CAMPOS CON ARACENA
Rol
O-2120-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña Daniela Ponce Calfin, cédula de identidad N° 17.002.946-1, abogada, domiciliada Av. Alameda 2130 oficina B, comuna de Santiago en representación judicial de don JUAN GUSTAVO CAMPOS TORRES, cesante, cédula de identidad N° 11.656.226-K, domiciliado en Los Prunos N°5657, comuna de Huechuraba; don PEDRO EMILIO TORRES SAAVEDRA, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 13.468.243-4, domiciliado Av. Francisco Pizarro N° 2444, comuna de Maipú; y don RODRIGO ANTONIO TORRES SAAVEDRA, chileno, soltero, cesante, cédula de identidad N° 14.165.264-8, domiciliado Av. Francisco Pizarro N° 2449, comuna de Maipú, quien interpuso demanda en juicio ordinario por despido injustificado, improcedente e indebido y sin
Fundamentos
motivos plausibles en contra de don JULIO SEGUNDO ARACENA MENDEZ, domiciliado en Av. Alfredo Silva Carvallo N° 1618, comuna de Maipú. Solicita que, en definitiva, se declare: 1. Que ha sido objeto de un despido injustificado con fecha 22 de enero de 2019, en consecuencia, en virtud del artículo 168 del Código del Trabajo, este lo ha sido por el artículo 161 inciso 1º del mismo cuerpo legal, esto es, necesidades de la empresa. 2. Pago de todas remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de 1 de noviembre de 2018 hasta la fecha de término de ésta hasta el integro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $730.000. JUAN GUSTAVO CAMPOS TORRES: - Pago de todas remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de 1 de noviembre de 2018 hasta la fecha de término de ésta hasta el integro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $730.000. - Cotizaciones del régimen de AFP Habitat, cesantía AFC Chile S.A., y FONASA de los meses noviembre de 2018 hasta el enero de 2019. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad $730.000. - Remuneración de los meses noviembre, diciembre y enero $1.995.333. - Feriado proporcional $97.333. - Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 63 del Código del Trabajo, y - Las costas de la causa. PEDRO EMILIO TORRES SAAVEDRA: - Pago de todas remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de 1 de noviembre de 2018 hasta la fecha de término de ésta hasta el integro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $730.000. - Cotizaciones del régimen de AFP Habitat, cesantía AFC Chile S.A., y FONASA de los meses noviembre de 2018 hasta el enero de 2019. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad $730.000. - Remuneración de los meses noviembre, diciembre y enero $1.995.333. - Feriado proporcional $97.333. - Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, y - Las costas de la causa. RODRIGO ANTONIO TORRES SAAVEDRA: - Pago de todas remuneraciones, cotizaciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral de 1 de noviembre de 2018 hasta la fecha de término de ésta hasta el integro pago de la cotizaciones de seguridad social atrasadas o la convalidación del despido, a razón de $730.000. - Cotizaciones del régimen de AFP Provida, cesantía AFC Chile S.A y Fonasa de los meses noviembre de 2018 hasta el enero de 2019. - Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a $730.000. - Remuneración de los meses noviembre, diciembre y enero $1.995.333. - Feriado proporcional $97.333. - Todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo mandatado en el artículo 63 y 173 del Código del Tra
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 33, 41, 42, 44, 45, 54 a 58, 73, 162, 164, 168, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 447 y siguientes y 510 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la excepción de prescripción opuesta. II) Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por la abogada doña Daniela Ponce Calfin en representación de don PEDRO EMILIO TORRES SAAVEDRA, en contra de don JULIO SEGUNDO ARACENA MENDEZ y de doña GLORIA ARGELIA SANTOS HUMERES, y se declara: A) Que el despido de 22 de enero de 2019 fue indebido. B) Que el demandado don JULIO SEGUNDO ARACENA MENDEZ deberá pagar al actor las siguientes sumas: - $730.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. - $418.650 en razón de remuneraciones pendientes. - $82.125 por concepto de compensación del feriado proporcional. C) Que se rechaza la demanda en lo demás. D) Que se rechaza la demanda en contra de doña GLORIA ARGELIA SANTOS HUMERES. III) Que se rechaza en todas sus partes la demanda interpuesta por la abogada doña Daniela Ponce Calfin en representación de don JUAN GUSTAVO CAMPOS TORRES y de don RODRIGO ANTONIO TORRES SAAVEDRA, en contra de don JULIO SEGUNDO ARACENA MENDEZ y de doña GLORIA ARGELIA SANTOS HUMERES. IV) Que las sumas que se ordena pagar se reajustarán y devengarán el interés que corresponda, de conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. V) Que cada parte pagará sus costas. VI) Ejecutoriada que se
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Sentencia definitiva RIT: O-2120-2019 RUC: 19-4-0176698-K __________________/ Santiago, once de marzo de dos mil veinte. VISTO: Demanda. Compareció doña Daniela Ponce Calfin, cédula de identidad N° 17.002.946-1, abogada, domiciliada Av. Alameda 2130 oficina B, comuna de Santiago en representación judicial de don JUAN GUSTAVO CAMPOS TORRES, cesante, cédula de identidad N° 11.656.226-K, domiciliado
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