Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

CONSTRUCTORA JOMAR LTDA/INSPECCIÓN COMUNAL DE TRABAJO DE OSORNO

Rol

I-78-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indicados se configuraría una infracción a lo dispuesto en los artículos 9° del DS 76 de 18.01.2007 del MINTRAB, en relación con el inciso 1° del artículo 66 bis de la ley 16.744 y los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. MULTA 2: “No informar a los trabajadores Sres. Luis Guaiquipán, RUT: 11.428.945-0; Víctor Licandeo, RUT: 11.594.808-3; Armando Fuentealba, RUT: 8.067.302-7; Sebastián Díaz, RUT: 19.084.758-6; Andrés Loaiza, RUT: 18.334.029-8; Ángel Guzmán, RUT: 15.795.571-3; Francisco Aguilar, RUT: 18.131.159-2; Jonathan González, RUT: 20.524.534-0; José Rozas, RUT: 114.434.351-4; José Arriagada, RUT: 14.351.947-3; respecto de los métodos de trabajo correcto, respecto de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos productivos o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, límites de exposición permisibles y de los peligros para la salud y las medidas de control. Lo anterior respecto de las labores de jornal, albañil, mantención de herramientas eléctricas, labores de aseo, y labores de pavimentación. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre prevención de riesgos profesionales y del derecho a saber e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa”. La Inspección del Trabajo de Osorno sostuvo que respecto a los hechos indicados se configuraría una infracción a lo dispuesto en los artículos 21 del DS 40 de 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con relación con los artículos 184 y 506 del Código del Trabajo. MULTA 3: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral al no identificar los peligros y evaluar los riesgos que están presentes en la construcción de edificios ubicada en calle Guillermo Hollsteins N° 371 de la ciudad de Osorno, al constatar que a la fecha de la visita inspectiva, aún no se realizaba la evaluación de los riesgos por exposición a ruido ocupacional. Lo anterior, en

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Hechos no controvertidos: 1. El tenor de las multas y que la reclamación se interpuso en tiempo y forma; 2. Que la demandante es una gran empresa SEGUNDO: Hechos controvertidos: 1. Efectividad de los hechos contenidos en las multas reclamadas; 2. Antecedentes tenidos a la vista por el fiscalizador al momento de imponer las multas. TERCERO: PRUEBA RENDIDA: Prueba documental reclamante 1. Resolución de multa N°1474/19/62, de fecha 11 de octubre de 2019. 2. Sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo, de la empresa Constructora Jomar. 3. Documento prevención de riesgos, registro charla de inducción hombre nuevo, suscrito por el trabajador Luis Guaiquipán. 4. Documento control de riesgos, instrucción de prevención de riesgos, Decreto Supremo N°40, suscrito por el trabajador Luis Guaiquipán. 5. Documento “instrucción en prevención de riesgos Decreto Supremo N°40, suscrito por el trabajador Luis Guaiquipán, respecto a la función de eléctrico. 6. Documento instrucción en prevención de riesgo, Decreto Supremo N°40, “exposición a vibraciones”, suscrito por el trabajador Luis Guaiquipán. 7. Documento instrucción en prevención de riesgo Decreto Supremo N°40, “exposición a solventes”, suscrito por el trabajador Luis Guaiquipán. 8. Documento control de riesgos declaración pre ocupacional, suscrito por el trabajador Luis Guaiquipán. 9. Documento prevención de riesgos, registro charla de inducción hombre nuevo, suscrito por el trabajador Licandeo. 10. Documento control de riesgos, instrucción de prevención de riesgos, Decreto Supremo N°40, suscrito por el trabajador Licandeo. 11. Documento instrucción en prevención de riesgos, Decreto Supremo N°40, suscrito por el trabajador Licandeo, respecto a la función de jornal. 12. Documento instrucción en prevención de riesgo, Decreto Supremo N°40, “exposición a vibraciones”, suscrito por el trabajador Licandeo. 13. Documento instrucción en prevención de riesgo, Decreto Supremo N°40, “exposición a solventes”, suscrito por el trabajador Licandeo. 14. Documento control de riesgos declaración pre ocupacional, suscrito por el trabajador Licandeo. 15. Documento prevención de riesgos, registro charla de inducción hombre nuevo, suscrito por el trabajador Armando Fuentealba. 16. Documento control de riesgos, instrucción de prevención de riesgos, Decreto Supremo N°40, suscrito por el trabajador Armando Fuentealba. 17. Documento instrucción en prevención de riesgos, Decreto Supremo N°40, suscrito por el trabajador Armando Fuentealba, respecto a la función de jornal. 18. Documento instrucción en prevención de riesgo, Decreto Supremo N°40, “exposición a vibraciones”, suscrito por el trabajador Armando Fuentealba. 19. Documento instrucción en prevención de riesgo, Decreto Supremo N°40, “exposición a solventes”, suscrito por el trabajador Armando Fuentealba. 20. Documento control de riesgos, declaración pre ocupacional, suscrito por el trabajador Armando Fuentealba. 21. Documento prevención de rie

Fallo

Por estas razones se denegará lugar a la demanda en dicha parte. En cuanto a la rebaja subsidiaria, por las mismas razones expuestas en el considerando precedente, no ha lugar. SÉPTIMO: EN CUANTO A LA MULTA 4: Aquella se impuso por no vigilar, como empresa principal, el cumplimiento, por parte de la empresa contratista, de los métodos de trabajo correcto de sus trabajadores. Dicha obligación se encuentra establecida en el artículo 21 del DS 40/1969. En el informe de exposición del fiscalizador solo figura que se realizó conforme a las instrucciones del programa nacional de fiscalización regulado en Circular N° 48 del 13 de agosto de 2019, pero no explicita de qué manera arriba a la conclusión en torno a que la reclamante no vigiló a la empresa contratista respecto de la obligación de informar sobre métodos de trabajo correcto y uso de elementos de protección personal. En juicio tampoco se explicitó de qué manera se arribó a dicha conclusión y se estableció dicha omisión como una petición de principios no fundada. Por el contrario, la reclamante acompañó Documento control de riesgos, registro y asistencia de capacitación, realizado el 02 de septiembre de 2019; Documento asistencia técnica empresa contratista y subcontratista, PDR 69, de fecha 21 de agosto de 2019, de Constructora Jomar, respecto a Ingeniería y Proyectos Escatel Ltda; Impresión de correo electrónico remitido a la asesora en prevención de riesgos de la obra fiscalizada doña Priscila Pastene, al representante

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Osorno, diez de marzo de dos mil veinte VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Comparece ante este JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO, en causa RIT I-78-2019, FRANCISCO JAVIER CALDERÓN BARBAS, abogado, cédula nacional de identidad 17.402.714-5, domiciliado en calle Las Quilas N° 1535, comuna de Temuco, en representación, de CONSTRUCTORA JOMAR SpA, del giro de su denominación, RUT N° 79.816.000-1, del mis

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