Juzgado de Letras de Yungay

HENRÍQUEZ/SOCIEDAD AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL AGUAS AZULES LIMITADA

Rol

M-31-2018

Fecha

10 de marzo de 2020

Materia

Costas, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Abelino Henríquez Henríquez, operador, con domicilio en sector Badillo, El Carmen, e interpone demanda por cobro de prestaciones conjuntamente en contra de Pascuala Sandoval Garrido, José Lagos Sánchez y la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Aguas Azules Limitada, todos con domicilio en Sector Aguas Azules, camino hacia Maipo, comuna de El Carmen. Funda su demanda en que prestó servicios para la demandada en calidad de operador de motosierra desde el 8 de octubre de 2018, lo hizo en informalidad laboral, con una jornada de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 y de 14.00 a 19.00 horas, la remuneración pactada era de $500.000 mensuales. Señala que el contrato lo celebró con Pascuala Sandoval y su pareja José Lagos, pero a la empresa le prestaba servicios, la que también es de su propiedad, y todos asumían funciones de empleador. Indica que en octubre solicitó el pago de la remuneración pendiente de dicho mes y al no recibir el pago, renunció el 9 de noviembre de 2018, lo que comunicó verbalmente al empleador. Las cotizaciones de seguridad social no se encuentran pagadas. Pide en definitiva que se condene a los demandado al pago de $54.167 por concepto de feriado proporcional; $300.000 por concepto de los 16 días de trabajo adeudado del mes de agosto de 2019; $170.561 por concepto de días trabajados el mes de octubre 2018; $150.000 por concepto de 9 días trabajados del mes de noviembre de 2018; más intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: Que se llevó a efecto audiencia única y la parte demandada debido a su inasistencia, pese a encontrarse válidamente notificada, no compareció, por lo que se tuvo por contestada la demanda en su rebeldía. TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo debido a la inasistencia de la demandada. Acto seguido, estimando el Tribunal la inexistencia de hechos controvertidos, se omitió la recepción de la causa a prueba de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 numeral 1 en relación con el numeral 3 del Código del Trabajo. CUARTO: Que al encontrarse tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, al no negarlos expresamente los demandados, se tiene por asentado: a) Que el actor ingresó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada el 8 de octubre de 2018 en calidad de operador de motosierra. b) Que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes de 8.00 a 12.00 y de 14.00 a 19.00 horas. c) La remuneración mensual del actor ascendía a $500.000 mensuales. d) Que todos los demandados ejercían funciones d empleador. e) Que los demandados le adeudan al actor los días trabajados del mes de octubre de 2018 por la suma de $300.000. f) Que los demandados le adeudan al actor los días trabajados del mes de noviembre de 2018 por la suma de $150.000. g) Que el actor renunció al contrato el 9 de noviembre de 2018.22 de septiembre de 2019, la demandada p

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 4, 7, 8, 54, 63, 67, 420, 423 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que se Acoge la demanda interpuesta por José Abelino Henríquez Henríquez, en contra de Pascuala Sandoval Garrido, conjuntamente en contra de José Lagos Sánchez y conjuntamente en contra de la Sociedad Agrícola Ganadera y forestal Aguas Azules Limitada, representada por José Lagos Sánchez, todos ya individualizados, y en consecuencia los demandados deberán pagar las siguientes prestaciones: a) $54.167 por concepto de feriado proporcional. b) $300.000 por concepto de saldo de remuneración de los días trabajados del mes de octubre de 2018. c) $150.000 por concepto de 9 días trabajados del mes de noviembre de 2018. Las sumas anteriores deberán ser pagadas con reajustes e intereses conforme lo dispuesto en los artículo 63 del Código del Trabajo, hasta que se realice el pago efectivo. II. Que se condena en costas a la demandada, por resultar completamente vencida, las que se regulan en la suma de $100.000. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día hábil, de lo contario remítanse los antecedentes a la unidad de cumplimiento de este Tribunal para su cumplimiento compulsivo. Devuélvanse los antecedentes una vez ejecutoriada la presente sentencia bajo apercibimiento de destrucción. Las partes se entienden notificadas de la sentencia de conformid

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Yungay, diez de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece José Abelino Henríquez Henríquez, operador, con domicilio en sector Badillo, El Carmen, e interpone demanda por cobro de prestaciones conjuntamente en contra de Pascuala Sandoval Garrido, José Lagos Sánchez y la Sociedad Agrícola Ganadera y Forestal Aguas Azules Limitada, todos con domicilio en Sector Aguas Azu

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