1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABRERA/NEUTEL LTDA

Rol

M-3299-2019

Fecha

11 de marzo de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS · CONCILIACION (llamado) · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA · OFRECE E INCORPORA PRUEBA · FIJA FECHA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA x Se deja constancia que pese a los llamados en la ante sala del Tribunal, la parte demandada NEUTEL LTDA. ya notificada, no ha comparecido. RELACIÓN DE LOS HECHOS: Registrada íntegramente en el sistema de audio. CONTESTACION: no se produce. Se tiene por no contestada atendida la incomparecencia de la parte demandada. CONCILIACIÓN: no se produce, por incomparecencia de la parte demandada. SE RESUELVE: Atendido los documentos exhibidos, esto es, carta de aviso por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, contrato de trabajo firmado por ambas partes, carta firmada por ambas partes, está Juez va a hacer uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo, tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y por lo tanto, se cita a las partes a notificación de sentencia para el día de hoy a más tardar a las 16 horas a ambas partes por correo electrónico, eximiendo a las partes de su incomparecencia. SENTENCIA: VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Jesús Marcelo Cabrera Maneiro, Rut 26.492.031-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1014, Santiago, quien deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de NUEVAS TECNOLOGIAS DE TELECOMUNICACIONES, representada por dona Diego Alonso Torres Samit, domiciliados en Avenida el Bosque Central N°69, oficina 301, Las Condes, solicitando que se acoja la demanda, y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, y feriado proporcional, señala que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de marzo de 2019, en virtud de un contrato a plazo fijo el que derivo en uno de naturaleza indefinida, desempeñándose como “técnico”, y que su remuneración ascendía a la suma

Fundamentos

considerando cuarto de la presente sentencia; asimismo y considerando que recaía en manos de la referida demandada acreditar el cumplimiento del pago de las prestaciones requeridas en la presente causa, tales la indemnización sustitutiva de aviso previo, atendida la causal invocada conforme lo establece el artículo 162 del Código del Ramo, y feriado proporcional, teniendo presente también lo previsto en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se accederá al pago de las prestaciones señaladas, como se indicará en la parte resolutiva del presente fallo. Que, además valga señalar que en cuento a la acción de despido improcedente, atendida la vigencia de la relación laboral, esto es, 4 meses dicha calificación resulta inconcusa para efectos del presente litigio, pues conforme la causal invocada, y lo dispuesto en el artículo 162 ya citado, la demandada estaba obligada a pagar la indemnización solicitada, sin perjuicio de ello habiéndose invocado como fundamento del despedido la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Ramo, y ante la rebeldía de la demandada, no puede sino ser considerado como improcedente, pues correspondía a esta última acreditar los fundamentos del despido, lo que en autos ante su rebeldía no pudo ocurrir. SEPTIMO: Que conforme a lo resuelto, se procederá a condenar en costas a la empresa demandada, por haber resultado totalmente vencida, las que se regulan en un 20% del monto ordenado pagar a la actora.-

Fallo

SE RESUELVE: Atendido los documentos exhibidos, esto es, carta de aviso por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, contrato de trabajo firmado por ambas partes, carta firmada por ambas partes, está Juez va a hacer uso de la facultad contenida en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo, tiene por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se omite la recepción de la causa a prueba y por lo tanto, se cita a las partes a notificación de sentencia para el día de hoy a más tardar a las 16 horas a ambas partes por correo electrónico, eximiendo a las partes de su incomparecencia. SENTENCIA: VISTOS PRIMERO: Que, comparece don Jesús Marcelo Cabrera Maneiro, Rut 26.492.031-0, domiciliado para estos efectos en Morandé N°835, oficina N°1014, Santiago, quien deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de NUEVAS TECNOLOGIAS DE TELECOMUNICACIONES, representada por dona Diego Alonso Torres Samit, domiciliados en Avenida el Bosque Central N°69, oficina 301, Las Condes, solicitando que se acoja la demanda, y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, y feriado proporcional, señala que ingreso a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de marzo de 2019, en virtud de un contrato a plazo fijo el que derivo en uno de naturaleza indefinida, desempeñándose como “técnico”, y que su remuneración ascendía a la suma de $942.160, y que fue despedido con fecha 30 de julio d

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Santiago, 11 de marzo de 2020 RUC 19-4-0226308-6 RIT M-3299-2019 CARATULADO CABRERA/NEUTEL LTDA. MAGISTRADA DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Christian Rauld Dercolto HORA DE INICIO 10:33 HORA DE TERMINO 10:37 SALA 4.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 194022630

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