Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

AMAYA/RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A.

Rol

O-985-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos invocados en la demanda, le corresponde a los demandantes acreditar los hechos imputados en la carta de auto despido, sin que pueda alegar en el juicio – y en la demanda – hechos distintos como justificativos del despido; la ley es clara al establecer la oportunidad procesal para determinar y desarrollar los hechos en que se funda el auto despido, de otro modo se estaría vulnerando gravemente el derecho al debido proceso. Sin perjuicio de lo anterior y respecto de los hechos alegados para poner término al contrato de trabajo debemos señala que la causal del artículo 160 Nº 7: Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que niega, indicando que de existir algún incumplimiento, este no puede ser catalogado de grave en consideración a la larga data de duración de la relación laboral, lo que excluye incumplimientos puntuales. Niega deber suma alguna por sobretiempo y remuneraciones, niega estar en mora del pago de imposiciones previsionales y niega adeudar feriados legales, reconociendo sólo adeudar feriado proporcional, por la suma que en cada caso indican. Por lo expuesto, pide el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, las demandadas solidarias SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA y GAS ATACAMA CHILE S.A., también contestaron la demanda, negando ambas haber tenido la condición de empresas mandantes de los servicios que prestaron los demandantes para la demandada principal, oponiendo la primera la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los actores Zapata y Amaya y señalando respecto del tercer demandante que los servicios no eran exclusivos. La segunda demandada hizo énfasis en la ausencia del elemento locativo de la subcontratación, negando también la concurrencia de los restantes requisitos. Por último, una y otra dijeron que las consecuencias de la nulidad del despido no afectan a la empresa mandante sino que se radican exclusivamente en el empleador. Piden por lo dicho, el rechazo de la demanda en tod

Fallo

Por lo expuesto, pide el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: Que, las demandadas solidarias SERVICIOS MARITIMOS Y TRANSPORTES LIMITADA y GAS ATACAMA CHILE S.A., también contestaron la demanda, negando ambas haber tenido la condición de empresas mandantes de los servicios que prestaron los demandantes para la demandada principal, oponiendo la primera la excepción de falta de legitimación pasiva respecto de los actores Zapata y Amaya y señalando respecto del tercer demandante que los servicios no eran exclusivos. La segunda demandada hizo énfasis en la ausencia del elemento locativo de la subcontratación, negando también la concurrencia de los restantes requisitos. Por último, una y otra dijeron que las consecuencias de la nulidad del despido no afectan a la empresa mandante sino que se radican exclusivamente en el empleador. Piden por lo dicho, el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. CUARTO: Que, el día de la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba. Rendición de la prueba de la parte demandante: Testimonial: Comparecieron y declararon ante el Tribunal, previamente juramentados y bajo apercibimiento del artículo 209 del Código Penal, los siguientes testigos: 1. Alejandro Enrique Ramírez Marabolí, cédula de identidad N°13.420.230-0, profesión conductor de buses, con domicilio en Los Sulfuros 1432 de Antofagasta. 2. Luis Rodrigo Méndez Gaete, cédula de identidad N°9.751.609-K, con domicilio en Altos del Mar N°1001 departamento 42, Torre A Co

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PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. Despido indirecto. DEMANDANTE: EDWARD ALDO ZAPATA GONZÁLEZ. DEMANDADA: RENTA EQUIPOS TRAMACA S.A. RIT: O-985-2019 RUC: 19-4-0205832-6 ________________________________________________________/ Antofagasta, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta compar

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