2º Juzgado de Letras de Quillota

HIPERMERCADO TOTTUS S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA

Rol

I-16-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y en base a las mismas normas infringidas. Señala, que la administración, antes de manifestar su voluntad, debe proceder a la representación y valoración de la situación fáctica que se da en cada escenario, debiendo comprobar que los hechos sean efectivos y que se estén interpretando de la manera correcta conforme a la legislación laboral vigente. La fiscalizadora Sra. Daniela Segeur Silva, ha incurrido en un grave error de hecho, ya que no ha incurrido en infracción alguna desde el punto de vista legal laboral, habiendo un errado conocimiento de la ley, toda vez que está obligando a pagar como horas extraordinarias la jornada de trabajo laborada por los 44 trabajadores en los días festivos que las propias multas señalan, en circunstancias que su jornada ordinaria de trabajo contempla la prestación de servicios en esos días. Los contratos individuales de trabajo suscritos por los trabajadores aludidos en ambas resoluciones, contemplan las siguientes clausulas, donde se indica la modalidad de contratación respecto de la jornada de trabajo aplicable: En la cláusula segunda de los contratos de trabajo de algunos trabajadores se estable lo siguiente: "El (la) Trabajador(a) tendrá una jornada de trabajo semanal de 10 horas (o 20 horas), entre sábados, domingos y festivos, de acuerdo a la malla de turno alternados y rotativos, estipulados en el anexo de contrato. El trabajador gozará de un periodo de descanso para colación no inferior a 30 minutos, que no se considerará trabajado para computar la jornada de trabajo". Expresa, que cuando señala "10 horas (o 20 horas)" dice relación con que respecto de algunos se aplica la jornada laboral de 20 horas y respecto de otros la de 10 horas, siendo la cláusula redactada en lo demás en los mismos términos. Respecto de otro grupo colaboradores se señala lo siguiente, también en la cláusula segunda de sus contratos de trabajo "El (la) Trabajador(a) tendrá una jornada de trabajo semanal de "Jornada 20 horas" (o "Jornada 30

Fundamentos

considerando: Primero. Que, comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.658.499-5, en representación de HIPERMERCADOS TOTTUS S.A., sociedad del giro de su denominación, RUT 78.627.210-6, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N° 3120, piso 16, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y deduce reclamo en contra de las sanciones administrativas impuestas a su representada por Resoluciones de Multa N° 1750/19/81-1 y N° 1750/19/82, ambas de fecha 14 de octubre de 2019, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE QUILLOTA, RUT 61.502.000-1, entidad de derecho público, representada legalmente por su Inspector Provincial don Carlos Retamal Martínez, cédula de identidad número 9.410.509-9, empleado público, ambos con domicilio para estos efectos en calle Maipú N° 189, 2° piso, comuna de Quillota, por las cuales se cursó multas ascendiente a 40 UTM, en ambos casos. Se fundamenta, señalando que a su representada, le fueron impuestas, las siguientes multas: 1.-La Multa Administrativa N° 1750/19/81-1, de fecha 14 de octubre de 2019, por el siguiente concepto: N°1750/19/81-1. a) "No pagar horas extraordinarias, por laborar en día festivo, según el siguiente detalle: Maritza Ordenes: 20/06/2019; Valeria Opazo Ahumada: 20/04/2019; Stefany Arancibia Contreras: 20/04/2019​29/06/2019; Katrina González Suarez; 19/04/2019-20/04/2019​21/05/2019-29/06/2019-16/07/2019-15/08/2019; Lilibeth Novack Donaire: 19/04/2019; Mónica del Barrio Isla: 19/04/2019-20/04/2019- 21/05/2019-21/05/2019-29/06/2019-16/07/2019-15/08/2019-0/09/2019; Odette Carvajal Marín: 19/04/2019-20/04/2019-21/05/2019​16/07/2019-15/08/2019-20/09/2019; Viviana Chamorro Orellana: 19/04/2019-20/04/2019-21/05/2019-29/06/2019-16/07/2019-0/09/2019; Iván Olivares Del Canto: 15/08/2019-19/04/2019-16/07/2019; Javier Bustamante Bahamondez: 20/09/2019-19/04/2019-20/04/2019​21/05/2019-29/06/2019-16/07/2019-15/08/2019; Alan Ireland Caimalquen: 19/04/2019-20/04/2019-29/06/2019-16/07/2019​- 15/08/2019-20/09/2019; Ciria Peña Retamal: 19/04/2019-20/04/2019​21/05/2019-29/06/2019-16/07/2019-15/08/2019-20/09/2019; Matías Martínez Olivares: 20/04/2019-29/06/2019; Mayerlin Segovia Ramos: 19/04/2019-20/04/2019-29/06/2019; Luz Moya López: 19/04/2019​20/04/2019-29/06/2019; Mariela Castro Sánchez: 20/04/2019​29/06/2019; Camila Antio Antio: 19/04/2019-20/04/2019-29/06/2019​15/08/2019; María Silva Urzúa: 20/04/2019-29/06/2019; Erlands Acosta Herrera: 20/04/2019-21/05/2019-29/06/2019; Fabián Balbontin Suarez: 20/04/2019-29/06/2019; Francesco Riveros Álvarez: 20/04/2019​29/06/2019-16/07/2019; Sebastián Alzamora Tapia: 20/09/2019; Miriam García Orrego: 29/06/2019-; Laura Barahona Acevedo: 20/04/2019​29/06/2019-16/07/2019-20/09/2019; Jorge Serrano Sosa: 20/04/2019​29/06/2019; Pedro Villarroel Macias: 20/04/2019-29/06/2019; Katherine Briones Araya: 20/04/2019-29/06/2019; Constanza Astudillo Cabrera: 20/04/2019-29/06/2019; Gilberson Bruges Plaza; 20/04/2019​29/06/2019;

Fallo

Por tanto, un error de hecho en términos infraccionales puede estar referido en los siguientes términos: i. Cuando se invoca un infractor equivocado o inexistente jurídicamente; ii. Cuando el supuesto hecho transgresor no cuadra con el tipo infraccional; iii. Cuando se superpone a un hecho infraccional sancionado coetáneamente y, iv. Ante la inexistencia jurídica de la infracción". Estima que se la ha sancionado a pesar de la inexistencia jurídica de la infracción, haciendo caso omiso de lo consignado en el contrato de trabajo, en el registro de asistencia y en los emolumentos pagados en su liquidación de remuneraciones, por lo que carece de sustento jurídico y material, de ahí el error de hecho que se alega. En subsidio, solicita se aplique el principio del Non bis in ídem, relacionado con el derecho administrativo, que contiene un elemento de certeza jurídica en cuanto no permite que se impongan dos o más sanciones administrativas en base a los mismos hechos; constituye una seguridad para los individuos, ya que en virtud de éste se protege a las personas del poder sancionador de los órganos administrativos. No se puede sancionar dos o más veces por un mismo hecho, situación que se presenta a propósito de las multas objeto del reclamo, ya que el mismo día 14 de octubre de 2019, la fiscalizadora Sra. Daniela Segeur cursó la misma multa, a saber: la multa N° 1750/19/81-1 y N° 1750/19/82, ambos por un monto de 40 UTM, cuyo texto dice relación con un mismo hecho supuestamente i

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PROCEDIMIENTO : Ordinario. MATERIA : Reclamación de Multa Administrativa RECLAMANTE : Hipermercado Tottus S.A RECLAMADO : Inspección Provincial del Trabajo de Quillota RIT : I-16-2019 RUC : 19-4-0230940-k Quillota, diez de marzo de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero. Que, comparece don Kenneth Maclean Luengo, abogado, cédula nacional de identidad N° 13.658.499-5, en representaci

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