PARRA CON SOCIEDAD DE TRANSPORTES CHILLÁN LIMITADA
Rol
O-600-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos conformes atendida la inasistencia de las demandadas. CUARTO: El tribunal fijó como hechos a probar los siguientes: 1.- Efectividad que los demandados conforman una unidad de empresa en los términos indicados en el artículo 3 del Código del Trabajo. 2.- Efectividad que la demandada incurrió en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En la afirmativa, fecha y circunstancias. 3.- Efectividad que el autodespido es nulo por no haberse enterado las cotizaciones previsionales y del salud del actor por los periodos reclamados. 4.- Efectividad de adeudarse al actor las prestaciones reclamadas en su demanda. QUINTO: Las demandadas no ofrecieron ni rindieron medios de prueba, atendida su inasistencia a la audiencia única. SEXTO: La parte demandante ofreció y rindió los siguientes medios de prueba: DOCUMENTAL: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 11 de septiembre de 2019. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 26 de septiembre de 2019. 3.- Copia de carta de autodespido con cargo de la Inspección del Trabajo de fecha 10 de septiembre de 2019. 4.- Comprobante o boleta de envío de Correos de Chile. 5.- Certificado de cotizaciones de Fonasa de fecha 05 de septiembre de 2019. 6.- Certificado de cotizaciones de AFP Planvital de fecha 30 de agosto de 2019. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales acreditadas en cuenta individual por cesantía de fecha 06 de septiembre de 2019. 8.- Liquidaciones de remuneraciones de los meses de marzo, abril y mayo de 2019. CONFESIONAL Se citó a absolver posiciones a los demandados Julia Salazar Crane, Sandra Fuentes Salazar y Marcelo Hernández Sandoval por sí y en representación de las empresas demandadas, bajo apercibimiento legal, quienes no comparecieron por lo cual se hace efectivo el apercibimiento legal. EXHIBICION DE DOCUMENTOS 1.- Liquidaciones de remuneración del año 2019, en particular junio, julio, agosto y septiembre de 2019. 2.- Planillas de pag
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas solicita en definitiva dar lugar a ella en todas sus partes declarando: a) Que todos los demandados conforman una unidad de empresa, en los términos del inciso 4° del artículo 3° del Código del Trabajo. b) Que el contrato de trabajo ha terminado por despido indirecto del trabajador, por la causal contemplada en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo. c) Que el despido sea declarado nulo en términos del Art. 162 del Código del Trabajo d) Que las demandadas sean condenadas al pago de las siguientes cantidades: a.-$301.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b.- $160.232 por concepto de feriado legal y proporcional. c.-$602.000 por concepto de remuneraciones adeudadas desde el primero de julio hasta el 10 de septiembre de 2019. d.- Cotizaciones previsionales en los siguientes periodos; AFP PLAN VITAL y FONASA: los meses de abril, mayo junio, julio, y agosto de 2019, AFC los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2019 e.- Las remuneraciones y cotizaciones que se devenguen a partir de la fecha del despido y hasta su convalidación en términos de lo dispuesto en el Art 162 del Código del trabajo, en base a una remuneración de $301.000. f.- Que, las demandadas deben pagar los intereses y reajustes de cada una de las sumas señaladas hasta la fecha efectiva del pago. g.-Que, en todo caso, las demandadas deben pagar las costas de la causa. SEGUNDO: Don Robe
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIAS: Nulidad despido, despido indirecto y cobro de prestaciones DEMANDANTE: Bastián Alexis Parra Vega DEMANDADO: Transportes Línea Azul Limitada y Otros. RIT: O-600-2019 RUC: 19-4-0234654-2/ Chillán, once de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta don BASTIÁN ALEXIS PARRA VEGA, auxiliar
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