Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

VILLANUEVA/INGENIERIA Y CONSTRUCCION PUERTO PRINCIPAL S A

Rol

M-1009-2019

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda y se dicte sentencia de inmediato, tomando atención los documentos acompañados en la demanda. - Argumentos contenidos íntegramente en el registro de audio, por lo que no se transcriben.- El Tribunal provee; Atendida la falta de comparecencia de la demandada, el Tribunal va a hacer lugar a la solicitud del abogado, y dictará sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA.- Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a diez de marzo de dos mil veinte.- Teniendo en consideración lo dispuesto en los artículos 9, 50, 159, 160, 161, 162, 163, 168, 446 y siguientes, todos del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don JUAN DE DIOS VILLANUEVA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad 14.470.927-6, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Rut 96.988.100-4, representada por Javier Pedreros Díaz, Cédula Nacional de Identidad 13.214.679-9, todos ya individualizados y se declara que el despido es injustificado y es nulo para efectos remuneracionales, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Las remuneraciones insolutas que se devenguen desde su separación, esto es, el 13 de junio del año 2019, hasta la fecha en que se convalida el despido, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de $452.528.- mensuales; 2. Las cotizaciones de salud y previsión adeudadas en el periodo que ha trabajado el actor; 3. La indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $452.528.-, con reajustes, intereses y costas. II. Que, deberán las sumas adeudadas pagarse con intereses y reajustes. III. Que, se condena a la demandada a las c

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por don JUAN DE DIOS VILLANUEVA TAPIA, Cédula Nacional de Identidad 14.470.927-6, en contra de INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN PUERTO PRINCIPAL S.A. Rut 96.988.100-4, representada por Javier Pedreros Díaz, Cédula Nacional de Identidad 13.214.679-9, todos ya individualizados y se declara que el despido es injustificado y es nulo para efectos remuneracionales, y en consecuencia se condena al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Las remuneraciones insolutas que se devenguen desde su separación, esto es, el 13 de junio del año 2019, hasta la fecha en que se convalida el despido, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo, en razón de $452.528.- mensuales; 2. Las cotizaciones de salud y previsión adeudadas en el periodo que ha trabajado el actor; 3. La indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a $452.528.-, con reajustes, intereses y costas. II. Que, deberán las sumas adeudadas pagarse con intereses y reajustes. III. Que, se condena a la demandada a las costas de la causa y se regulan en la suma de $150.000.- Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1009-2019 RUC: 19-4-0207034-2 Siendo las 11:03 horas se pone terminó a la presente audiencia. Téngase por notificadas a las partes de las resoluciones dictadas en la presente audiencia. Dictada en audiencia por don Camilo Obrador Castro, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. Se deja constancia que el regi

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO. FECHA 10 de marzo de 2020.- RUC 19-4-0207034-2 RIT M-1009-2019 MAGISTRADO Camilo Obrador Castro ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar SALA 1 HORA DE INICIO 10:53 horas HORA DE TERMINO 11:03 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 19-4-0207034-2-1338 PARTE RECLAMANTE COMPARECIENTE Juan de Dios Villanueva Tapia ABOGADO Felipe Alarc

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica