GONZÁLEZ/AGUAYO
Rol
O-165-2019
Fecha
11 de marzo de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral, naturaleza de los servicios prestados y la fecha de inicio y de término de los mismos; 2. Monto de la remuneración percibida por el demandante; 3. Si el demandado cumplió con las formalidades que establece el artículo 162 del Código del Trabajo y, en su caso, efectividad de los hechos invocados en la carta de aviso de término de servicios. Pormenores y circunstancias; 4. Si la demandada otorgó y compensó en dinero el feriado legal y proporcional reclamado por el demandante y, en su caso, fecha de otorgamiento y compensación del mismo; 5. Si la demandada se encontraba al día en el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social del actor a la época del término de los servicios. CUARTO: Que con fecha seis de marzo de dos mil veinte, se celebró audiencia de juicio, sólo con la asistencia de la parte demandante, y en la cual la actora procede a incorporar los medios de prueba ofrecidos en audiencia preparatoria, consistentes en: PARTE DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Presentación de Reclamo de fecha 10 de diciembre de 2018. 2. Acta de Comparendo de Conciliación de fecha 28 de enero de 2019. 3. Contrato de trabajo de 1 de Mayo de 2006. 4. Anexo de contrato de trabajo de 1 de Abril de 2009. 5. Certificado de Fonasa de fecha 28 de enero de 2019 6. Certificado de AFP Habitat de fecha 30 de enero de 2019. 7. Certificado de AFC de fecha de 28 de enero de 2019. 8. Licencia médica folio N°1658722-2 (4 hojas) 9. Certificado de nacimiento del demandado. Documental que se tuvo por incorporada conforme a la Ley de Tramitación electrónica, de acuerdo a la lectura resumida que se hizo de la misma y de la cual se ordenó la custodia. CONFESIONAL: de don Nazareno Antonio Aguayo Garrido, quien pese a los llamados de rigor, no se encontraba presente en la antesala del tribunal, por lo que la parte demandante solicitó, se hiciera efectivo el apercibimiento que dispone el artículo 454 N° 3 del Código del Trabajo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, encargado de mantención de corrales, domiciliado en Calle Niebla N° 12.881, La Pintana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 68, 73,162, 446, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento Ordinario por calificación de término de servicios, nulidad del despido y Cobro de prestaciones Laborales en contra de su ex-empleador NAZARENO ANTONIO AGUAYO GARRIDO, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Lo Blanco N°2031, comuna de La Pintana, solicitando se le condene al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Indemnización sustitutiva de aviso previo por la cantidad de $313.750.-; 2.- Indemnización por años de servicio (11) por la cantidad de $3.451.250.-; 3.- Recargo legal por aplicación del artículo 168 letra b) del Código del Trabajo por la cantidad de $1.725.625.- o por la cantidad que el tribunal determine conforme a derecho; 4.- Feriado anual de 3 períodos por la suma de $658.875.-; 5. Feriado proporcional por 15.982 días corridos por la suma de $ 167.145, 6.- Cotizaciones de seguridad social adeudadas; 7. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y hasta la convalidación del mismo; todo ello con los respectivos reajustes, intereses y costas de la causa. La pretensión anterior la fundamenta en el hecho que trabajó desde 1999 con don Agapito Aguayo en distintas versiones de su negocio, en cuanto a su naturaleza jurídica; la primera fue hasta el 2003, fecha en la que por acuerdo con don Agapito renunció y fue finiquitado de esa relación laboral, sin embargo no le pagaron nada; no obstante volvió a trabajar en iguales condiciones. Señala que estuvo nuevamente alejado un tiempo, hasta que fue recontratado el día 1 de febrero de 2006, teniendo como empleador a Agapito Aguayo y Cia. Ltda., que luego pasó a ser Agapito Aguayo Quezada, como persona natural y luego su hijo Nazareno Aguayo. La contratación señalada fue el 1 de febrero de 2006, para Agapito Aguayo y Cia. Ltda. Puerta 1, mediante anexo de contrato de 1 de abril de 009, hubo modificación de contrato, pasando desde esa fecha a prestar servicios a Agapito Aguayo Quezada como persona natural quien siempre trabajaba junto a su hijo Nazareno Aguayo. Cuando Agapito Aguayo falleció el 28 de marzo, asumió su hijo como empleador, de lo que da cuenta el pago de sus cotizaciones de seguridad social, y que si bien durante un tiempo en forma contable quedó don Agapito como titular del pago, ya fallecido el, era su hijo quien las pagaba bajo su nombre de su padre, de ello dan cuenta los certificados que acompaña en su demanda. Señala que trabajó como encargado de mantención de corrales en el Matadero Frigorífico La Pintana ubicado en Lo Blanco N°2031, La Pintana, Región Metropolitana, que las funciones que cumplió desde 1999 fueron siempre las mismas, mantención de los corrales donde se faenaban los animales que los clientes llev
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 7, 10, 159, 162, 163, 168, 173, 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 453, 454, 455, 456, 458 y 459 del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara que el término de los servicios de que fue objeto el actor fue de manera verbal y sin causa justificada, con fecha 05 de noviembre de 2018. II. Que el demandado deberá pagar al demandante, ya individualizado, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) $313.750.-, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $3.451.250.-, por concepto de indemnización por años de servicios.- c) $1.725.625.-, por incremento de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. d) $658.875.-, por 3 feriados legales anuales. e) $167.145.-, por concepto de feriado proporcional. f) Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido y la convalidación del mismo. III. Que las sumas ordenadas pagar en forma precedente, deberán ser reajustadas y devengarán los intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que el demandado deberá enterar en los organismos previsionales que correspondan las cotizaciones de seguridad social del demandante, que se encuentren impagas. Para tales efectos deberá comunicarse por la vía más expedita a tales instituciones con el objeto que inicien el cobro de los mismos. V. Que se condena en costas al d
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San Miguel, once de marzo de dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece PATRICIO ANTONIO GONZALEZ BRAVO, encargado de mantención de corrales, domiciliado en Calle Niebla N° 12.881, La Pintana, quien de conformidad a lo dispuesto en los artículos 41, 63, 68, 73,162, 446, y 496 y siguientes del Código del Trabajo, deduce demanda en Procedimiento Ordinario por calificación
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