ILLANES/EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS RH PARTNER LTDA
Rol
O-2721-2018
Fecha
10 de marzo de 2020
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, fijaron los siguientes hechos a probar: a) Monto de la última remuneración del actor para efectos indemnizatorios. b) Fecha de término de la relación laboral. c) Efectividad de haber procedido el actor a su auto despido. En la afirmativa fecha, tenor de la carta, efectividad de los hechos que constan en la comunicación y que sustentan la causal de término. Cumplimiento de las formalidades legales. d) Relación fáctica y jurídica entre las demandadas Ingeniería y Tecnología Blutec Limitada y RH Partner Ltda. e) Efectividad de existir con la demandada NCR Chile Ltda. un régimen de subcontratación. En la afirmativa periodo durante el cual se extendió y circunstancia de haberse ejercido los derechos de información y retención. f) Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor a la fecha de la separación. g) Efectividad de encontrarse pagado el feriado. En la afirmativa, periodos y montos h) Efectividad de haber procedido la empleadora al despido del trabajador en virtud de la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. En la afirmativa tenor de la carta de despido, fecha, efectividad de los hechos que configuran la causal y cumplimiento de las formalidades legales. QUINTO: Que para acreditar sus alegaciones la parte demandante rindió los siguientes medios de prueba consistentes en: I.- Documental: Incorporó los siguientes documentos no objetados de contrario, consistentes en: 1. Contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2011. 2. Modificación contrato de fecha 01 de mayo de 2013. 3. Carta de aviso de término de contrato de fecha 16 de abril de 2018. Adjunta voucher de Correos de Chile y comprobante de envío a la Inspección del Trabajo de fecha 18 de abril de 2018. 4. Certificado de cotizaciones en AFP Provida de fecha 12 de abril de 2018. 5. Certificado de cotizaciones en FONASA de fecha 12 de abril de 2018. 6. Liquidaciones de remuneración por los meses de diciembre de 2017, enero y febr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece al proceso NICOLAS ILLANES MUÑOZ, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 1.117, oficina 712, comuna de Santiago interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto, cobro de prestaciones en contra de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS RH PARTNER LTDA, representada legalmente por Mónica Rozas Fernández, ambos domiciliados en Agustinas N° 1.022, oficina 530, comuna de Santiago y en contra de INGENIERIA Y TECNOLOGIA BLUTEC LIMITADA, representada legalmente por Mónica Rozas Fernández, ambos domiciliados en Las Codornices N° 3.556, comuna de Macul, como demandados en forma principal y en contra de NCR CHILE NDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA, representada legalmente por Pablo Fernández Moya, ambos domiciliados en Miraflores N° 383, piso 17, comuna de Santiago, como demandada solidaria, a fin de que se declare que las demandadas en forma principal son coempleadoras o constituyen una unidad económica y que su despido indirecto justificado además de nulo y se condene a las demandadas al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas, con reajustes intereses y costas. Fundando lo anterior señala que la relación laboral comenzó el día 01 de Marzo de 2011 con la empresa ETEC CHILE LTDA, a través de un contrato de trabajo firmado entre ambas partes con esa misma fecha. Indica que con fecha 01 de Mayo de 2013, se firma anexo de contrato entre las partes, indicándose en su cláusula primera que "Las partes convienen en que el contrato anterior, celebrado por don Nicolás Carlos Illanes Muñoz con la empresa ETEC CHILE LTDA., RUT: 76.072.503-K, con fecha 01 de Marzo de 2011 y sus modificaciones, se debe entender vigente en todas sus partes, incluso en la antigüedad del trabajador con la empresa RH PARTNER LTDA, que comparece en este instrumento, la que pasará a tomar, desde el 01 de Mayo de 2013, el lugar de dicho contrato reconociendo así todos los efectos legales de la empresa"; pasando de esta manera RH PARTNER LTDA a ser la continuadora legal de la empresa ya individualizada. Expone que desempeñaba, en virtud de dicha relación laboral, funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, en calidad de operador de aseo, encontrándose entre sus funciones la limpieza de cajeros automáticos en terreno, proporcionándosele una ruta de trabajo a seguir por el empleador, además de otras funciones afines a su cargo. Sostiene que si bien mantenía un contrato de trabajo en la que figura como empleador la empresa Rh Partner Ltda, en la práctica desde un comienzo y durante toda la relación laboral se le expresó que prestaba servicios en todo momento para Ingeniería y Tecnología Blutec Ltda; de hecho, diariamente
Fallo
por tanto, el grupo de empresas, al concepto de empresa que impone la ley para efectos jurídicos laborales, es decir el artículo 3, inc. 3 del Código del Trabajo. Así, la Excma. Corte Suprema en causa rol 1933 -2001, ha concluido: "...que constituye un derecho del hombre organizarse para producir y que tal derecho emana de su naturaleza. La ley sólo tiene que reconocerlo y ampararlo. Tal facultad del ser humano ha ido variando en cuanto a su forma de ejercicio y ha ido adoptando evolucionados y diferentes modelos. Uno de ellos es el denominado 'holding' o conjunto de empresas relacionadas, las que en general presentan un patrimonio común o compartido. Atento a tales cambios, en la especie, ha de hacerse primar el principio de la realidad, esto es, la verdad o autenticidad en las relaciones laborales, aquello que son y no lo que las partes han querido que sean''. Agrega que si bien es cierto que el inciso 5° del artículo 3 del Código del Trabajo indica que "La mera circunstancia de participación en la propiedad de las empresas no configura por sí sola alguno de los elementos o condiciones señalados en el inciso anterior", tenemos que entre las demandadas, además de darse este supuesto - MONICA ELBA ROZAS FERNANDEZ es el controlador común-, se cumplen los siguientes requisitos, a saber: - Complementariedad de giro: En particular, todas tienen giros complementarios y funcionan de manera organizada y relacionada para los logros del grupo. - Igualdad de representante legal: El r
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RIT N° : O-2721-2018 RUC N° : 18-4-0101879-0 MATERIA : UNIDAD ECONOMICA, NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : NICOLAS ILLANES MUÑOZ DEMANDADO : EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS RH PARTNER LTDA DEMANDADO : INGENIERIA Y TECNOLOGIA BLUTEC LIMITADA DEMANDADO SOLIDARIO : NCR CHILE NDUSTRIAL Y COMERCIAL LIMITADA *****************************************************
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