detalladamente en el cuerpo de la demanda. ( $550.000.- por concepto de indemnización sustitutiva por falta de aviso previo. ( $226.742.- por concepto de feriado proporcional equivalente a 12.37 días corridos. g) Que la demandada debe pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. h) Que, en todo caso, la dema
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Nulidad despido, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Cristian Javier Garrido Campos DEMANDADO: Contreras y Guzmán Ltda. DEMANDADO: Felipe Andrés Guzmán Sepúlveda RIT: O-609-2019 RUC: 19-4-0235229-1/ Chillán, once de marzo de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don C
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