BOLIVAR/SBE SOCIEDAD ANONIMA
Rol
O-962-2020
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del libelo, consta en audio. EL TRIBUNAL RESUELVE: El Tribunal da lugar a la solicitud, consta en audio. En Santiago a once de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que ha comparecido ante este 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MIGUEL ANTONIO BOLIVAR MENDEZ, cédula de identidad N° 24.387.823-3, con domicilio en Lord Cochrane N°277, departamento 708, comuna de Santiago, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de SUSHI BLUES EXPRESS S.A, Rut N° 76.130.317-1, representada por don Nicola Von Koeller Román, cédula nacional de identidad N°12137719-5, con domicilio en Vitacura N°2911, local 1, comuna de Las Condes. Y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 11, 41, 42, 63, 71, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 415, 423, 446, 452, 459 y siguientes del Código del Trabajo,
Fallo
se declara: I. Que se acoge la demanda interpuesta por MIGUEL ANTONIO BOLIVAR MENDEZ, cédula de identidad N° 24.387.823-3, en contra de SUSHI BLUES EXPRESS S.A, Rut N° 76.130.317-1, declarándose en consecuencia que del despido sufrido por el demandante con fecha 31 de diciembre de 2019 es injustificado y por lo tanto la demandada deberá pagar las siguientes indemnizaciones por termino de contrato. a) Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $806.429. b) Indemnización por años de servicio por la suma de $3.225.716. c) Recargo legal del 80% por la suma de $2.580.573. II. Que además deberán pagarse las siguientes prestaciones de orden laboral. a) Feriado legal por la suma de $564.500 b) Feriado proporcional por la suma de $235.208. III. Que el despido sufrido en la fecha ya referida 31 de diciembre de 2019 no ha producido el efecto de poner término a la relación laboral en las circunstancias o condiciones que establece el artículo 162 del código del trabajo, debiendo la demandada pagar remuneraciones y demás prestaciones de origen laboral, desde la fecha de su despido hasta su efectiva convalidación, entendiendo por tal el pago de las cotizaciones previsionales del periodo efectivamente trabajado conforme a la base de cálculo de $806.429, según se ha detallado en el cuerpo de la demanda, debiendo excluirse las asignaciones de caja y de movilización por no ser imponibles, según del detalle del dinero, estas además deberán ser pagadas en los siguientes instit
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO Ordinario FECHA 11/03/2020, Santiago RUC 20- 4-0249874-K RIT O-962-2020 CARATULADO BOLIVAR/SBE SOCIEDAD ANONIMA MAGISTRADO EDUARDO ALEJANDRO RAMIREZ URQUIZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jessica Guerra Vásquez HORA DE INICIO 09:57 HORA DE TERMINO 10:07 SALA 3.2 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040249874-K-1348 PARTE DEMANDANTE MIGUEL ANTONIO BOLIVA
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